Sentencia nº 2006-0319 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939750

Sentencia nº 2006-0319 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 7 de Abril de 2011

Número de sentencia2006-0319
Fecha07 Abril 2011
Número de expediente2006-0319
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2006-0319

Demandante : INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

Demandado : H.C. PARADA Y OTRO

Fallo de segunda instancia

REPETICIÓN

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, el 27 de noviembre de 2009, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

En escrito presentado ante esta Corporación el 16 de octubre de 2006, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a través de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones:

1- Que se declare administrativamente responsable a los D.H.C.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.178.188 de Bogotá D.C. y J.H.A.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 793267.280 de Bogotá D.C., quienes en sus calidades de Director y S. General respectivamente, del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, expidieron la Resolución No. 42 de Marzo 3 de 1993, por medio de la cual, se declaró insubsistente el nombramiento del señor L.A.Q.G., a partir de ésta fecha, del cargo de Auxiliar de Educación Física del I.D.R.D. lo que originó la demanda ordinaria de carácter laboral, que en última instancia, condenó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por haberse equivocado al haber apreciado que el fundamento legal que sustentaba la desvinculación del Sr. L.A.Q.G., trabajador oficial de la entidad, era la insubsistencia laboral, desconociendo lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo (artículos 27 y 28), vigente para la época de los hechos, en donde en modo alguno la insubsistencia estaba establecida como justa causa de despido o terminación del contrato de trabajo, al pago de la suma total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE CON 13/100 ($1319.866.579.13)

2- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los D.H.C.P., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.178.188 de Bogotá D.C. y J.H.A.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 793267.280 de Bogotá D.C., al pago total de la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE CON 13/100 ($1319.866.579.13), que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

I.D.R.D.- canceló al señor L.A.Q.G., como consecuencia del fallo proferido por el JUZGADO QUINTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de fecha 30 de Junio de 2000, confirmado a su vez, por el fallo proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral de Descongestión, de fecha 31 de Agosto de 2001 y no casado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia del 10 de Septiembre de 2002, pago que deben realizar a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte en la Tesorería de la misma entidad.

3- Que la sentencia que ponga fin al presente proceso, sea de aquellas que reúna los requisitos exigidos por los artículos 68 del Código Contencioso Administrativo y 488 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que en ella conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.

4- Los accionados darán cumplimiento a la sentencia que se profiera, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

5- Que se condene en costas a los accionados .

HECHOS
PRIMERO

El señor L.A.Q.G., (& ) ingresó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el día 24 de marzo de 2980, a través de un contrato individual de trabajo a término indefinido, desempeñándose en el cargo de Auxiliar de Educación Física.

SEGUNDO

Mediante Resolución No. 42 de Marzo 3 de 19993, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte resuelve terminar la relación laboral existente, a partir del día 24 de marzo de 1993. El Instituto dio por terminada la relación laboral existente con el señor L.A.Q.G., decisión que se comunicó mediante oficio No. 02209 de Marzo 4 de 1994, manifestándole que no le sería renovado el contrato de trabajo que a término indefinido, había suscrito con la entidad desde el 24 de marzo de 1980. Esta manifestación de no renovar el contrato se hizo con sustento en lo establecido en los artículos 40 del Decreto 2127 de 1945 y de la Ley 64 de 1946, que se refieren al plazo presuntivo de duración del contrato suscrito a término indefinido, según los cuales, se presume suscrito por períodos de seis meses, y que podrá no ser renovado, comunicándolo con anticipación equivalente al período de pagos.

TERCERO

Como se indicó, mediante la Resolución No. 042 de marzo 3 de 1993, suscrita por el Director y S. General de la época, se ordenó dar por terminada la relación laboral existente con el señor L.A.Q.G. y mediante Oficio No. 02209 de Marzo 4 de 1993, se le comunicó esta decisión manifestándole que no le sería renovado el contrato de trabajo que, a término indefinido, había suscrito con el I.D.R.D., desde el día 24 de marzo de 1980. Contra esta decisión, el señor L.A.Q.G., interpuso recurso de reposición, con el objeto de que fuera revocada la determinación adoptada, siendo confirmada por la Resolución No. 091 de fecha 23 de abril de 1993.

CUARTO

Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por intermedio de apoderado, el señor L.A.Q.G. demandó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, el cual presuntamente había sido violado por la parte demandada al despedir al actor sin justa causa, se le condenara al reintegro en el cargo que desempeñaba como Auxiliar de Educación Física o a uno superior y al pago de los salarios dejados de percibir. Que en subsidio de lo anterior, se condenara a la demandada al pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato, debidamente indexada y que se fallar ultra y extrapetita y se condenara a la demandada a las costas del proceso.

QUINTO

Mediante Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., de fehca 30 de Junio de 2000, se condenó al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte a reintegrar al señor L.A.Q.G. al cargo que venía desempeñando y en consecuencia, ordenó pagarle todos los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir durante el tiempo que duró cesante con sus respectivos aumentos; además, declaró que no había existido solución de continuidad en el contrato de trabajo que regía a las partes, declarando no probadas las excepciones y condenando en costas a la demandada.

SEXTO

Contra la decisión del aquo, el Instituto interpuso recurso de apelación, disintiendo de las razones que llevaron al Juez de Primera Instancia, a la condena impuesta (& ), solicitando a su vez a la revocación del fallo de primera instancia y en su lugar, la exoneración al I.D.R.D. de las condenas impuestas.

SÉPTIMO

Mediante Sentencia de 2ª Instancia, de fecha 31 de agosto de 2001, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Laboral de Descongestión, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fecha 30 de junio de 2000, proferida por el Juzgado Quinto laboral del Circuito de Descongestión (& )

OCTAVO

Mediante Sentencia de Casación de fecha 10 de Septiembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Laboral-, NO CASA la sentencias impugnadas por parte del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, eso es, las sentencias de 1ª Instancia proferida por el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., de fecha 30 de Junio de 2000 y de fecha 31 de agosto de 2001 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Laboral de Descongestión.

NOVENO

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte mediante el acto administrativo de Junta Directiva No. 001 de fecha 4 de febrero de 2003, creó el cargo de AUXILIAR DE EDUCACIÓN FÍSICA, como trabajador oficial, con una asignación básica de $1.209.166 M/cte, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá D.C., enunciada anteriormente.

DÉCIMO

Mediante Resolución No. 046 de fecha 5 de febrero de 2003, la Directora General del Instituto, ordenó el reintegro del señor L.A. QUINCE (sic) GÓMEZ, como trabajador oficial, en el cargo de Auxiliar de Educación Física, en la División de Deportes

Subdirección Técnica de Recreación y Deportes-.

UNDÉCIMO

Mediante Resolución No. 046 de fecha 6 de marzo de 2003, proferida por la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D., por la cual se liquidó la sentencia proferida, se reconoció al señor L.A.Q.G., la suma de $122.958.263.00

El pago se encuentra registrado con el COMPROBANTE DE EGRESO No. 54902 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2003.

DÉCIMO SEGUNDO

Mediante Resolución No. 228 de Junio 17 de 2004 proferida por la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera del I.D.R.D., aclarada mediante Resolución No. 232 de Junio 18 de 2004, se giró a favor del apoderado del actor, Dr. L.Á.T.G., la suma de $16.908.343.13, por concepto de costas y agencias en derecho e intereses moratorios, dentro del proceso ordinario laboral...

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