Sentencia nº 2007-00617-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355938070

Sentencia nº 2007-00617-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Agosto de 2011

Número de sentencia2007-00617-01
Fecha04 Agosto 2011
Número de expediente2007-00617-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011).

MAG. PONENTE: J.M.A. FUENTES

EXPEDIENTE

: No. 2007-00617-01

DEMANDANTE

: R.F.R.

DEMANDADO

: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CONTORVERSIA : Reajuste pensión jubilación

APELACIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda-, el pasado veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), que declaró probada la excepción de cosa juzgada en el proceso instaurado por R.F.R. contra la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES
  1. El actor, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación No. 2007057504-001-000 del 2 de octubre de 2007 suscrito por la Subdirectora de Recursos Humanos de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por la cual se niega la petición de nivelación y/o reliquidación de la pensión de jubilación del señor R.F.R. reconocida mediante Resolución No. 104 de 6 de mayo de 2005, incluyendo todos los factores de salario no tenidos en cuenta en el momento de la liquidación, como tampoco en la Resolución No. 0035 del 11 de enero de 2007, que expidió en cumplimiento de una sentencia.

    A titulo de restablecimiento en el derecho violado, ordenar a la SUPERINTENDNECIA FINANCIERA DE COLOMBIA, reajustar la pensión de jubilación otorgada mediante Resolución No. 104 del 6 de mayo de 2005 al señor R.F.R., proferida por el Director General de la extinguida CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARÍA, reajustada en cumplimiento de una sentencia por Resolución No. 0035 del 11 de enero de 2007 expedida por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, con todos sus derechos, reajustes anuales y reajustes sobre los factores de salario no tenidos en cuenta en ninguna de las resoluciones atrás mencionadas.

    Dichos factores son: prima de navidad, prima de servicios, primas semestrales o estatutarias, prima de vacaciones y auxilios de alimentación y transporte.

    Ordenar el pago de los intereses comerciales y moratorios previstos en el inciso final del Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

    Alegó la demandante se violaron las siguientes normas: Constitución Política, Artículo 53; Artículo 27 del Decreto 3135 de 1968; Artículo 73 del Decreto 1848 de 1969; Artículo 45 del Decreto 1045 de 1978; Artículo 1º de la Ley 33 de 1985; Artículo 36 de la Ley 100 de 1993; Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 14 de la Ley 50 de 1990. Precisa al respecto que al liquidar la pensión de jubilación al actor no se incluyeron todos los factores de salario, en especial el fomento al ahorro que equivale al 42% de la asignación básica; concluyó precisando que con la expedición de los actos acusados no se incluyeron en la liquidación de la pensión de jubilación todos loas factores de salario devengados tal como lo señalan las normas.

    Los fundamentos de hecho se resumen por la Sala así:

    Mediante decreto No. 2398 del 25 de agosto de 2003, el Gobierno Nacional dispuso la supresión y liquidación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARÍA, establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de la Protección Social, entidad que le reconoció la pensión de jubilación al señor R.F.R. mediante Resolución No. 104 del 6 de mayo de 2005.

    El señor R.F.R., solicitó la reliquidación de su pensión, petición que fue negada por la Caja, hecho que motivo el inicio de un proceso contencioso administrativo que culminó con una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 12 de octubre de 2006.

    La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, expidió la Resolución No. 0035 del 11 de enero de 2007, por la cual dio cumplimiento a la sentencia.

    No obstante lo anterior, al actor no se le tuvo en cuenta ni en el reconocimiento de su pensión así como en la posterior liquidación los siguientes factores de salario que devengó en el último año de servicios comprendido entre el 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005:

    Prima de navidad

    Prima de servicios

    Primas Semestrales o estatutarias

    Prima de vacaciones

    Auxilio de alimentación y transporte

    Al no incluirse la totalidad de los factores devengados por el actor en el reconocimiento de su pensión de jubilación, así como en su posterior reliquidación, se están desconociendo los Decretos 1848 de 1969 y 1950 de 1973, la Ley 33 de 1985 y la Ley 100 de 1993.

    Por comunicación radicada ante la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA bajo el número 2007057504-000-000 del 26 de septiembre de 2007 el demandante solicitó la nivelación y/o reliquidación de su pensión de jubilación, petición que fue resuelta desfavorablemente mediante oficio No. 2007057504-001-000 del 2 de octubre de 2007 proferido por la Subdirectora de Recursos Humanos de la SUPERINTENDECIA FINANCIERA DE COLOMBIA, acto acusado en esta demanda.

  2. La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, justificando su defensa en el sentido de no acceder a las pretensiones de la demanda ya que la Resolución por la cual se reconoce la pensión de jubilación del actor esta ajustada a derecho y contiene la totalidad de factores salariales devengados por el actor; de otro lado señala que no se agoto la vía gubernativa en su oportunidad y lo que pretende el actor es revivir términos procesales con un derecho de petición. Manifiesta que el actor pretende con esta nueva demanda la reliquidación de la pensión, tomando en cuenta la prima de servicios, de navidad, de vacaciones y las primas estatutarias, cuya inclusión fue negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en sentencia de fecha 12 e octubre de 2006. A su vez propuso las excepciones de cosa juzgada, ineptitud de la demanda por no comprender el acto administrativo principal, ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto no cumple en su integridad con el requisito del señalamiento del concepto de violación en los términos de las normas violadas y otras excepciones genéricas. Determinó que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria CAPRESUB le reconoció al actor pensión de vejez mediante Resolución No. 104 del 6 de mayo de 2005, tomando en cuenta la asignación básica mensual, la bonificación por servicios, las horas extra y los factores sobre los cuales efectúo cotizaciones en pensión en sus diez últimos años de servicio; de otro lado señala que a través de Resolución 0035 del 11 de enero de 2007 se le liquido la pensión incluyendo el fomento al ahorro, de conformidad con el cambio de tesis de los fallos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Respecto de los factores de salario, menciono que aplicó a la resolución de reconocimiento lo establecido en las Leyes 33 y 62, el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2143 de 1995.

    LA SENTENCIA RECURRIDA

    El A - quo concluyó que el actor ya había interpuesto demanda contra la Superintendencia Bancaria CAPRESUB (hoy Superintendencia Financiera), por los mismos hechos y con las mismas pretensiones en donde el Tribunal ordenó la reliquidación con el factor de fomento al ahorro y a su vez negó los demás factores de prima de servicios, de navidad, de vacaciones y estatutarias o semestrales solicitadas en ese momento.

    Determinó que se presentan en el presente proceso los presupuestos fácticos y legales de la cosa juzgada. En primer lugar respecto de la identidad de las partes, manifestó que en los dos procesos el demandante es el señor R.F.R. y la entidad demandada es la Superintendencia Financiera de Colombia, antes Superintendencia Bancaria CAPRESUB .

    Respecto de la causa petendi y el objeto, indicó que en los dos procesos se solicitó la reliquidación de la pensión de jubilación del actor con todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios (marzo de 2004 a marzo de 2005), con la única diferencia que se demandan diferentes actos administrativos y se menciona en el primer proceso la inclusión del factor salarial del fomento al ahorro, pero en los demás se trata de los normas y antecedentes.

    Por las anteriores consideraciones, concluyó que se...

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