Sentencia nº 2003-01285 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936130

Sentencia nº 2003-01285 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Febrero de 2007

Número de sentencia2003-01285
Fecha22 Febrero 2007
Número de expediente2003-01285
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR PALOMINO CORTÉS.

REFERENCIA : 2003-01285

DEMANDANTE :R.M.C.C.

DEMANDADO :DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

-DAS-

CONTROVERSIA

(Retiro del curso de formación para detective-

Academia Superior de Inteligencia)

==========================================================

Procede la Sala a decidir la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la señora R.M.C.C. contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

DAS- con el fin de obtener sentencia favorable a las siguientes:

I DEMANDA

PRETENSIONES

PRIMERA

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación ASIN No. 1404 del 30 de octubre de 2002, expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad- Academia Superior de Inteligencia y suscrita por el Director de ésta última, Dr. ORLANDO LUQUETA MEZA, mediante la cual se le informó a mi poderdante R.M.C.C., que el Consejo Académico de ese Centro Docente decidió retirarla, a partir de la fecha, del curso de formación para detectives 094.

SEGUNDA

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio ASIN No. 160 del 29 de enero de 2003, expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad- Academia Superior de Inteligencia y suscrito y dirigido por su Director Dr. ORLANDO LOQUETA MEZA, mediante la cual manifiesta a mi poderdante que el Consejo Académico de la Academia Superior de Inteligencia del DAS, decidió confirmar la determinación que le comunicó con el oficio indicado en el numeral anterior de retirarla de la Academia por razones de conveniencia; decisión que, agrega, aparece consignada en el Acta No. 10 del 30 de octubre de 2002.

TERCERA

Como consecuencia de la nulidad impetrada y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada el reintegro de la señorita R.M.C.C. a la Academia Superior de Inteligencia.

CUARTA

Como consecuencia de la anterior determinación, también a título de restablecimiento y en consideración a que la actora R.M.C.C. realizó y aprobó satisfactoriamente el curso 094 de Formación para Detectives en el centro docente indicado, que la demandada proceda a graduarla confiriéndole el título correspondiente, esto es, el de detective 094.

QUINTA

De igual manera a título de restablecimiento del derecho por haber cursado y culminado satisfactoriamente el curso correspondiente en la Academia Superior de Inteligencia, que la demandada dé posesión mediante el acta correspondiente a mi mandante, en el cargo de Detective 208-06 (Urbano) de la Planta Global Área Operativa, o a otro de igual o superior categoría; todo en consideración que mediante Resolución 02351 del 24 de octubre de 2002, cuya copia se anexa, el señor Director del Departamento de Seguridad DAS, Dr. J.A.N.C. nombró

En periodo de prueba por el término de un (1) año en el cargo referido a la alumna R.M.C.C. y a otros ciento cuarenta (140) alumnos que realizaron el curso 094 de Formación en la Academia Superior de Inteligencia.

SEXTA

También a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada a reconocer y pagar a la demandada R.M.C.C., todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, aumentos salariales y en general todas las prestaciones sociales a que tenga derecho, causadas a partir del primero (1) de noviembre de dos mil dos (2002), fecha en que se debía comenzar a ejercer el cargo indicado en el numeral anterior, como lo hicieron sus discípulos, para el cual había sido nombrada y que no pudo ejercer por decisión unilateral e ilegítima de la demandada.

SÉPTIMA

Declarar que para todos los efectos legales, el servicio que atañe a las funciones del cargo de Detective 208-06 (Urbano) de la Planta Global Área Operativa, se ha prestado por parte de la demandante R.M.C.C..

OCTAVA

Disponer que en la Sentencia que se profiera, las sumas a que sea condenada la entidad demandada, se liquiden con ajuste al valor de conformidad con lo ordenado por el

NOVENA

Disponer que en la sentencia que ponga fin al proceso se cumpla en los términos y con los ordenamientos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

&

Son HECHOS de la demanda, en síntesis, los siguientes:

  1. Que la señorita R.M.C.C., se vinculó a la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS-, como alumna para adelantar el curso básico para detectives 094 interno , cuya duración fue de 9 meses, aprobando satisfactoriamente el mismo.

  2. Que mediante resolución 02352 del 24 de octubre de 2002, de la Dirección del DAS, fue nombrada en el cargo de detective 208-06, urbano de la planta global área operativa, en periodo de prueba por el término de un año.

  3. Que mediante oficio ASIN 1404 del 30 de octubre de 2002 el Director de la Academia Superior de Inteligencia del DAS, decidió retirarla del curso de formación.

  4. Que el 7 de noviembre de 2002 la señerota R.M.C.C., interpuso los recursos de reposición y apelación contra el oficio ASIN 1404. los que fueron resueltos mediante oficio ASIN 1494, aduciendo que es una decisión de carácter reservada, no susceptible de recursos, y tampoco acto administrativo, sino comunicación.

  5. Que mediante sentencia del 20 de enero de 2003, el juez de tutela protegió los derechos fundamentales a favor de R.M.C.C., para que Consejo Superior de la Academia emita el acto administrativo de calificación.

    Se invocan como NORMAS VIOLADAS las siguientes:

    Constitución Política, artículos 1, 2, 6, 13, 15, 26, 29, 53, 67 y 122-1

    Ley 57 de 1985, artículo 21.

    Código Contencioso Administrativo, artículos 3, 35, 36 y 44

    1. POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES.

      Con el propósito de lograr las declaraciones y condenas solicitadas sostiene el libelista en el concepto de violación de la demanda:

      Que con la expedición de los actos administrativos demandados, la administración vulnera la Constitución Política y la ley, los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al trabajo, a los principios mínimos de las normas laborales, a la educación, a la igualdad, a la honra y al buen nombre, de escogencia de profesión u oficio, al principio de publicidad, y a la dignidad humana, fue expedido por órgano incompetencia, adolece de falsa motivación, toda vez que la decisión contenida en los oficios demandados es totalmente injusta y arbitraria, apoyada en unos motivos que no conoció la demandante porque según la academia tienen carácter reservado, pero una reserva que consagrada en el reglamento y no en la ley. La actuación inmotivada, secreta y oculta le dio a la demandante un trato abiertamente discriminatorio en relación con los 140 alumnos que como ella aprobaron el curso de formación de detectives y quienes fueron nombrados mediante la resolución 02352 del 24 de octubre de 2002.

      Además, la decisión fue adoptada por un órgano carente por completo de facultades legales, pues de conformidad con el artículo 59 de la resolución 064 del 18 de enero de 2002, el Consejo Académico, no tiene la facultad de ordenar, disponer o resolver el retiro de los alumnos de la Academia. La Academia nunca le notificó el acto de retiro, no se conoció su existencia real amparándose en un argumento improcedente de tratarse de un documento reservado.

      Finalmente, afirma que con la decisión contenida en los oficios demandados le impidió a la demandante el ejercicio de la relación laboral y el disfrute de todos los beneficios derivados de ella. Los motivos aducidos para la desvinculación de la demandante no son reales; porque

      no de otra manera se explica que la decisión impugnada se le haya ocultado en su contenido y forma a la misma afectada .

      Por su parte la entidad demandada (Departamento Administrativo de Seguridad DAS-) contestó oportunamente la demanda mediante escrito visible a folios 51 oponiéndose a las pretensiones de la misma por considerar que de conformidad con el decreto 078 del 28 de enero de 2000, artículo 1, y los decretos 2146 y 2147 de 1989, 1179 de 1996 la demandante para el momento del retiro ostentaba la calidad de alumna de la Academia Superior de Inteligencia del DAS con todas sus obligaciones y prerrogativas, y por lo mismo le era aplicable el reglamento Académico del Centro Docente y era competente el Consejo Académico para adoptar la decisión impugnada y la demandante no podía entrar a ejercer el empleo por no aprobar los cursos de capacitación.

      Precisa que la demandante aprobó las materias del curso y no pudo graduarse ante la evaluación de inconveniencia y el retiro de la demandante, obedeció al ejercicio de la facultad discrecional consagrada en el artículo 59 de la resolución 064 del 18 de enero de 2002 al Consejo Académico del Centro Docente, sin vulnerar derecho alguno.

      Finalmente, propone la excepción que denomina de consolidación jurídica de la resolución 02512 del 12 de noviembre de 2002 por la cual se revocan unos nombramientos , por cuanto la nombrada no reunía los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio del cargo conforme lo dispuesto en los decretos 2146 de 1989, y 2147 de 1989.

    2. TRÁMITE PROCESAL

      Admitida la demanda (fl 40), el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS-, fue notificado del auto admisorio ( fl 44) y constituyó apoderado para la defensa de los intereses de la entidad. ( fl.45).

      Agotada la etapa probatoria, se ordenó el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (fl 100).La parte actora los presentó mediante escrito visible a folio 191, reiterando sus argumentos iniciales. En su entender las facultades previstas en el artículo 59 de la resolución 064 de 2002, no comprende la facultad de ordenar, disponer o resolver el retiro de los alumnos de la Academia y en el presente caso la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR