Sentencia nº 2008-0663 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355939818

Sentencia nº 2008-0663 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Agosto de 2011

Número de sentencia2008-0663
Fecha25 Agosto 2011
Número de expediente2008-0663
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2008-0663

Demandante : J.M.T.M. Y OTROS

Demandado : NACIÓN

RAMA JUDICIAL Y NACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Fallo

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por J.M.T.M., E.E.A.H., E.C.A.T., N.M. de Torres, M.A.T.A., N.E.T.M., L.F.T.M., V.T.M. y M.Á.T.M., contra la Nación, R.J. y la Nación, Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998, para obtener pronunciamiento sobre las siguientes declaraciones y condenas.

La Sala pone de presente que habiéndose derrotado el proyecto de sentencia que presentó el Magistrado Sustanciador del proceso, D.J.C.G.M., su estudio correspondió en turno al Magistrado A.S.C., quien sometió a la Sala el correspondiente proyecto para su aprobación mayoritaria.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

PRIMERA

Que LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativamente responsables de la totalidad de los perjuicios patrimoniales causados a los demandantes con motivo de la privación injusta e ilegal de la libertad de que fue víctima la señora J.M.T.M., como consecuencia del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, en hechos sucedidos el día 14 de Julio de 2004, el que terminó con SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi poderdante J.M.T.M., tal como se desprende de la Sentencia ABSOLUTORIA adiada el 3 de Agosto de 2006 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad administrativa y extracontractual del Estado a que se refiere el numeral anterior, se condene a LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes cantidades de dinero:

2.1. DAÑOS MORALES

El equivalente en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a la fecha de ejecutoría de la sentencia y/o conciliación si la hubiere, de:

Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para la ofendida señora J.M.T.M..

Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para el esposo de la ofendida señor E.E.A.H..

Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para la hija de la ofendida señorita ELIANY CAROLINA ALMANZA TORRES.

Setenta y Cinco (75) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para los padres de la ofendida señores NIDES MEJIA DE TORRES y M.A. TORRES ARENGAS.

Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, para cada uno de los hermanos de la Ofendida N.E.T.M., L.F.T.M. y VICENTE TORRES MEJIA.

2.2. DAÑOS MATERIALES (Lucro Cesante)

Se condene a LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a mi mandante señora J.M.T.M.

la indemnización correspondiente a lo dejado de percibir por ésta durante todo el tiempo físico que permaneció privada de la libertad, en la C. delB.P. de esta Capital y la mayoría de su tiempo en Detención Domiciliaria en la ciudad de Bogotá D. C., teniendo en cuenta para ello, el salario que se encontraba devengando al momento de su detención - Julio 12 de 2004 - en su calidad de A. de vuelo de la aerolínea Avianca y que para aquella época ascendía a la suma de $78.169 diarios, más lo devengado por primas y demás factores salariales y prestacionales estimando su cuantía aproximada en su correspondiente acápite, la cual se ha determinado por el momento en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE con SESENTA Y SIETE CENTAVOS PESOS ($ 2.345.077, 67) M/Cte., aproximadamente, o cuanto más se estableciere de acuerdo a la indexación que sobre los mismos emolumentos deberá aplicarse al momento de efectuar la liquidación real para estos efectos al proferirse la sentencia respectiva.

2.3. PERJUICIOS MATERIALES (Daño Emergente)

Se condene a LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACION, apagar a mi mndante señora J.M.T.M. la indemnización correspondiente a los gastos economicos que ésta tuvo que sufragar a los profesionales del derecho, para que ejercieran su defensa técnica ante las presuntas imputaciones penales que se e hicieron y que conllevaron a su erronea vinculación a la investigación que se adelanto en su contra y consiguiente privación injusta de su libertad de que fue víctima, los cuales ascendieron a la suma SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000.oo) M/cte., los cuales se encuentran debidamente certificados por los señores abogados que se apersonaron de dicho trabajo los doctores H.Q.T. Y W.C., tal como se establece con el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

2.4. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

Se condene a LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA

NACIÓN, a pagar a mi mandante señora J.M.T.M. la indemnización correspondiente al Daño a la Vida de Relación como consecuencia de su privación injusta e ilegal de su libertad de que fue objeto, y que se estiman en la cuantía del equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

Los valores indemnizatorios deberán ser actualizados al momento de la sentencia, para compensar la pérdida del valor del poder adquisitivo de la Moneda Colombiana conforme a la Ley y la Jurisprudencia Nacional.

TERCERA

Que LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL y FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, darán cumplimiento a la sentencia y/o conciliación si la hubiere, en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS
  1. La hoy demandante señora J.M.T.M., nació el día 3 de mayo de 1967 en la ciudad de Barranquilla siendo su madre N.M.T., y quien posteriormente contrajo matrimonio con su señor esposo E.E.A.H., donde de dicho hogar cristiano, de buenas costumbres, arraigadas todas ellas en el ámbito de la gente humilde Colombiana, nació su hija ELIANY CAROLINA ALMANZA TORRES.

  2. Acontece que mi poderdante J.M.T.M., inicia a laborar en la Compañía aerolínea AVIANCA, el 8 de Abril de 1996, hasta el 12 de Julio de 2004 fecha que se produjo su captura desempeñándose como Auxiliar de Vuelo por espacio de 6 años y 9 meses aproximadamente, durante el tiempo que allí laboró jamás tuvo llamados de atención por el contrario siempre se desempeñó con una verdadera vocación de servicio, decoro, responsabilidad y por sobre todo con mucha honorabilidad, virtudes éstas que la mantuvieron en dicha compañía hasta el día de su captura.

  3. El día 12 de julio de 2004, arribó al aeropuerto el Dorado el vuelo No. 011 de Avianca, procedente de Madrid (España), y cuando la tripulación se disponía a pasar por el scanner, el patrullero ALDINGTON ANGULO ANGULO, notó en actividad sospechosa y nerviosa a la auxiliar de vuelo ANDREA CAROLINA RAMIREZ CASTELLANOS, razón por la que ésta fue requisada, encontrándole en un portafolio 84.000 euros y 15 dólares; razón por la que dispusieron la requisa de toda la tripulación del aludido vuelo, encontrando en poder de O.C.P.C. la suma de 51.570 euros y 223 dólares que traía en diferentes billetes, y en poder de la auxiliar de vuelo J.M.T.M., la suma de 7.750euros y 171 dólares.

  4. Como consecuencia de la Posesión del dinero que traía en su poder mi poderdante J.M. TORRES fue objeto de la apertura de una investigación penal en su contra por el delito de Lavado de Activos y de manera irregular y arbitraria se procedió a capturar, itero arbitraria, irregular e ilegal y como consecuencia de ello, decretándose su vinculación a tales instructivas, la que a su turno conllevó a tener que padecer 2 años y 15 días privada de su libertad.

  5. Por tanto, y prosiguiendo la ritualidad procedimental de la investigación penal que se adelantó en su contra como presunto responsable del delito de Lavado de Activos, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien después de asumir la competencia funcional, procedió a Fallar el proceso lo cual hizo mediante providencia fechada el 3 de agosto de 2006, dos años después y al efectuar los análisis de rigor para tomar la decisión que en derecho corresponde, decreta la ABSOLUCION a favor de J.M.T.M., respecto al punible que le fue endilgado, quedando por tanto, debidamente ejecutoriada la presente decisión.

    (...)

  6. Esto, aunado a otros tantos planteamientos que al respecto hizo el señor funcionario del conocimiento, que llevó definitivamente a ese estrado judicial a determinar que los hechos materia de esta presunta ilicitud cometida con base al material probatorio arrimado, no contribuían a establecer la verdadera tipicidad de la conducta endilgada a mi mandante, lo que por ende, no tuvo otra alternativa que la de ABSOLVER a su favor como en efecto aconteció.

  7. Así las cosas, y como se haya explicado en los párrafos precedentes, mi patrocinada tuvo que soportar una detención física fuera de los cánones legales establecidos para tal evento, que natural y obviamente la privaron de disfrutar de su preciado derecho constitucional y fundamental a la libertad, en virtud a la ligereza y falta del verdadero análisis lógico, responsable y coherente que debió llevar a cabo el funcionario instructor que determinó la vinculación en contra de mi prohijada, la que aparte de sufrir esta ilegal detención, tuvo que soportar igualmente la puesta ante la opinión pública de su nombre y su dignidad como también la de toda su familia por aquella desagradable circunstancia, la que empañó y desde luego puso en tela de juicio la honorabilidad, responsabilidad, y por sobre todo, la honradez y lealtad con que mi mandante procedió a responder en su vida laboral

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