Sentencia nº 2005-04673-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355937050

Sentencia nº 2005-04673-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Mayo de 2010

Número de sentencia2005-04673-02
Número de expediente2005-04673-02
Fecha07 Mayo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diez (2010).

MAG. PONENTE: J.M.A. FUENTES

EXPEDIENTE

: 2005-04673-02

DEMANDANTE

: MARINA GARCIA DE A.

DEMANDADO

: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CONTROVERSIA : Nivelación Salarial

Segunda Instancia

APELACIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda-, el pasado 20 de febrero de 2008, en el proceso instaurado por MARINA GARCÍA DE ARIZA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-, denegatoria de las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La actora, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare nulo el Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 94893/CGFM-DGSM-DL-730 del 5 de diciembre de 2001, por medio del cual se negó el derecho a la nivelación salarial a partir del 1º de noviembre de 1997.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Nación

Ministerio de Defensa Nacional, a reconocer y pagar a la actora la diferencia salarial más la incidencia prestacional, a que tiene derecho a partir del 1 de noviembre de 1997 en adelante.

Se condene a la Nación

Ministerio de Defensa Nacional, a reconocer y pagar a la demandante, los intereses comerciales y moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 177 del C.C.A.

Condenar a la Nación

Ministerio de Defensa Nacional, al reconocimiento y pago de la indexación sobre las sumas adeudadas según certificación que expida el DANE de conformidad con lo previsto en el Artículo 178 del C.C.A.

Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las costa procesales.

Como concepto de la violación, alegó la demandante que se infringen la Constitución y la ley ya que el acto demandado causa un agravio injustificado porque se viola el principio de igualdad al devengar un salario inferior al asignado a los servidores públicos del Hospital Militar Central que realizan las mismas funciones. Se desconocieron los acuerdos celebrados entre Asemil y el Ministerio de Defensa en lo referente a la favorabilidad y obligatoriedad. Señala que la Sentencia C-377 de 1998 hace referencia al concepto de negociación colectiva para los empleados públicos, concepto que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado confunden con el de contratación colectiva, concluyendo que los empleados públicos no tienen derecho a discutir y negociar sus condiciones de trabajo, empero la Corte Constitucional en sentencia C-201 de 2002 confirma la facultad de que los empleados públicos presenten pliegos de condiciones.

  1. La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, por estimar que es legal el acto acusado. Manifiesta la entidad demandada que el Acuerdo del 6 de mayo de 1997 fue el resultado del cese de actividades realizado por funcionarios pertenecientes a la Asociación Sindical. Señala también, que el asenso para estos funcionarios es el previsto en las normas de carrera administrativa, norma que no se ha aplicado por la declaratoria de inexequible de dicha norma en la Sentencia C 372 de 1999. Así mismo sostiene que los funcionarios del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares una vez liquidada esta, fueron incorporados a la planta de personal del Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada Nacional, mediante Resoluciones 36,37 y 38 de 1998, en concordancia con el Artículo 54 de la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 del mismo año. Indica que el Consejo de Estado, la Sala de Consulta y el Servicio Civil mediante concepto 1393 del 18 de julio de 2002, manifestó que el Acuerdo del 6 de mayo 1997 y el Acta Final del Comité del 25 de junio de 1998 son inaplicables por violación de la Carta Política, agregando que dichos conceptos alteran sin competencia, el régimen salarial de los empleados públicos; respecto de las recomendaciones de la OIT, agrega que estas no son normas de derecho internacional sino modelos para los Estados, según lo señala la Sentencia C-468 de 1997.

    Así mismo, la parte pasiva formula la excepción de inconstitucionalidad por inaplicabilidad del Acuerdo de 6 de mayo de 1997 y de los compromisos plasmados en el Acta Final del Comité de Seguimiento del 25 de junio de 1998, en materia de nivelación salarial por violación manifiesta a la constitución.

    LA SENTENCIA RECURRIDA

    El A - quo negó las pretensiones de la demanda, señalando que la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, al que fue incorporada la demandante mediante Resolución No.00036 de 1998 proferido por el Ministro de Defensa Nacional, fue creada mediante Decreto 05 del 2 de enero 1998 del Gobierno Nacional y en está no se creó el cargo de Código 3123

    Grado 17, al que pretendía la actora ser nivelada mediante la petición radicada ante la entidad demandada y cuya respuesta negativa dio origen a la demanda.

    Expone el Despacho que la Nación

    Ministerio de Defensa Nacional, no tenía posibilidad de incorporarla al cargo solicitado código 3123

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR