Sentencia nº 2005-2700 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939738

Sentencia nº 2005-2700 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 12 de Mayo de 2011

Número de sentencia2005-2700
Número de expediente2005-2700
Fecha12 Mayo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2005-2700

Demandante : UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICIA CIVIL

AEROCIVIL

Demandado : ELVIA BEATRIZ MEJÍA GIRALDO

Fallo de segunda instancia

RESTITUCIÓN DE INMUEBLE

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado y la prioridad de la presente acción, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, el 9 de junio de 2010, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

En escrito presentado ante esta Corporación el 29 de noviembre de 2005, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones:

1- Que se declare judicialmente terminado el contrato de arrendamiento número 14-009 del 21 de junio de 1995 suscrito entre el Director Aeroportuario del Aeropuerto Internacional El Dorado, HELER PARDA PARRA en Nombre de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en calidad de arrendadora, y B.H.G.M. en su calidad de arrendatario.

2- De acuerdo a la declaración anterior solicito Honorable Magistrado ordene a la señora E.B.M.G. o quien haga sus veces al momento de la Restitución del Inmueble, o quien se encuentre ocupando el inmueble, al momento de la Restitución.

  1. Que en el evento de de no producirse la Restitución del Inmueble dado en arrendamiento objeto del contrato, en el término fijado por su Despacho se proceda al lanzamiento o entrega del área a través de comisionado.

  2. Se condene a la Demandada al pago de las costas y gastos que se origine por el presente proceso .

HECHOS
  1. El 21 de junio de 1995 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL en su calida de arrendadora celebró el contrato de arrendamiento No. 14-009-95 con B.H.G.M., en su calidad de arrendatario.

  2. El valor del contrato fue la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS (mcte) $47.731.200.oo, a razón de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS (mcte), $795.520.oo.

  3. De acuerdo con la cláusula Tercera, el arrendatario destinará única exclusivamente el inmueble objeto del presente contrato a comercialización de artesanías, cuero, joyas y café.

  4. El plazo del contrato fue estipulado en cinco (5) años contados a partir del acta de entrega del inmueble.

  5. El contrato se encuentra vencido sin que a la fecha se haya hecho entrega del inmueble por parte del arrendatario. El contratista no solicitó prórroga del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta que establece:

    RESTITUCIÓN: a la terminación del plazo del arrendamiento, previsto en la cláusula Cuarta de este contrato el ARRENDATARIO restituirá el inmueble al ARRENDADOR, en el mismo estado en que fue entregado& a más tardar el día siguiente del vencimiento del plazo, suscribirán el acta de recibo correspondiente al gerente o administrador del aeropuerto y el arrendatario& PARAGRAFO PRIMERO: para efectos de la presente cláusula y en el evento que el ARRENDATARIO desee continuar con el área arrendada, la solicitará por escrito al arrendador con una antelación no inferior de tres (3) meses al vencimiento del contrato.

  6. A pesar de que el contrato se pactó por el término de cinco (5) que ya se encuentra vencido sin que la demandada haya suscrito el nuevo contrato, toda vez que se h a opuesto de conformidad con la comunicación de fecha 25 de agosto de 2004.

  7. Por medio de comunicación de fecha 06 de noviembre de 2011 (anexo copia) la señora B.H.G. informó a la Entidad que la Sociedad BLAELMA ARKAKAY LTDA fue liquidada y que en consecuencia se le adjudicaron los derechos del establecimiento a su hija E.B.M.G..

  8. Dando respuesta a la citada comunicación por medio de oficio No. 42-2-0137 del 01 de febrero de 2002 (anexo copia) la Gerencia del Aeropuerto informó a la señora B.H.G. que la interesada en la cesión debía allegar a la Entidad una serie de documentos para efectuar el estudio correspondiente.

  9. A través de comunicación de fecha 01 de abril de 2002 la señora B.H.G.M., allegó a la Entidad los documentos que le fueron requeridos en el oficio citado en el numeral anterior.

  10. Revisada la documentación allegada por parte de la Dirección Financiera, dicha dependencia informó al Grupo de Administración de Inmuebles a través de oficio No. 30-266 del 25 de abril de 2002 que era imposible establecer una relación contractual con la señora E.B.M.G. y su codeudora.

  11. Con oficio No. 5403095-1 0008 del 07 de enero de 2004 la Gerencia del Aeropuerto Internacional El Dorado, informó entre otros a la señora E.B.M.G. que los documentos aportados fueron evaluados, arrojando una calificación de 150 puntos considerados aceptables para establecer una relación contractual.

    Así mismo se le dejó saber que se debía proceder a elaborar un nuevo contrato, razón por la cual se debía proceder a realizar un avalúo de renta por intermedio de una Lonja de propiedad raíz, y concluyó solicitándole que informara por escrito dentro de los tres (3) días siguientes, si asumía el compromiso de cancelar los honorarios del experticio.

  12. Con base en lo anterior la Gerencia del Aeropuerto solicitó a la Lonja Colombia el avalúo de renta del local distinguido con el No. 2255 ubicado en el segundo piso Muelle internacional del Aeropuerto El Dorado de Bogotá, informando así mismo que el costo de la práctica del citado avalúo sería asumida por la propietaria del Local es decir la señora E.B.M.G. propietaria.

    A través de oficio no. 1120-0370 del 29 de marzo de 2004 (anexo copia) la Gerencia del Aeropuerto solicitó a la propietaria señora E.B.M.G. allegara los documentos allí relacionados con el fin de actualizar la información enviada por ella en el año 2001 y para efectos de la renovación del contrato.

  13. Teniendo en cuenta que la documentación solicitada no fue allegada, por medio de oficio No. 1120-0528 del 05 de mayo de 2005 (anexo copia) la Gerencia del Aeropuerto reiteró a la S.E.B.M.G. que en el término de tres (3) días debía remitir los dicuemntos (sic) solicitados en el oficio No. 1120-0370 del 29 de marzo de 2004, recordándole que dicha documentación se hacía necesaria para efectos de procede a la renovación del contrato de arrendamiento, y en caso contrario se procedería a la restitución del inmueble.

  14. Adjunto a la comunicación de fecha 10 de mayo de 2004 la señora E.B.M.G. allegó a la Gerencia del Aeropuerto El Dorado que efectuada la evaluación financiera a la señora E.B.M.G., ésta obtuvo un puntaje aceptable para proceder a establecer una relación contractual.

    Con base en lo anterior le fue enviada a la demandada la nueva minuta del contrato de arrendamiento para que fuera revisado y suscrito, lo que a la fecha no ha sucedido.

  15. Conforme al contrato de arrendamiento No. 14-009 del 21 de junio de 1995 se le entregó al arrendatario un área de doce metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados (12.43 M2) ubicada en el Aeropuerto internacional El dorado de la Ciudad de Bogotá D.C., correspondiente al grupo de servicios no aeronáuticos la cual se encuentra delimitada por los siguientes linderos (& ) (fs. 6-11, C1)

    TRÁMITE Y ALEGACIONES

    La demanda se presentó el 29 de noviembre de 2005, ante esta Corporación (f. 11 vto., C1). Se admitió el 22 de febrero de 2006, ordenando el correspondiente trámite de ley (f. 14, C1). Con la entrada en operación de los juzgados administrativos el proceso se remitió a los Despachos respectivos del circuito de Bogotá, en cumplimiento de los acuerdos PSAA06-3321 y PSAA06-3409 del Consejo Superior de la Judicatura, y correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá (f. 15, C1), que avocó conocimiento el 25 de septiembre de 2006, y dispuso requerir a la parte demandante para que cancelara los gastos fijados en el auto admisorio de la demanda para continuar el trámite del asunto (f. 17, C1)

    El 17 de enero de 2007, se notificó personalmente el auto admisorio a la demanda la demandada E.B.M. (f. 19, C1). Quien contestó la demanda el 31 de enero de 2007, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, pues, conforme a los hechos, el derecho invocado por la entidad demandante, como de las defensas que formularía, se desprendía que no había lugar a acceder a las peticiones.

    Con relación a los hechos de la demanda, indicó que los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 no eran ciertos, por cuanto la Entidad demandada no había suscrito contrato de arrendamiento con la demandada B.H.G.M.. Manifestó que el hecho 2º no era cierto, porque mal podría hablarse de canon de arrendamiento. Precisó que los numerales 9, 11, 12 y 13 eran ciertos. Que el numeral 7º, era parcialmente cierto, porque la liquidadora de la sociedad Blaelma Arkakay Ltda. comunicó el hecho de la adjudicación del establecimiento Artesanias Arkakay a la demandada E.B.M., en virtud de la liquidación de la sociedad. Que el 8º era parcialmente cierto, por cuanto la Gerencia comunicó a la liquidadora de la arrendataria los requisitos a cumplir por la adjudicataria a efectos de legalizar el cambio del arrendatario del local. Sobre el hecho 10º consideró que se atendría a lo confesado por la parte actora. Que el 14º era parcialmente cierto, en la medida que la arrendataria iba a renovar el contrato, sin embargo, no suscribió la minuta enviada porque violaba los intereses de la arrendataria. Finalmente, señaló que el hecho 15 no era cierto, pues el contrato de arrendamiento se firmó con la sociedad Blaelma & Arkakay Ltda., y el acta de entrega del local se hizo a nombre de B.H.G., quien no era la arrendataria.

    Con relación a la causal de restitución formulada...

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