Sentencia nº 2006-2177 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939782

Sentencia nº 2006-2177 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 10 de Marzo de 2011

Número de sentencia2006-2177
Número de expediente2006-2177
Fecha10 Marzo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2006-2177

Demandante : FUNDACIÓN SALVEMOS AL MEDIO AMBIENTE FUNAMBIENTE

Demandado : BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTOBAL

FALLO

ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado, mediante apoderado judicial, por la Fundación Salvemos al Medio Ambiente, Funambiente, contra el Distrito Capital de Bogotá, Alcaldía Local de San Cristóbal, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada por el artículo 87 del C.C.A., para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

1) Se DECLARE que el Distrito Capital

Alcaldía Local de San Cristóbal Sur

incurrió en ilegalidad al liquidar y cargar a FUNAMBIENTE como cocontratante el valor de los impuestos causados en los Convenios FIP Nos. 100069 a 100086 cuando los mismos han debido ser asumidos y pagados, de acuerdo a la ley de los convenios, por la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur como su Proponente.

2) Como consecuencia de la anterior declaración se CONDENE a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

Alcaldía Local de San Cristóbal Sur

a RESTITUIR a favor de FUNAMBIENTE la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($248.400.635,oo) correspondiente al valor de los impuestos de los convenios FIP liquidados y descontados a FUNAMBIENTE por acto unilateral de la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur.

3) CONDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a pagar a Funambiente el valor de los intereses moratorios correspondientes a la suma de dinero que ilegalmente le fue descontada por la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur a a (sic) título de impuestos en los Convenios FIP materia de los hechos de la presente demanda en cuantía de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($228.860.159,oo) M/Cte. liquidado a la tasa efectiva anual del 22.61% según lo autorizado por la Superintendencia Financiera al respecto.

4) CONDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. al pago de costas y agencias en derecho .

Hechos

La parte demandante expuso como fundamentos fácticos de su acción:

  1. En el año 2003 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

    Fondo de Inversión para la Paz-, la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur y la Fundación Salvemos El Medio Ambiente Funambiente suscribieron los Convenios FIP Nos. 100069 a 100086 con el objeto de ejecutar proyectos de construcción y pavimentación de vías en la jurisdicción de la Alcaldía Local de San Cristóbal.

  2. En los Convenios FIP Nos. 100069 a 100086 el DAPR-FIP asumió la calidad de Cofinanciador de los proyectos a ejecutar; la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur la calidad de Proponente de los proyectos y FUNAMNBIENTE como Organismo de Gestión inscrito ante el DAPR-FIP asumió la calidad de Administrador de los recursos de cada proyecto.

  3. En la parte motiva de tales convenios los cocontratantes consideraron: a) que por L. 487/98 se creó el Fondo de Inversión para la Paz, reglamentado por el Decreto 1813 de 2000 como una cuenta especial para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como principal instrumento de financiación y cofinanciación de programas y proyectos estructurales para la obtención de la paz en el país; b) que los Proponentes de proyectos a ser financiados podían ser los Departamentos, Municipios, Distritos, Empresas de Servicios Público y entidades sin ánimo de lucro; c) que como Organismos de Gestión se entienden los Administradores de los recursos destinados para la Nación para la Financiación parcial de los proyectos

    como las ONG- y cualquier entidad sin ánimo de lucro; d) que dentro de los programas y proyectos estructurales para la obtención de la paz en el país se encuentra el Subprograma Empleo en Acción

    Proyectos Comunitarios y la financiación de sus proyectos se hará con apropiación del DAPR-FIP- proveniente del crédito externo y los aportes del Presupuesto General de la Nación y con los recursos aportados por los Proponentes de los proyectos; e) que los contratos se regirían por las reglas del derecho privado adoptando las cláusulas, minutas de contratos y reglamentos exigidos por la Banca Multillateral en el Manual de Operaciones (punto 3.5) en especial lo relacionado con la obligatoriedad de pactar en los convenios que el pago de los impuestos causados por los mismos se pagaría por el Proponente de los proyectos a ejecutar.

  4. En la cláusula cuarta (4ª) de los convenios precitados las partes pactaron, de manera expresa: OBLIGACIONES DEL PROPONENTE CON EL DAPR-FIP y EL OG. El Proponente se obliga para con el DAPR-FIP y el OG a: (& ) 4. Pagar el valor correspondiente a los impuestos, cuando a ellos haya lugar determinados por la ley . Esta exigencia se encuentra contenida en el Reglamento de la Banca Multilateral.

  5. La Alcaldía Local de San Cristóbal Sur, Proponente de los proyectos ejecutados como objeto de los Convenios FIP en mención, liquidó el valor de los impuestos causados en los convenios y los imputó a cargo del OG FUNAMBIENTE descontándoselos directamente de los pagos a ella realizados, esto es, FUNAMBIENTE pagó el valor de los impuestos causados en los Convenios FIP cuando ello era obligación contractual del Proponente.

  6. La Alcaldía Local de San Cristóbal Sur liquidó el valor de los impuestos de los convenios y los cargó a FUNAMBIENTE según la siguiente relación:

    CONVENIOS FIP - DAPR -FUNAMBIENTE - ALCALDÍA SAN CRISTOBAL

    CUADRO DE DESCUENTOS POR CONCEPTO DE IMPUSTOS EFECTUADOS POR EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL

    No. PROY CODIGO CONVENIO CPD CRP APORTE FDLSC IMPUESTO DE TIMBRE 0,75% TOTAL RETENCION EN AL FUENTE TOTAL RETE ICA 6,9 X MIL Contribución Especial 5% TOTAL DESCUENTO

    1 11-001-0347 100069 329 285 155.627.457,00 1.167.206,00 2.567.726 1.073.786 7.781.056 12.589.774

    2 11-001-0348 100070 330 286 186.082.882,00 1.395.622,00 2.932.976 1.283.958 9.304.043 14.916.599

    3 11-001-0349 100071 331 287 184.967.118,00 1.387.253,00 3.051.865 1.276.241 9.248.123 14.963.482

    4 11-001-0350 100072 332 288 177.711.027,00 1.332.833,00 2.302.414 1.226.167 8.885.266 13.746.680

    5 11-001-0351 100073 333 289 181.418.238,00 1.360.637,00 2.873.821 1.251.772 9.070.813 14.557.043

    6 11-001-0352 100074 334 290 179.083.795,00 1.343.128,00 2.577.258 1.235.633 8.953.862 14.109.881

    7 11-001-0353 100075 335 291 178.784.185,00 1.340.881,00 2.572.006 1.233.590 8.939.061 14.085.538

    8 11-001-0354 100076 336 292 153.699.407,00 1.152.746,00 2.536.020 1.060.519 7.684.919 12.434.204

    9 11-001-0355 100077 337 293 176.030.033,00 1.320.225,00 2.395.994 1.214.584 8.801.334 13.732.137

    10 11-001-0356 100078 338 294 189.016.000,00 1.417.620,00 3.118.648 1.304.169 9.450.501 15.290.938

    11 11-001-0357 100079 339 295 167.308.988,00 1.254.817,00 2.760.525 1.154.407 8.365.268 13.535.017

    12 11-001-0358 100080 340 296 188.408.553,00 1.413.064,00 3.108.719 1.300.011 9.420.373 15.242.167

    13 11-001-0359 100081 341 297 179.937.841,00 1.349.534,00 2.150.574 1.041.476 7.546.930 12.088.514

    14 11-001-0360 100082 342 298 165.893.682,00 1.244.203,00 1.990.902 1.144.625 8.294.387 12.674.117

    15 11-001-0361 100083 343 299 187.479.784,00 1.406.098,00 2.847.120 1.293.571 9.373.704 14.920.493

    16 11-001-0362 100084 344 300 162.445.960,00 1.218.345,00 2.414.596 1.120.853 8.122.125 12.875.919

    17 11-001-0364 100085 345 301 167.317.697,00 1.254.883,00 2.760.576 1.154.436 8.365.479 13.535.374

    18 11-001-0365 100086 346 302 161.965.309,00 1.214.740,00 2.672.367 1.117.539 8.098.112 13.102.758

    TOTALES 3.143.177.956,00 23.573.835,00 47.634.107 21.487.337 155.705.356 248.400.635

  7. Según lo anteriormente establecido, la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur como Proponente en los Convenios FIP incumplió la obligación contractual contenida en la cláusula cuarta (4ª) de los Convenios FIP al no pagar el valor correspondiente a los impuestos por haberlos liquidado, cargado y descontado a su cocontratante FUNAMBIENTE quien por ello vio reducido el valor de los recursos de los convenios por ella administrados debiendo, en consecuencia, para lograr la total ejecución de las obras reponer a su costa el valor de los recursos ilegalmente descontados por la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur.

  8. Las obras objeto de los Convenios FIP se ejecutaron totalmente y se recibieron a satisfacción, tanto por parte de la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur como Proponente de las mismas como parte de las comunidades beneficiarias de las mismas.

  9. Las actas de liquidación de los Convenios FIP se legalizaron por los cocontratantes hasta el día 30 de noviembre de 2004 cuando el Director del DAPR-FIP las suscribió mediante la suscripción del anexo aclaratorio de las actas de liquidación luego de que sus cocontratantes lo hubieran hecho con anterioridad el 25 de noviembre de 2004.

  10. FUNAMBIENTE como administrador de los Convenios FIP suscribió las actas de liquidación de los mismos por fuerza al requerir con urgencia se le pagaran los saldos de insolutos en su favor para evitar un mayor daño al ya causado con los descuentos por concepto de impuestos a ella realizados por quien de acerado a la ley de los contratos tenía que pagarlos, esto es, por el Proponente Alcaldía Local de San Cristóbal Sur.

  11. FUNAMBIENTE convocó a la demandada a diligencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 55 Judicial Administrativa sin llegar a ningún acuerdo por tal vía por haber decidido el Comité Interno de Conciliaciones del Distrito Capital en reunión extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2005 según A.N. 14 de la misma fecha que (& ) la Dirección Financiera de la entidad realizará...

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