Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355938234

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Febrero de 2008

Fecha21 Febrero 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

B.D.C, veintiuno (21) de febrero del dos mil ocho (2.008).

REF: No. 07-00226-01

DEMANDANTE: C.A.L.C.

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: Dr. L.R.V.Q.

APELACIÓN EJECUTIVO

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Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto que denegó el mandamiento ejecutivo proferido por el Juzgado Veinte (20 del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, de fecha 14 de septiembre del 2007.

ANTECEDENTES

- LA DEMANDA -

El Señor CARLOS ARTURO LIZARAZO CARREÑO, mediante apoderado judicial presentó demanda ejecutiva contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que la citada entidad dé cumplimiento a cabalidad a la parte resolutiva de la Sentencia proferida por esta corporación en el proceso de la referencia de fecha 22 de agosto del 2.003; en el sentido que deberá reajustarse su asignación de retiro teniendo en cuenta el reconocimiento y pago de la Prima de actualización de conformidad a los Decretos 335 de 1.992, 025 de 1993, 065 de 1994 y 133 de 1995 (anexa sendos cuadros con las liquidaciones que considera debió realizar la entidad para tales efectos). ver folios 47 a 50-.

Solicita además que una vez reajustada la pensión anterior es necesario reliquidar la asignación de retiro desde el año 1.992 con la inclusión de la prima de actualización, toda vez que considera que tales valores son un factor de reajuste que se debe tener en cuenta para liquidar la asignación básica del actor de forma mensual y anual, con base además en lo ordenado por las Sentencias objeto de ejecución; en consecuencia solicita se libre mandamiento ejecutivo y se ordene el pago al actor de la suma de seis millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y tres pesos ($6.648.673.oo), por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como resultado de los dineros dejados de percibir por tal concepto.

- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA -

El Juzgado Veinte (20) del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, mediante providencia de fecha 14 de septiembre del 2.007, (fls. 85 a 88), resolvió no librar el mandamiento de pago solicitado por el apoderado judicial del actor, al considerar que de la demanda presentada no se desprende la posibilidad de librar mandamiento ejecutivo, ya que ...no reúne los requisitos previstos por el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil para que constituya título ejecutivo , señala para tal efecto que ...la sentencia que ordenó el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta la prima de actualización, no ordenó que el valor de la asignación mensual se aumentara se acuerdo a los demás factores prestacionales devengados por el actor.

- EL RECURSO DE APELACIÓN -

La apoderada judicial de la parte actora, sustenta su inconformidad con la providencia recurrida, en el hecho de que la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 22 de agosto del 2.003, debía cumplirse a la luz de los decretos 133 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, de lo cual se colige que para el cumplimiento de la sentencia, debía anexarse la liquidación, la cual efectivamente se adjunto a la demanda, por tanto existe el título ejecutivo, y no como afirma el a-quo que se descofigura este.

Agotada la instancia, se entra a resolver previas las...

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