Sentencia nº 2004 - 1000 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355936570

Sentencia nº 2004 - 1000 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 28 de Enero de 2010

Número de sentencia2004 - 1000
Número de expediente2004 - 1000
Fecha28 Enero 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2004 - 1000

Demandante : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL-

Demandado : FOTO INTERNACIONAL DE COLOMBIA LTDA -FIDECOL LTDA-

Fallo de segunda instancia

RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandante contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

En escrito presentado ante esta Corporación, el 11 de mayo de 2004, el apoderado judicial de la entidad demandante formuló las siguientes pretensiones procesales:

Primero

Declarar judicialmente terminado el Contrato de Arrendamiento No 20-055-95 de fecha 22 de junio de 1995, referido al inmueble ubicado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., que de conformidad con las Cláusulas Primera y Segunda del Contrato, posee un área total cubierta de Veinticuatro Metros Cuadrados con diez Centímetros Cuadrados (24.10 M2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NOR-ORIENTE, colinda con los baños públicos en una extensión de Siete Metros Lineales con Dieciséis Centímetros lineales (7,16M); SUR

ORIENTE, en ángulo recto colinda con hall de servicios en una extensión de Tres Metros Lineales con Treinta Centímetros Lineales (3.30 M); SUR-OCCIDENTE, en ángulo recto colinda con Local No 2 y la Plazoleta en una extensión de Siete Metros lineales Dieciséis Centímetros Lineales (7,16 M); NOR-OCCIDENTE, cerrando en ángulo recto colindando con hall principal zona local en una extensión de Siete Metros lineales con Treinta Centímetros Lineales (3.30 M)

Segundo

Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la desocupación y entrega a la demandante del inmueble referido.

Tercero

Que de no efectuarse la restitución, dentro de la ejecutoria de la Sentencia, se comisione al funcionario correspondiente para que practique la diligencia de lanzamiento.

Cuarto

Que se condene en costas a la parte demandada . (fl. 5-6, C1)

HECHOS
  1. Mediante el documento contractual 20-055/95, de fecha 22 de junio de 1995, el Director Aeroportuario del Aeropuerto Internacional El Dorado, H.P.P. en nombre de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL entregó, a título de arrendamiento, al señor M.K. de M., en su calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad denominada FOTO INTERNACIONAL DE COLOMBIA LTDA

    FIDECOL LTDA., en su calidad de arrendatario y quien recibió al mismo título, un inmueble perteneciente al grupo de servicios no aeronáuticos, localizado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., con un área total cubierta de Veinticuatro Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (24.10 M2), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NOR-ORIENTE, colinda con los baños públicos en una extensión de Siete Metros Lineales con Dieciséis Centímetros Lineales (7.16 M); SUR-ORIENTE, en ángulo recto colinda con hall de servicios en una extensión de Tres Metros Lineales con Treinta Centímetros Lineales (3.30 M); SUR-OCCIDENTE, en ángulo recto colinda con Local No 2 y la Plazoleta en una extensión de Siete Metros Lineales Dieciséis Centímetros Lineales (7,16 M); NOR-OCCIDENTE, cerrando en ángulo recto colindando con hall principal zona local en una extensión de Siete Metros Lineales con Treinta Centímetros Lineales (3.30 M) (Cláusulas Primera y Segunda del Contrato).

  2. El inmueble fue arrendado única y exclusivamente para actividades relacionadas con la comercialización de dutty free. (Cláusula Tercera)

  3. El plazo del Contrato de Arrendamiento se fijó en un término de duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del Acta de entrega del área, 13 de julio de 1995. (Cláusula Cuarta).

  4. Una vez vencido el término de los cinco (5) años la arrendatario debió hacer entrega del área en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso y goce del mismo, suscribiendo al efecto, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo, al correspondiente Acta de Entrega a la Entidad Arrendadora. En el evento de existir interés de continuar con el área arrendada, la arrendataria debió haberlo hecho saber a la Entidad arrendadora con una antelación no inferior de noventa (90) días al vencimiento del contrato, tiempo en el cual la Administración debió manifestar su aceptación o negación. En el caso de no haberse tenido respuesta de la Entidad arrendadora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la petición se entendería prorrogado el contrato de arrendamiento por el término de seis (6) meses más. (Cláusula Sexta).

  5. Para todos los efectos legales y fiscales, las partes convinieron en fijar el valor total del contrato por la suma de Noventa y Tres Millones Cuatrocientos Once Mil Seiscientos Pesos Moneda Corriente ($93.411.600.oo M.) y como canon mensual de arrendamiento la suma de Un millón Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta Pesos Moneda Corriente ($1.556.860.oo Mcte), que se reajustará anual en la proporción en que el Gobierno Nacional incremente el Salario Mínimo Mensual y al que la arrendataria se obligó a pagar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en las oficinas de la Entidad arrendadora durante el término contractual (Cláusula Séptima).

  6. El pago en fecha y lugar distinto al estipulado ocasiona intereses de mora sobre el valor de cada canon, equivalente al monto que para el efecto certifique la SUPERINTENDENCIA BANCARIA (Cláusula Octava).

  7. La arrendataria renunció expresamente a los requerimientos y derecho de retención que a cualquier título le conceda la ley (Parágrafo de la Cláusula Octava)

  8. En fecha 10 de marzo de 2000, FOTO INTERNACIONAL DE COLOMBIA LTDA.- FIDECOL LTDA.- solicita la renovación del Contrato de Arrendamiento No 20-055 de 1995, correspondiente al Local No 1 In Bond.

  9. Mediante oficio 24.01.204./00, de fecha 29 de agosto de 2000, en atención a la solicitud de renovación del contrato por parte de la sociedad demandada, mi poderdante manifiesta sobre la acogida favorable de la petición, entendida como la celebración de un nuevo contrato que actualice la relación existente desde el punto de vista jurídico, económico y técnico, e informándole, además, que para efecto de la renovación del contrato se deberá dar cumplimiento al Decreto No 266 de 2000, en cuanto a los requerimientos de los servicios de un perito experto en materia de elaboración de avalúo de rentabilidad, que sería a cargo de la sociedad demandada.

  10. Con fecha 6 de septiembre de 2000 la sociedad FIDECOL LTDA. acepta los costos de servicio de peritazgo para dictaminar el canon de arrendamiento, de conformidad con el Decreto No 266 de 2000.

  11. La firma L.S. & CIA LTDA., mediante comunicación de fecha 22 de septiembre de 2000, remite el avalúo de renta del local 2257 por un valor total redondeado de Tres Millones Doscientos Noventa Mil Pesos Moneda Corriente ($3.290.000,oo Mcte.)

  12. En comunicación de fecha 20 de febrero de 2001, FIDECOL LTDA una vez revisada la minuta del contrato de renovación, formula reparos en cuanto al plazo de dos (2) años en vez de cinco (5) años y de la ilegal de la decisión de la Entidad al considerar que el arrendamiento no hace parte del establecimiento de comercio y la renuncia a la indemnizaciones (sic) por la reubicación del local o la terminación unilateral del contrato, concluyendo de que al no aceptar dichos reparos se reservaría el derecho de acudir a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ para definir el conflicto mediante la instalación de un Tribunal de Arbitramento, hecho este que en la actualidad no se ha dado por parte de la demandada.

  13. Con oficio No 24.01.0692/01, de fecha 5 de marzo de 2001, la Entidad en respuesta a la demandada le informa de la negativa de modificar la minuta de la renovación del contrato fundada en las siguientes razones, así: en cuanto al plazo de los dos (2) años explica que ello obedece a la existencia del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional El Dorado, cuya ejecución se encontraba próximo a desarrollar; en lo que respecta a la ilegalidad de la decisión de la Administración de que el arrendamiento no hace parte el (sic) establecimiento de comercio, le manifiesta que la razón de ella se encuentra sustentada en el artículo 516 del C. de Co. y en el manifiesta que la razón de ella se encuentra sustentada en el artículo 516 del C. de Co. y en el ejercicio del principio contractual de la autonomía de la voluntad, que conlleva a pactar que el contrato de arrendamiento no se integre al establecimiento de comercio, lo que obligó a la Entidad, para efecto de tener una mayor claridad, a formular consulta a la firma FIDEL S. CUELLAR CIA LTDA., especializada en Administración de Inmuebles, quien emitió su concepto, del que fue informado la arrendataria demandada, así:

    CESIÓN O CAMBIO DE TENENCIA. E. expresamente los contratantes que éste contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que por lo tanto, la enajenación del que eventualmente se establezca en el inmueble no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquirente si no que constituye causal de terminación del contrato, toda vez que el arrendatario se obliga expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia. Par los efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral 3º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR