Sentencia nº 2006-00162-01 CONCILIACIÓN JUDICIAL de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Octubre de 2007
Número de sentencia | 2006-00162-01 CONCILIACIÓN JUDICIAL |
Número de expediente | 2006-00162-01 CONCILIACIÓN JUDICIAL |
Fecha | 25 Octubre 2007 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2.007)
REF: No. 2006-00162-01 CONCILIACIÓN JUDICIAL
DEMANDANTE: J.B.B.L.
DEMANDADO: LA NACIÓN
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MAGISTRADO PONENTE: Dr. L.R.V.Q.
PRIMA TÉCNICA
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación, interpuesto por la señora J.B.B.L., contra el Auto del dos (2) de mayo del dos mil siete (2.007), proferido por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá, que ímprobo el acuerdo conciliatorio celebrado, entre la demandante y la NACIÓN
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Mediante memorial visible a folios 23 a 30 del expediente la señora J.B.B.L., por medio de apoderado, presentó ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitud de Conciliación Prejudicial.
La peticionaria solicito el reconocimiento y pago de la totalidad de la Prima Técnica por Formación Avanzada y Experiencia, a partir de agosto del 2.002 hasta diciembre del 2.004, época de su retiro de la entidad.
Mediante el Acta de Conciliación No. 149-2.006 del 1 de noviembre del 2.006, se llegó al acuerdo entre las partes de conciliación total por las prestaciones pedidas por la peticionaria, por un valor de cuatro millones ciento treinta y dos mil sesenta y nueve pesos con ochenta y nueve centavos ($4.132.069.89).
- La providencia impugnada
El Juzgado Once (11) del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante auto de fecha 2 de mayo del 2.007, resolvió la aprobación de conciliación de manera negativa, argumentando lo siguiente:
Que la suma conciliada por las partes ante la Procuraduría Once Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentan una diferencia entre lo pagado y lo que debió pagarse, según el ejercicio hecho por el juez de instancia.
No se especifico dentro de la conciliación cuales de las prestaciones sociales se actualizaron por el pago de la diferencia.
No se anexaron dentro del expediente el certificado de disponibilidad presupuestal, el Acta del Comité de Conciliación del Ministerio y Crédito Público del 5 de octubre del 2006.
Falta de claridad de las facultades para conciliar por parte de la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- El recurso de apelación
La apoderada judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito visible a folios 77 a 79 del expediente, interpuso y sustento recurso de apelación contra la decisión señalada, argumentando básicamente que dentro de la conciliación se especifico la diferencia de lo pagado, lo causado y la diferencia a pagar por el periodo en discusión, así como se cumplieron con todos los requisitos.
Agotada la instancia, se entra a resolver previas las siguientes,
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En principio, observa la Sala que la suma que reconoce adeudar la entidad accionada a la solicitante...
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