Sentencia nº 2006-00630 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939754

Sentencia nº 2006-00630 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 7 de Abril de 2011

Número de sentencia2006-00630
Fecha07 Abril 2011
Número de expediente2006-00630
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2006-00630

Demandante : S.S.M.

Demandado : I.C.B.F

Fallo de segunda instancia

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá, el 15 de abril de 2010, mediante la cual se accedió parcialmente a la pretensiones de la demanda en cuanto declaró que el ICBF retardó el cumplimiento de la obligación de suscribir la escritura pública de compra venta sobre el inmueble ubicado en la carrera 32 No. 79-60 de Bogotá y negó el reconocimiento de perjuicios.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES

En escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de febrero de 2006, el señor S.S.M. a través de apoderado legalmente constituido, presentó demanda en ejercicio de la acción contractual en la cual formuló las siguientes pretensiones:

II PRETENSIONES

4.1.- Que se declare que EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR incumplió el contrato de compraventa por no haber saneado antes de la fecha fijada para la firma del contrato de compraventa, 15 de diciembre de 2003, la titulación del inmueble distinguido con el numero de matrícula inmobiliaria 50C-301479 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá.

4.2.- Que se declare que EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR incumplió el contrato de compraventa por no haber suscrito el 15 de diciembre de 2003 la escritura pública de compraventa del inmueble distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 50C301479 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá.

4.3.- Que se declare que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR cumplió tardíamente en la obligación que le asiste a todo vendedor de sanear el inmueble objeto de venta en los términos de lo dispuesto por el art. 1880 del Código Civil.

4.4.- Que se declare que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR cumplió tardíamente con la obligación de suscribir la escritura pública de compraventa a favor de mi representante.

4.5.- Que como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa y del cumplimiento tardío de sanear la titulación del inmueble, se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR a pagar a mi representado señor S.S.M. o MUEBLES DE AMBIENTE Y DISEÑO LTDA. a título de perjuicios materiales la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($26.552.537,00) que se prueban documentales que se anexan con la demanda.

4.6.- Que como consecuencia de la mora ya expuesta en la presente demanda se condene al INSTITUTO COLMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F) al pago de los respectivos intereses moratorios previa liquidación por parte de su Despacho, causándolos en el transcursos de tiempo comprendido desde la fecha en que efectivamente se debió suscribir la escritura pública de compraventa por parte de la entidad accionada, cabe decir el día 15 de diciembre de 2003, hasta el día en que dicha entidad efectivamente cumplió con su obligación de suscribir la escritura pública de compraventa.

4.7.- Que como consecuencia del incumplimiento se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F) al pago de los respectivos perjuicios morales.

HECHOS

1.1.-Al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F) se le adjudicó en sucesión intestada de JOSE VICENTE RAMIREZ el inmueble ubicado en la carrera 32 No. 79-60/64 de la ciudad de Bogotá mediante sentencia de junio 04 de 1976, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), la cual fue protocolizada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá , en escritura pública No. 2561 de diciembre 22 de 1980 y registrada con el número de matrícula inmobiliaria 50C-301479 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá.

1.2- El inmueble ingresó real y materialmente al patrimonio del INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR el 17 de febrero de 1983, según orden de entrada No. 022.

1.3.- Con posterioridad a la adjudicación a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el señor M.J.A.M. inscribió el 30 de enero de 1985 una declaración de construcción, mejoras.

1.4.- Dichas mejoras fueron adjudicadas en sucesión al señor J.I.A.L. mediante sentencia del 11 de abril de 1991 del Juzgado 16 de Familiar de Bogotá, inscritos en la oficina de registro de instrumentos públicos el 9 de julio de 1991.

1.5.- El INSTIUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F) en su condición de propietario del inmueble ubicado en la carrera 32 No. 79-60/64, dispuso de su venta a través de un martillo del Banco Popular, sin advertir a los oferentes las condiciones jurídicas del inmueble en mención, y la falsa tradición que existía sobre el inmueble.

1.6.- El 5 de noviembre de 2003 se llevó a cabo el remate No. 913031105 mediante el cual se le adjudicó al señor S.S.M. el mencionado inmueble por el valor de NOVENTA Y TRES MILLONES SETENTA Y UN MIL PESOS MLC ($93.071.000,00), valor que fue pagado en su totalidad por mi representado, según consta en el acta de adjudicación No. 913-037022.

1.7.- De conformidad con las condiciones especiales de la venta del inmueble expedidas por el martillo del banco Popular, se estableció la firma de la escritura pública de compraventa para el día 15 de diciembre de 2003 en la regional correspondiente.

1.8.- Mediante comunicación de fecha 1 de diciembre de 2003 suscrita por mi representado el señor S.S.M. y dirigida a la Dra. A.R.G. del INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR se le solicitó que la escritura pública de compraventa se hiciera a nombre de la empresa MUEBLES D AMBIENTE Y DISEÑO LTDA. N. 800.147.145-3 adjuntando el correspondiente Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.

1.9.- No obstante lo anterior, llegado el 15 de diciembre de 2003, la escritura pública no estaba lista para la suscripción. Adicionalmente, mi representando, solicitó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, que cancelara las mejoras a favor del señor J.I.A.L., que constaban en el certificado de libertad expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá.

1.10.- Respecto de dichas mejoras, EL ICBF de conformidad con lo dispuesto por el art. 1880 del Código Civil, debía efectuar el procedimiento y la gestión respectiva con el fin de cancelarlas de tal forma que el inmueble vendido al señor S.S.M. fuera entregado debidamente saneado en su titulación, sin falsa tradición. Cabe precisar que si bien el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR figuraba como propietario del terreno, no lo era de la construcción efectuada sobre el mismo, pues dicha construcción había sido declarada y registrada por persona diferente al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, situación que era de conocimiento del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

1.11.- El inmueble le fue entregado al señor S.S.M. por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F) el día 13 de enero de 2004 , según consta en acta de entrega de la cual anexo copia.

1.12.- Mi representado requirió en varias oportunidades al ICBF para que le suministrara la copia de la resolución en la cual constara el levante de la mejores, o efectuara el levante de las mejoras a fin de que pudiera asi suscribirse la escritura pública de compraventa, sin que hubiera obtenido un resultado inmediato.

1.13.- En efecto, el 22 de enero de 2004, remitió documentación dirigida al COMITÉ DE RECURSOS MATERIALES Y FISICOS DEL ICBF.

1.1.4.- Las mejoras solamente fueron canceladas jurídicamente por el INSTTUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR hasta el 18 de enero del año 2005, fecha en la cual se inscribió en la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá la escritura pública por la cual el señor J.I.A.L. vendió al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la posesión y mejoras sobre el inmueble.

1.1.5.- Desde la fecha en que le fue adjudicado el inmueble a mi representado, hasta la fecha en que finalmente se suscribió la escritura pública de compraventa a favor de mi representado, este sufrió perjuicios materiales tal y como se expondrá posteriormente.

1.16.- La omisión e incumplimiento injustificado por parte del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (I.C.B.F) al no proceder a sanear la titulación de tal forma que las mejoras estuvieran en cabeza del INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR para poder suscribir la escritura pública le causó a mi representado el señor S.S.M., graves perjuicios de tipo económico, tal y como el mismo lo manifestó a la mencionada entidad en un carta que fue enviada el día 31 de agosto de 2004.

1.17.- En atención a los perjuicios causados y a las diferencias ocurridas con ocasión de la negociación sobre el inmueble ubicado en la carrera 32 No. 79-60-/64, mi representado a través de apoderado solicitó ante la Procuraduría General de la Nación audiencia de conciliación en los términos de lo dispuesto por el art. 35 de la ley 640 de 2001, la cual se llevó a cabo el día 3 de junio de 2005.

1.18.- Tal y como consta en el acta de la mencionada audiencia, esta se suspendió para el día 27 de junio de 2005, en atención a que el convocado no se hizo presente y había solicitado aplazamiento de la audiencia.

1.19.- El 22 de junio de 2005, con anterioridad a la fecha establecida para continuar con la audiencia, se le remitió a la doctora N.P.J.P., las pruebas que sustentaban el perjuicio económico por mi representando.

1.20.- Nuevamente el 27 de junio de 2005, el ICBF solicita aplazamiento de la audiencia la cual se dispuso continuar el día 22 de julio de 2005.

1.21.- Mediante...

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