Sentencia nº 2007-0052 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 8 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355938038

Sentencia nº 2007-0052 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 8 de Abril de 2010

Número de sentencia2007-0052
Fecha08 Abril 2010
Número de expediente2007-0052
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2007-0052

Demandante : EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS

FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN

Demandado : CIRO VIVAS DELGADO

Fallo

REPETICIÓN

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado y por tener el presente proceso prioridad para fallo por la naturaleza del asunto, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la Empresa Colombiana de Vías Férreas

Ferrovías

En Liquidación contra C.V.D., en ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 90 de la Constitución Política, para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

En escrito presentado ante esta Corporación el 9 de febrero de 2001, la entidad demandante, formuló las siguientes pretensiones procesales:

PRIMERA

Que se declare que la conducta adoptada por el Doctor CIRO VIVAS DELGADO es gravemente culposa, de conformidad con los artículos 90 de nuestra Constitución Política, artículo 5 numeral 2 y numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001, en razón a que en ejercicio de su cargo de Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas

FERROVÍAS, incurrió en error al Proferir la Resolución No. 0470 del 8 de julio de 1998 mediante la cual declaró insubsistente al señor J.L.S.P., del nombramiento en el cargo de Jefe de División Cod. 2040 grado 27, que ocupaba desde el 29 de noviembre de 1994, como se verificó en el proceso que cursó en segunda instancia ante la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado presentándose desviación de poder por la insubsistencia del actor.

SEGUNDO

Que en consecuencia de lo anterior, se declare responsable patrimonial y/o pecuniariamente al Doctor CIRO VIVAS DELGADO, de los perjuicios y daños antijurídicos causados u ocasionados directa o indirectamente a la NACIÓN

EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS

FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN

en virtud de la condena en su contra por la declaración de insubsistencia del señor J.L.S. PALACIO, ordenándose por parte del Consejo de Estado la nulidad de la Resolución No. 00470 del 8 de julio de 1998, y ordenó el reintegro del mencionado al mismo cargo o a otro de igual o superior jerarquía y a reconocer y pagar a su favor los salarios y prestaciones sociales desde el momento en que se retiró del servicio y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

TERCERA

Que como consecuencia de lo anterior, se condene al D.C. VIVAS DELGADO a cancelar a la NACIÓN

EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS

FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN-, el monto del pago efectuado al señor J.L.S.P., el cual asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINCE MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS $626.015.311 MONEDA LEGAL COLOMBIANA, cifra que la mencionada Entidad reconoció y pagó a favor del señor J.L.S.P., recibidos de conformidad con lo que se explica en el acápite de los HECHOS del presente memorial, por concepto de perjuicios materiales e intereses, para hacer efectiva la condena de que trata la sentencia mencionada en la declaración anterior.

CUARTA

Que se condene al Doctor CIRO VIVAS DELGADO a cancelar intereses comerciales a favor de la NACIÓN

EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS

FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN- desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso.

QUINTA

Que se ajuste la condena correspondiente, o se ordene su pago debidamente indexado de acuerdo con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo .

HECHOS

1- El señor J.L.S.P., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Empresa Colombia de Vías Férreas

FERROVÍAS, a través de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitando al Tribunal la Nulidad de la Resolución No. 00470 del 8 de Julio de 1998.

2- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda, Subsección D- Magistrado Ponente Doctor Nevardo A R.R., en primera instancia mediante fallo del 15 de mayo de 2003, denegó las pretensiones de la demanda.

3- El actor presentó Recurso de Apelación ante el Consejo de Estado, correspondiéndole a la Sección Segunda Subsección A, al Despacho de conocimiento del Consejero de Estado Doctor A.A.M., quien en fallo del 01 de septiembre de 2005, revocó la sentencia apelada, proferida el 15 de mayo de 2003 por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declarando la Nulidad de la Resolución No. 00470 del 8 de julio de 1998 y condenando a FERROVIAS a reintegrar al señor J.L.S. PALACIO al mismo cargo a otro de igual o superior jerarquía; y a reconocer y pagar a su favor los salarios y prestaciones sociales desde el momento en que se retiró del servicio y hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

4- Ante la supresión y liquidación de la Entidad, mediante Decreto No. 3534 del 10 de diciembre de 2003, se suprimió el cargo de Jefe de División Código 2040 grado 27, que existía en la planta de personal de FERROVIAS establecida mediante Decreto 1917 de 1995; para cumplir el fallo judicial en mayo de 2006 se inició el trámite para la creación del cargo ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que por decreto presidencial 2753 del 14 de agosto de 2006 modificó la planta de personal de FERROVIAS EN LIQUIDACIÓN y creó el cargo de Asesor Código 1020 grado 13 para cumplir la sentencia.

5- La Empresa Colombiana de Vías Férreas- FERROVÍAS EN LIQUIDACIÓN, profirió la Resolución No. 000107 del 23 de Agosto de 2006, por la cual se ordena el reintegro del D.J.L.S.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.360.415 de Tulúa Valle, al cargo de Asesor Código 1020 Grado 13.

6- El día 4 de septiembre de 2006 se reintegró al señor J.L.S. PALACIO al cargo que se creó para dar cumplimiento a la sentencia, postergando el pago de la liquidación hasta que el Consejo de Estado no resolviera la impugnación de la Acción de Tutela presenta (sic) por FERROVIAS EN LIQUIDACIÓN, que fue resuelta el 26 de octubre de 2006, en donde se confirmó en todas sus partes la sentencia condenatoria de la Entidad.

7- El 17 de noviembre de 2006, la Entidad profiere la Resolución No. 000166 por medio de la cual autoriza el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro hasta su reintegro al señor J.L.S.P., por los siguientes conceptos total de ingresos $476.564.064, por transferencias $100.990.628, por descuentos $75.958.603, para un total de $626.015.311.

8- El 22 de noviembre de 2006 el señor J.L.S. PALACIO presenta renuncia al cargo de Asesor código 1020 grado 13 que venía desempeñando, a partir del 4 de diciembre de 2006.

9- Posteriormente, FERROVIAS EN LIQUIDACIÓN, expide las (sic) Resolución No. 0000175 del 24 de noviembre de 2006, mediante la cual acepta la renuncia citada y se suprime el cargo . (fs. 2-11, C1)

TRÁMITE Y ALEGACIONES

La demanda se presentó el 9 de febrero de 2007, ante esta Corporación, (f.11, C1); se admitió por auto del 26 de abril de 2007, que ordenó el correspondiente trámite de ley. Además, se dispuso que por Secretaria de la Sección se solicitara a la Sección Segunda Subsección "D" del Tribunal copia auténtica de la sentencia proferida el quince (15) de mayo de 2003, con ponencia del D.N.A.R.R., y del fallo de segunda instancia proferido por el H. Consejo de Estado Sección Segunda Subsección "A", el primero (1º) de septiembre de 2005, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 1998-5672. Adicionalmente se requirió a la apoderada de la parte demandante, para que aportara copia auténtica de los antecedentes administrativos derivados del pago que tuvo efectuar FERROVIAS EN LIQUIDACIÓN con ocasión a la condena impuesta (f.14, C1)

El 25 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante allegó al plenario copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia que condenaron a la Entidad demandante (fs.25-58, C1)

Mediante auto del 19 de julio de 2007, se puso en conocimiento de la parte demandante la constancia de devolución de la Empresa Servientrega, (f. 22 Cuaderno principal), certificando que la dirección suministrada como de notificación del demandante no existe. También se requirió a la parte actora para que aportara copia auténtica de los antecedentes administrativos derivados del pago que tuvo efectuar la Entidad y agregaron al expediente los documentos aportados en copia auténtica por la parte actora (f. 60, C1)

Sin manifestación expresa de la parte en cuanto a la devolución de la citación de notificación, el 20 de septiembre de 2007 se puso nuevamente en conocimiento de la parte la constancia atrás reseñada (f. 67, C1)

El 24 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó continuar el trámite del proceso y notificar la demanda al demandado nombrándole curador ad litem (f.69 C1)

El 13 de diciembre de 2007, se ordenó emplazar al demandado C.V.D., en los términos señalados por el artículo 318 del C. de P.C. (f.75 C1). El 17 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora allegó al plenario certificaciones sobre el emplazamiento realizado al demandado, el 2 de abril y el 17 de abril de 2008, por la emisora de Radio Cadena Nacional S.A. RCN (fs. 78-80, C1)

H. surtido el emplazamiento conforme lo dispone el C. de P.C., el 24 de julio de 2008, se designó Curador Ad Litem del demandado (f. 110, C1). El 15 de agosto de 2008, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda la D.B.E.R., como representante judicial del demandado (f. 112, C1)

El 22 de agosto de 2008, la Curadora Ad Litem contestó la demanda, formulando como excepción lo siguiente:

Al no reposar en el traslado constancia del último pago efectuado por la entidad...

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