Sentencia nº 2000-1490 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939610

Sentencia nº 2000-1490 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 17 de Febrero de 2011

Número de sentencia2000-1490
Número de expediente2000-1490
Fecha17 Febrero 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2000-1490

Demandante : LIBERTY SEGUROS S.A.

Demandado : CONVIDA E.P.S.

FALLO

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado, mediante apoderado judicial, por Liberty Seguros S.A. contra la Empresa Promotora de Salud Convida S.A., en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada por el artículo 87 del C.C.A., para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

PRIMERA

Que es NULA la Resolución número 000600 del 12 de noviembre de 1999, mediante la cual el Gerente de la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S., declaró la caducidad del contrato No. 0319 de 1998, ordenó la liquidación del mismo, dispuso que la declaratoria de caducidad es constitutiva del siniestro de incumplimiento y se toman otras determinaciones.

SEGUNDA

Que es NULA la Resolución número 0011 del 24 de enero del 2000, mediante la cual el Gerente de la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S., resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la resolución No. 000600 del 12 de noviembre de 1999, y se toman otras determinaciones.

TERCERA

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos demandados y las demás declaraciones, se ordene restituir, actualizados, los dineros que haya pagado o llegare a pagar Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., como consecuencia de lo dispuesto en los artículos primero y cuarto de la Resolución No. 000600 del 12 de noviembre de 1999, que disponen:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la caducidad administrativa del Contrato No. 0319 suscrito el 11 de mayo de 1998, entre la EPS CONVIDA y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A.

ARTÍCULO CUARTO: La Presente declaratoria de Caducidad es constitutiva del siniestro de incumplimiento

CUARTA

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos reseñados en antecedencia y las demás declaraciones, se condene a la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S. a pagar en favor de Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., el valor de los perjuicios sufridos por ésta, equivalentes a los valores que la Compañía de Seguros ha perdido por la constitución de las reservas para el pago del posible siniestro declarado por la administración; los gastos y valores pagados para atender la vía gubernativa.

QUINTA

Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos reseñados en antecedencia y las demás declaraciones, se condene a la entidad Promotora de Salud Convida E.P.S. a pagar en favor de Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., el valor de los perjuicios actualizados como lo dispone el contendio del artículo 178 del Código Contenciosos Administrativo, teniendo en cuenta el índice de precios al Consumidor que certifique el DANE desde el mes de enero de 2000 (Índice Inicial) y el mes anterior a la ejecutoria del fallo que ponga fin a la controversia (Índice final).

SEXTA

Que se condene a la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S. a pagar ACTUALIZADOS a Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., los intereses legales del valor histórico de las condenas, desde el mes de enero del 2.000 o desde la fecha en que quedaron en firme los actos administrativos demandados hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta que el pago se verifique intereses moratorios a la tasa máxima legal certificado por la Superintendencia Bancaria.

SÉPTIMA

Que se ordene dar cumplimiento a lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

OCTAVA

Que se condene a la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S. a pagar a Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., las expensas y costas del proceso que comprenden, entro otros, los gastos y valores pagados para atender la acción contenciosa que mediante este libelo incoa, los valores pagados como honorarios al abogado, y los demás que se prueben en el curso del proceso .

Hechos

La parte demandante expuso como fundamentos fácticos de su acción:

  1. El día 20 de febrero de 1998, la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S:, expidió la resolución No. 0271 mediante la cual ordenó abrir la licitación No. 001 a fin de contratar una póliza de reaseguro o seguro para amparar los riesgos correspondientes a las enfermedades ruinosas, catastróficas y de alto costo para el Plan Obligatorio de Salud POS en el régimen subsidiado.

  2. Mediante resolución No. 1519 de fecha 6 de mayo de 1998, se adjudicó la licitación pública No. 001 de 1998 a la sociedad Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A.

  3. El día 11 de mayo de 1998 la Entidad Promotora de Salud Convida E.P.S. y la Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A. celebraron del contrato No. 0319, cuyo objeto era:

    CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO- EL CONTRATISTA expedirá las pólizas de seguro o reaseguro que se requiere para garantizar la cobertura del riesgo económico derivado de la atención a los afiliados que resulten afectados por las enfermedades catastróficas o de alto costo a que hace referencia el numeral 5 literal C y numeral 1 del literal D del artículo 1 del Acuerdo No. 072 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y demás normas concordantes y reglamentarias vigentes para el régimen subsidiado o que en el futuro se expidan y que regulen la materia, la cual será expedida por EL CONTRATISTA con una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de las 24:000 horas del 13 de mayo de 1998 a las 24:000 horas del día 13 de mayo de 2000 , plazo de ejecución del presente contrato . (& )

  4. El día 13 de mayo de 1998, la Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A., contrató una póliza de seguros con Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., instrumentada en la póliza No. 94433979 C, cuyo objeto consistía en:

    OBJETO: GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, EL BUEN MANEJO Y LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES AL PERSONAL EMPLEADO SEGÚN CONTRATO No. 0319 FIRMADO ENTRE LAS PARTES Y RELACIONADO CON LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO O REASEGURO PARA AMPARAR LOS RIESGOS CORRESPONDIENTES A LAS ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTRÓFICAS Y DE ALTOS COSTOS PARA EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO CONFORME A LAS NORMAS QUE RIGEN LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD .

  5. La Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A., expidió el día 13 de mayo de 1998, la póliza No. 92 que cubría el riesgo económico de enfermedades de alto costo, cumpliendo a cabalidad lo pactado, en un todo de acuerdo al objeto del contrato No. 0319 de 1998.

  6. La póliza No. 92 expedida por Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A., establece el proceso para el reconocimiento y pago de la prestación asegurada, en los siguientes términos:

    CONDICIÓN DÉCIMA-AVISO DE SINIESTROS

    teniendo en cuenta que en las instalaciones de la E.P.S. CONVIDA SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A., cuenta con un Equipo técnico y Tecnológico para administrar los reclamos que incluye un S. específico y especializado de captura de siniestros la relaciones de estos, aceptada por la Compañía será la misma que reporte el sistema implementado para este fin .

    CONDICIÓN ONCE-LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

    Se conviene como procedimiento que la E.P.S. CONVIDA, presentará debidamente diligenciado en cada reclamo de siniestro lo siguiente:

    Solicitud de reembolso de gastos; soportado por fotocopias de los documentos que evidencien clara y legiblemente los Beneficiarios, Conceptos, fechas de suministro y valores individualizados y consolidados de los gastos causados, tales como facturas recibos de pago, o cualquier otro que expiden las instituciones prestadoras de los servicios de salud IPS, profesionales o Entidades Médicas reconocidas legalmente y que tengan relación directa con la cobertura afectada, garantizando la EPS CONVIDA, la conservación de los documentos originales de acuerdo a las normas contables vigentes, los cuales deberán estar a disposición de Seguros Atlas de Vida S.A., o de sus autorizados para su consulta en cualquier momento.

    A los documentos originales antes de ser fotocopiado para soporte la reclamación se les imprimirá un sello en donde debe aparecer la identificación del siniestro o reembolso al cual soportan, con la información adicional que sea necesaria para garantizar que las copias solo sean utilizadas en un único proceso de Reclamación

    CONDICIÓN DOCE

    PAGO DE SINIESTRO

    La Compañía efectuará el pago de las indemnizaciones a que haya lugar dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha en que el Tomador presente la documentación requerida para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y dentro del límite establecido en el Convenio que se realizó con la EPS CONVIDA.

    La compañía en caso de siniestro se reserva el derecho de comprobar el estado de salud del afiliado, diagnósticos, tratamientos, evolución, obligándose el tomador a permitir los exámenes, informes y autorizaciones que la compañía requiera y se relacionen con la obligación del Tomador de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida .

  7. La ejecu0ción del contrato se desarrolló con normalidad, esto es, Convida E.P.S., reportaba los siniestros a la Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A. en Liquidación y ésta conforme llegaban las solicitudes realizaba los respectivos pagos.

  8. El día 25 de agosto de 1999, en comunicación No. SJ-682-99 expedida por la Compañía de Seguros Atlas de Vida S.A., a Convida E.P.S., se solicitó la base de...

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