Sentencia nº 2007-00410 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 14 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939794

Sentencia nº 2007-00410 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 14 de Julio de 2011

Número de sentencia2007-00410
Número de expediente2007-00410
Fecha14 Julio 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente:

2007-00410

Demandante:

L.G.M.Á. Y

OTROS

Demandado:

NACIÓN- RAMA JUDICIAL, FISCALÍA

GENERAL DE LA NACIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

-Fallo de Primera Instancia-

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por L.G.M.Á., F.N.S.G., quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores J.D.M.S., Y.J.M.S. y P.J.M.S. en contra de la NACIÓN- RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - Pretensiones de la demanda

    1.1. QUE SE DECLARE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los daños ocasionados al demandante con ocasión de su actuación antijurídica, mediante la cual, por la vía de hecho, consistente en la sindicación arbitraria de que fue objeto el actor, provocaron su detención por el período de tiempo que se demostrará.

    QUE SE CONDENE A LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al pago de una indemnización en su modalidad de perjuicios morales y materiales al señor L.G.M.A., CONYUGUE E HIJOS del primero.

    Que se dé cumplimiento a esa sentencia en los términos indicados en los artículos 176, 177 y 178 del a.C.

    Que a todas las condenas susceptibles de ello, se les aplique la indexación, la corrección monetaria y la respectiva tasa de intereses moratorios.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

  2. - Hechos de la demanda

    El señor L.G.M.A., identificado con la a.C. No. 79.425.685 DE Bogotá, habitaba y convivía con su conyugue F.N.S.G. y sus hijos en el municipio de Mesitas - Cundinamarca, gozando de buena reputación como trabajador independiente, líder social, comunitario, honrado y trabajador.

    Mi poderdante contrajo matrimonio Católico con la señora F.N.S.G. celebrado en la parroquia de Nuestra Señora del Rosario - Diócesis de G., el día 17 de agosto de 1991.

    Dentro del vínculo matrimonial fueron procreados tres hijos YESSICA YURANY nacida el día 2 de junio de 1995; P.J. nacida el día 18 de abril de 1997 y J.D. nacido el día 20 de enero de 2003.

    El día 25 de mayo de 2005, cuando mi poderdante se encontraba realizando sus tareas diarias y habituales como Transportador, fue capturado dentro de un operativo judicial de manera escandalosa.

    Mi poderdante fue trasladado a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, donde estuvo injustamente privado de su libertad por espacio de sesenta y dos (62) días.

    El solo hecho de la aprehensión en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se dieron, lesionaron el buen nombre, la honra, la reputación y la credibilidad social dentro de su entorno y que siempre había reflejado y distinguido a L.G.M.A. en el municipio de Mesitas, y demás zonas donde desarrollaba sus actividades laborales.

    Las anteriores sindicaciones se reprodujeron rápidamente entre los habitantes de la región, así como a través de los medios de comunicación locales; lo que produje el que mi poderdante señor L.G.M.A., fuera condenado antes siquiera de que comenzara formalmente la investigación por parte de la Fiscalía.

    Así mismo las acusaciones que fue objeto el señor L.G.M.A., causaron un inmenso daño a su esposa, hijos y demás familiares, si se toma en consideración que en las distintas actividades que estos desarrollaban a diario, les recordaban el parentesco que sostenían con un delincuente.

    Surtida la actuación judicial correspondiente el inculpado conoce a través de su defensor que ha sido objeto de una sindicación de Extorsión en la persona del señor T.P. quien lo había señalado a él como el presunto responsable de la comisión del delito.

    Como bien pudo constatarse a través de la etapa investigativa, los testimonios, tomados como base para justificar la captura y posterior investigación en contra de mi poderdante, resultaban ser vagos e inprescisos.

    De los antecedentes que soportaban esta demanda de responsabilidad administrativa, se podrá establecer sin mayores dificultades que L.G.M.A., es una persona que par el momento de los hechos percibía ingresos suficientes para sostener a su familia a través del trabajo independiente que venía desempeñando como transportador.

    Con la sindicación de que fue objeto L.G.M.A., se produjo un rompimiento familiar de tal forma que su familia se vio avocada a afrontar una difícil situación económica, como quiera que estos, dependían económicamente del antes citado.

    Así mismo la familia de mi poderdante se vio enfrentada a grandes restricciones de tipo económico, teniendo en cuenta que ya no devengaban suma alguna de dinero por concepto del trabajo que realizaba mi poderdante.

    Mi poderdante al momento de su captura percibía ingresos mensuales de tres millones quinientos pesos ($3.500.000) m/cte.

    Durante el tiempo que mi poderdante señor L.G.M.A., estuvo injustamente privado de la libertad sesenta y dos (62) días, no percibió suma alguna de dinero como consecuencia de su impedimento laboral.

    El señor L.G.M.A., necesito acudir a prestamos realizados por sus amigos, así como a todos sus ahorros para poder sufragas los gastos que requería cancelar a su abogado para su defensa, los cuales ascendieron a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) m/cte.

    A partir del mismo momento de la captura el señor L.G.M.A., comenzó a padecer una grave crisis de nervios, situación que desemboco en una afectación de la salud al presentar permanentemente estados de alta tensión, traumas nerviosos y delirios de persecución, los cual continua padeciendo.

    El tiempo de detención sesenta y dos (62) días fueron produciendo un desmejoramiento progresivo de su salud, con sentimientos normales de sentirse desterrado de su lugar de domicilio, en donde construyo su circulo personal, familiar y laboral, resultando como consecuencia de todo ello y a pesar de tener a su favor una preclusión, el hacho de haber perdido toda credibilidad y recibiendo múltiples amenazas contra su vida y la de su familia.

    La unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de la Fiscalía General de la Nación, el día 27 de julio de 2005, profiere a favor de L.G.M.A., resolución de preclusión de la investigación por el punible de Extorsión.

    Es claro que desde un inicio no se cumplía con los requisitos ni se contaba con el suficiente acervo probatorio para que mi defendido fuera privado de su libertad, y menos aún, que tuviera que soportar una privación tan prolongada de su libertad.

    Es así que debido al grave daño sufrido por parte del señor L.G.M.A., el cual aún persiste, me otorgue poder, para que en su nombre y representación, inicie y lleve hasta su terminación ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, por las injustas imputaciones de parte de la Fiscalía General de la Nación, lo que produjo una privación injusta de la libertad por un lapso de sesenta y dos (62) días, así como un daño moral irreparable a Él, su esposa e hijos.

  3. - Trámite procesal

  4. - La demanda se presentó el 16 de julio de 2007 ante esta Corporación y correspondió su trámite al Despacho del Magistrado Sustanciador (fl. 22, c1).

  5. - A través de auto de 13 de septiembre de 2007, esta Corporación declaró su falta de competencia y la remitió a los Juzgados Administrativos (fl. 23-24, c1).

  6. - A través de auto de 11 de diciembre de 2007, el juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá inadmitó la demanda (fl. 27, c1).

  7. - Mediante providencia de 29 de enero de 2008, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió admitir la demanda de la referencia (fl. 29-30, c1).

  8. - En proveído del 30 de junio de 2009, el Juzgado Teinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia por el factor funcional, y remitió el expediente a esta Corporación (fl. 41-43, c1).

  9. - En providencia de 27 de agosto de 2009, la Sala Mayoritaria de esta Corporación declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 11 de diciembre de 2007, por medio del cual el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda (fl. 47-50, c1)

  10. - Se inadmitió la demanda de la referencia a través de auto de 19 de noviembre de 2009, con el fin de que se allegara copia auténtica de los registros civiles de los menores demandantes y para realizar una estimación razonada de la cuantía (fl. 56, c1).

  11. - Subsanada la demanda, se admitió mediante providencia de 18 de febrero de 2010 (fl. 66, c1).

  12. - La admisión de la demanda se notificó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación el 10 de mayo de 2010, y se fijó en lista el proceso el 19 de mayo de 2010 (fl. 66-69, c1).

  13. - Contestación de la demanda de la Fiscalía General de la Nación

    Dentro del término legal, el día 28 de mayo de 2011, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda de la referencia, oponiéndose a las pretensiones de la demanda.

    Indicó que con base en las pruebas recaudadas y los artículos 356 y 357 del Código de Procedimiento Penal vigente para la fecha de los hechos: ley 600 de 2000, una medida de aseguramiento puede imponerse si se cuenta al menos con dos indicios graves de responsabilidad.

    Manifestó además que la injusticia de la medida se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales de tal forma que se torna evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada ni razonada, sino arbitraria.

    Continuó su análisis indicando que la privación injusta de la libertad debe ser analizada bajo el concepto de falla en el servicio, y en torno a esa teoría...

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