Sentencia nº 11001 33 31 038 2008 00356 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 9 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939122

Sentencia nº 11001 33 31 038 2008 00356 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 9 de Febrero de 2011

Número de sentencia11001 33 31 038 2008 00356
Número de expediente11001 33 31 038 2008 00356
Fecha09 Febrero 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011)

MAGISTRADO PONENTE: L.A. TORRES CALDERÓN

Expediente: 11001 33 31 038 2008 00356

Demandante:

DEMANDADO: C.Z. DE ARIZA Y OTROS

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

ANTECEDENTES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, el 22 de julio de 2010, por medio de la cual se negaron las pretensiuones de la demanda.

1.1 HECHOS DE LA DEMANDA

La parte demandante adujo los siguientes hechos que a continuación se resumen:

  1. Mediante resolución No. 1584 del 22 de noviembre de 2006, el señor L.E.A.Z. fue trasladado de la EPC Acacias a la Cárcel Nacional La Modelo, por cuanto estaba detenido por el delito de homicidio.

  2. El 7 de enero de 2007, el detenido es remitido a la Clínica San Nicolás con neumonía y fallece. En la necropsia se anotó que falleció por insuficiencia respiratoria.

  3. Por lo anterior, la parte demandante consideró que la muerte del señor A. se produjo como consecuencia de la falla y omisión en la atención médica requerida y el oportuno traslado del mismo a un centro especializado.

1.2 PRETENSIONES

El apoderado de la demandante formuló las siguientes pretensiones:

Declárese a la (& ) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

INPEC, administrativamente responsables de todos los daños, perjuicios morales y materiales causados a los convocantes como consecuencia de la falla o falta del servicio de la administración que condujo a la muerte del señor L.E. A.Z. el 7 de enero de 2007, en las instalaciones de la Cárcel Nacional La Modelo, a donde fue remitido de la EPC Acacias (& ) falla del servicio atribuida a la omisión en el traslado a un sitio adecuado para el tratamiento de su enfermedad, como también la prestación de la vigilancia y atención médica adecuada a una persona con este tipo de patología por parte del personal de la guardia penitenciaria INPEC a cuyo cargo estaba la vigilancia del establecimiento de reclusión.

Que en consecuencia y de conformidad a la anterior declaración la entidad convocada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO

INPEC está obligada y deberá cancelar a cada uno de los convocantes: (& ) por concepto de PERJUICIOS MORALES una suma equivalente al momento del fallo de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos, como consecuencia del dolor, la aflicción y repercusiones que ha dejado a todos ellos, la muerte del L. E.A.R. (q.e.p.d) quien fue su hijo, compañero, padre y hermano, respectivamente

(& ) .

1.3 PROVIDENCIA IMPUGNADA

Por sentencia del 22 de julio de 2010, el Juez 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió lo siguiente:

PRIMERO

NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Sin condena en costas .

El A quo luego de citar jurisprudencia respecto del caso bajo estudio señaló que cuando se trata de la atención en salud del recluso el título de imputación corresponde al de falla probada del servicio. En este orden de ideas, no es aplicable en este caso el régimen objetivo, sino que la parte demandante tenía la obligación de probar la omisión constitutiva de falla que se le endilgó al INPEC en la demanda .

Así mismo, señaló que del material probatorio aportado al proceso no existen elementos de juicio mínimos que permitan establecer una responsabilidad, por cuanto si está probado que el señor A.Z. falleció en cumplimiento de una pena en un establecimiento carcelario, deceso que no obedeció a lesiones físicas o agresiones por parte de otros internos; pero no se estableció la causa concreta de la muerte, de conformidad con el protocolo de necropsia; no se demostró el tipo de atención prestada al occiso, ni se demostró que la dolencia obedeciera al comportamiento omisivo de la entidad demandada, ni se probó la clase de tratamiento que recibió el interno en el centro penitenciario, o si fue oportuno o no, por lo que se negaron las pretensiones de la demanda (folios 69 a 75 C.1).

1.4 FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte apelante señaló que si bien es cierto el régimen aplicable en el caso de fallas médicas es el de la falla probada, el juez de primera instancia no podía dejar de lado la existencia de la carga dinámica de la prueba, pues la entidad demandada cuanta con los medios más idóneos y facilidades de probar la debida diligencia en la prestación de los servicios médicos, pues resulta difícil probar dicha atención médica a la parte demandante cuando la misma no fue prestada.

Lo anterior, se evidencia en el protocolo de necropsia en donde se evidencia la condiciones en las que llega el detenido al centro médico, y por la demora en el traslado el señor A. falleció. Considera que la prueba de la causa de la muerte es el protocolo de necropsia, pues no hay otra manera de probarla.

Por lo que solicita que se accedan a las pretensiones de la demanda.

1.5 TRAMITE

Por auto del 27 de agosto de 2010, el Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2010 (folio 81 C.1).

Mediante auto del 20 de octubre de 2010, se admitió el recurso de apelación y ejecutoriado el auto se corrió traslado para alegatos de conclusión (folio 85 C.1).

El agente del Ministerio Público al rendir el concepto realizó un recuento de los hechos de la demanda y de las pruebas aportadas y observó que el apoderado de la parte demandante asimiló las obligaciones del prestador del servicio médico con las que por naturaleza le corresponden al INPEC, bajo el entendido de corresponder a dicha entidad elaborar diagnósticos, patologías y quizás otras actividades que para ésta Delegada no son propias de esa institución .

Al respecto de la falla del servicio recordó que ha sido concebida con carácter...

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