Sentencia nº 2004-0144 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355936426

Sentencia nº 2004-0144 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Enero de 2010

Número de sentencia2004-0144
Número de expediente2004-0144
Fecha28 Enero 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2004-0144

Demandante : UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICIA CIVIL

AEROCIVIL

Demandado : CESAR AUGUSTO OSORIO SERNA

Fallo de segunda instancia

RESTITUCIÓN DE INMUEBLE

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, el 10 de marzo de 2009, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

En escrito presentado ante esta Corporación el 19 de diciembre de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones:

1- Que se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento número 31-047/95 del 27 de junio de 1995 suscrito entre el Director Aeroportuario del Aeropuerto Internacional El Dorado, HELER PARDA PARRA en Nombre de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en calidad de arrendadora, y CESAR AUGUSTOOSORIO SERNA, con el establecimiento de comercio LA BAGUETH 2, en su calidad de arrendatario.

2- De acuerdo a la declaración anterior solicito se ordene la restitución del inmueble por parte del demandado o quien se encuentre ocupando el inmueble, perteneciente al grupo de servicios no aeronáuticos, ubicado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, D.C., según los linderos que describiré en los hechos, por haber vencido el término del contrato y el arrendatario no ha suscrito el nuevo contrato a pesar que la Unidad lo elaboró desde mediados del año 2001.

  1. Que en caso de no producirse la restitución del inmueble arrendado objeto del contrato en el término fijado por su despacho se proceda al lanzamiento o entrega del área por comisionado.

  2. Se condene a la arrendataria EL BAGUETH 2- CESAR AUGUSTO OSORIO SERNA al pago de las costas y gastos que se origine por el presente proceso.

5- Se me reconozca personería como apoderada de la Parte demandante Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

HECHOS
  1. Entre el Director Aeroportuario del Aeropuerto Internacional El dorado, H.P.P. en nombre de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su calidad de arrendadora, y CESAR AUGUSTO OSORIO SERNA, propietario del establecimiento de comercio EL BAGUETH 2, en su calidad de arrendatario, suscribieron el contrato No. 31-047/95, el 27 de junio de 1995.

  2. El contrato se suscribió el día 27 de junio de 1995 y el inmueble se entregó el día 13 de julio de 1995 de conformidad con el acta de entrega suscrita por las partes.

  3. El contrato venció el 13 de julio de 2000, sin que a la fecha se haya hecho entrega del inmueble por parte del arrendatario. El contratista no solicitó prórroga del contrato de conformidad con lo establecido en el la cláusula sexta que establece:

    RESTITUCIÓN: A la terminación del plazo de arrendamiento, previsto en la cláusula Cuarta de este contrato el ARRENDATARIO restituirá el inmueble al ARRENDADOR, en el mismo estado en que fue entregado,... a más tardar el día siguiente del vencimiento del plazo, suscribirán el acta de recibo correspondiente al gerente o administrador del aeropuerto y el arrendatario... PARÁGRAFO PRIMERO: para efectos de la presente cláusula y en el evento que el ARRENDATARIO desee continuar con el área arrendada, la solicitará por escrito al arrendador con una antelación no inferior de tres (3) meses al vencimiento del contrato.

  4. Linderos actuales (...)

  5. El contrato se pactó por el término de cinco (5) años desde el día de la entrega del inmueble julio 13 de 1995 cuyo vencimiento se presentó el 13 de julio de 2000, sin que el arrendatario haya suscrito el nuevo contrato.

  6. El contratista se ha opuesto a suscribir un nuevo contrato de acuerdo al oficio de junio 15 del 2001, anexo. Teniendo vencimiento del contrato más de tres (3) años . (fs. 6-11, C1)

    TRÁMITE Y ALEGACIONES

    La demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2003 ante esta Corporación (f. 8 vto., C1). Mediante auto del 26 de febrero de 2004 se admitió ordenando el correspondiente trámite de ley (fs. 11-12, C1)

    El 19 de octubre de 2004, se notificó el auto admisorio de la demanda al señor C.A.O.S., (f.18,C1).

    El 26 de octubre de 2004, la parte demandada presentó escrito formulando las siguientes excepciones previas:

    Trámite inadecuado

    Señaló que como en el presente proceso se estaban discutiendo obligaciones y prestaciones de un contrato estatal, el asunto debía haberse tramitado por una acción ordinaria contractual, según lo preceptuado por el artículo 87 del C.C.A.

    Pleito pendiente

    Indicó que el demandado, junto con otras personas, formularon ante esta Corporación, demanda contractual, Acción No. 2001-1477, cuya pretensión era que se declarara que el contrato suscrito entre ellos y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se encontraba prorrogado por la ley, y subsidiariamente que se encontraban con derecho a su renovación.

    La Acción referida fue fallada el 18 de agosto de 2004, por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera de este Tribunal, accediendo a las pretensiones subsidiarias, por lo que consideró que si esta sentencia quedara en firme, la demanda de restitución carecería de sustento legal (fs. 20-21, C1)

    En escrito aparte de la misma fecha, la parte demandada contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, pues de los hechos y el derecho invocado por el actor, se desprende que no hay lugar a acceder a ellas.

    Inició precisando que la causal de restitución invocada por la parte, de vencimiento del término del contrato, no era cierta, pues el contrato, según lo dispuesto por el artículo 518 del C. de Co., se encuentra prorrogado o al menos existe la obligación de su renovación. Adicionalmente, por cuanto a la fecha de la presentación de la demanda el contrato se ha cumplido en todas sus obligaciones negociales.

    En su defensa formuló las siguientes excepciones de fondo:

    Prórroga del contrato por ministerio de la ley

    Según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 80 de 1993, la jurisprudencia y la doctrina nacional, al contrato de arrendamiento estatal, le son aplicables las normas propias del código de comercio, en especial las reglas sobre la protección a la renovación de los contratos de arrendamiento comercial.

    Señaló que según lo reglado por el artículo 854 del C. de Co., en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, ocurrió una aceptación tácita de la renovación, pues antes del vencimiento del negocio la administración expresó que estaba allegando los conceptos del caso para dar respuesta a la solicitud de prórroga, y vencido el contrato recibió los cánones de arrendamiento, aceptando de esta forma la solicitud del arrendatario, adicionalmente aprobó pólizas de cumplimiento de los contratos.

    Por otra parte, refirió que de conformidad con el artículo 519 del C. de Co., al momento de terminar el plazo de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble que un comerciante ha explotado en un mismo establecimiento de comercio por más de dos años, el arrendatario tiene derecho a la renovación del contrato, previa negociación de las condiciones del negocio. Si las partes no logran de común acuerdo fijar las condiciones del contrato, deberán acudir al juez para que las defina. La ausencia de acuerdo no implica terminación del contrato, pues conforme con el artículo 519 del Código de Comercio es obligatorio acudir al juez para que defina sobre las cláusulas en que no hubo consenso . Consideró que si el arrendador desconoce el derecho de renovación, el contrato se prorroga automáticamente en las mismas condiciones del contrato inicial, según lo estipulado por el artículo 520 del régimen comercial.

    Excepción de ineptitud sustancial de la demanda

    Asumiendo en vía de discusión que no sea aplicable el caso presente el artículo 520 del Código de Comercio, sino que lo sucedido encaja tan solo una situación de desacuerdo negocial, la acción procede debió ser la de pedirle al juez que regulara los términos del nuevo contrato en ejercicio del artículo 519 del código de comercio, y no la terminación del mismo con el correspondiente lanzamiento del arrendamiento .

    Excepción de Renovación del Contrato

    La hago consistir en que de conformidad con el artículo 518 del C. de Co., el empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio tendrá derecho a la renovación del contrato a su vencimiento. Ahora bien, mi mandante tuvo durante cinco años arrendado el inmueble y en él un mismo establecimiento de comercio por lo que tiene derecho a su renovación, por lo que tiene derecho a su renovación, por un lapso igual al contrato original y con el aumento gradual de los cánones de arrendamiento.

    Si existen diferencias en cuanto al precio y al plazo deberá el arrendador solicitar ante el juez correspondiente su fijación de acuerdo con lo ordenado por el artículo 519 del C. de Co. (fs. 48-56, C1)

    En escrito presentado ante esta Corporación el 10 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, se opuso a la prosperidad de las excepciones previas formuladas por la parte demandada (fs. 58-59, C1) El 13 de abril de 2005, con antelación a decidir sobre las excepciones previas formuladas, se ofició a la Secretaría del H. Consejo de Estado para que certificara sobre las partes, clase de acción y pretensiones demandadas dentro del proceso 2001-1447, acumulado 2001-1246. (f. 67, C1)

    Con motivo de la entrada en operación de los juzgados administrativos el proceso se remitió a los Despachos respectivos del...

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