Sentencia nº 11001-33-31-015-2008-00482-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 21 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940354

Sentencia nº 11001-33-31-015-2008-00482-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 21 de Noviembre de 2008

Número de sentencia11001-33-31-015-2008-00482-01
Fecha21 Noviembre 2008
Número de expediente11001-33-31-015-2008-00482-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: No. 11001-33-31-015-2008-00482-01

DEMANDANTES: CARMEN EMILIA HENAO Y OTROS

DEMANDADOS: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ACCIÓN SOCIAL-

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ

IMPUGNACIÓN TUTELA

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por los accionantes CARMEN EMILIA HENAO, P.A.A.U. y J.A.U. contra la sentencia de 25 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negó la tutela respecto a determinadas personas y se accedió tutelar respecto a otras.

ANTECEDENTES

DEMANDA

Los señores CARMEN EMILIA ENAO, J.M.H.P., D.G.A., E.G.A., N.G.H., L.V.P., M.R.G. DE YANGUMA, M.D.M.H., J.J.A.M., ELCIRA GARCES DE CANDELA, P.F.B.S., F.S.M., M.L.T.C., M.R.Y. TORRES, R.D.R., A.L.D.D., M.L.S.R., M.A.A.G., L.E.M.S., A.D.L.V., D.C.P., L.H.R.M., S.L.G.V., Y.R.G., A.J.G., J.A.M.M., J.W.M.V., B.M.S.D., N.V.G., L.D.G.M., A.V.G., J.A.R.P., J.L.V., A.M.C.G., M.A.L.A., J.E.L.C., F.M.R., M.E.R.L., M.C.G., T.C.S., J.F.G.R., G.C.P., F.A.Z.G., LUZ E.G., J.A.P.Q., M.G.V., M.R.D.P., F.P.R., M.A.M., ANA LUBI URBANO GUZMAN, N.L.S.G., J.M.S., G.R.L., G.P.T., LUZ A.F.G., M.N.C.G., S.M.R., LUZ M.M.P., D.M.L., MARIBLE CUELLAR HENAO, L.D.B.T., F.E.C.P., R.N.A.A., L.A.P.H., A.Y.M.B., A.A.L., N.M.M., L.A.V.Z., M.L.P., R.V., M.D.C.L.A., E.M.O., N.R.P., D.B.H., M.T.J., E.P.G., M.A.C. DE PACHONGO, C.M.S., C.G.G., M.E.G.D.A., R.G., FRANCENIT ALVAREZ, V.S.G., M.L.L.D.G., D.A.M., A.A.M., S.M.R., R.E.D.V., R.I.O. TORRES, E.S.R., M.T.V.M., G.P.B.D., ARISTOBULO BUSTAMANTE SOLANO, L.R.O., R.E.N.G., H.M.T.C., LUZ M.G.P., E.T.J., C.H.A., M.S.A.G., J.E.G., E.M.R., J.P.V., H.L.R., OMAR DE J.M.M., C.B.C., J.M.M., J.S.C.D., L.F.G., M.B.T.R., M.K.A.R., E.R.J., W.C.G., F.H.P.C., B.B.B., O.J.N.B., N.B.Y., M.M.R., G.D.G.G., A.M.G.G., R.G.G., J.A.R.A., J.M.R., J.S.R., J.J.M.P., O.E.F.M., A.C.B., R.P.C., R.D.V., J.R.L., LUZ ESPERANZA VELEZ ALZATE, H.E.A.B., F.M.A.T., R.L.P., N. ROJAS CADENA, L.G.S., R.S.C., R.H.V., W.V.Q., J.F.N.L., M.B.P., N.S. CORTES, G.T.C., H.C., A.A.G., M.Y.C.R., N.R.T., T.A.M.G., Y.R.A., R.R.P., L.L.L., G.N.L. DE HERRERA, J.E.B., A.I.M., O.T.O., L.M.S.S., A.G.O., E.C.C., H.C.C., B.V.H., FABIAN VILLARREAL HINESTROZA, O.M.M., L.M.A.G., N.M.V.Q., Y.M.P., A.P.D.L., M.A.V. TORRES, F.B.D., F.D.F., C.Y.B.D., C.A.V.D., V.V.V.D., B.E.Z., J.H.M.O., ARISTIPO GUAYAMBUCO GALINDO, Y.S.L., JUAN DE J.J., D.P.S., M.I. CORTES, P.F., C.A.L., AURA DILIA NAVARRO, N.R.S., S.P.V.S., F.M.Q., A.F.A.B., L.A., V.A.P.F., LUZ AMPARO MORENO PEÑA, J.M.V. DE LA ROSA, F.P.A., R.A.R.G., I.M.B., OLIVA YONDA, R.G.M., LUZ ESTELLA ROJAS CORREA, N.R.L., A.M.H.C., N.H.M.P., AURA ROSA OCAMPO RESTREPO, M.F., R.G., M.R.O., G.R., JOSE YAMITH LIS HERRERA, J.F.V.O., F.L.N.O., L.P.M., D.M.V.H., ALONSO VALENCIA, J.E.M.T., L.M.V., L.M.F.Z., G.M.F.Z., R.R.V., T.A.J., F.G.C., M.N.O.B., C.V.Q.G., O.R.R.Q., F.G.R., ESTEBAN QUIMBAYA POLANIA, EDUBAN CASTAÑO GIRALDO, LUZ M.P., B.F., M.L.C.D.L., M.M.P.V., M.M.R.P., F.A.R., G.N., L.A.M.C., N.S.C., M.Y.S.C., MARTA YUCUMA QUIBANO, LUZ MARINA ROJAS ACEVEDO, M. PIEDAD CORTES CORTES, L.D.E.T., L.I.O.C., HERMIDES CUENCA MATOMA, E.J.R.C., LUZ M.H.S., M.Y.B., B.C.M., CARMEN OLIVA RODRIGUEZ VALENCIA, M.D.V.G., L.C.C., E.R. ROJAS, A.O.D.G., M.A.R.D.R., A.A.Q., M.D.C.C., M.C.E.D.G., L.E.M.M., Y.N., CLARENA MADRIGAL MALAMBO, J.Y.M. PUERTO, EUDOXIO RODRIGUEZ, R.D.O.V., N.G.O., F.C.C., J.C.C., M.D.R., A.M.L., B.M.S.M., AIDE MARIA MOLINA, J.R.B.P., L.A.B., L.E.C.L., C.E.M.Q., N.L.M., J.A.P.V., D.N.L.Y., H.L.V., O.L.R.R., L.G.J.P., E.E.N., J.J.R.G., L.M., E.M.E., C.G.Z., OLIVA RODRIGUEZ DE MOLINA, G.M.S.R., Y.A.F., Y.H.M., R.P.S., A.R.R.M., N.B.C., R.C.C.S., M.L.L., G.D.J.L.H., P.R., E.O.R., P.R.C.M., D.V.M., L.A.H.T., M.L.H.R., F. LEAL DE RINCON, R.C.R., J.E.G., J.G.M., AGUSTO MUNOZ, M.O.C.R., JOSE DE J.E.H., ALQUIVER CASTAÑO GIRALDO, B.G., J.V.V., J.A.M., O.C.B.S., E.C.B., D.G.B., M.L.A.L., R.O.L., N.G. CAMPO, MARIA DE LA CRUZ MARIN DE CASTRO, L.A.C.M., G.G.A., E.D.V., F.U.R., T.F., R.C.V., R. ROJAS ROJAS, M.A.C.Y., M.E.M.S., R.E.S., J.D.B.P., Y.T.B.B., D.M.M., A.E.M.G., N.V.N., M.L.M., D.M.J., NOELIS ANGULO ORTIZ, M.A.G.M., M.L.Y. TORO, D.I.G.O., A.D.C.M.P., R.N.S., M.H.B.C., M.H.G.B., P.C.Z.R., L.E.Z.G., J.S.O.P., M.D.J.L., J.W.M.L., F.M.D.M., J.O.G., J.O.M., J.H.G.C., SEGUNDO C.M.R., M.A.C., L.A.O.L., M.G.O., A.J.V., J.A.U., P.A.A.U., A.A.A.U., L.T.A.U., Y.S.C., ARGUMERO TORRES, R.T.M., E.M. VALDIVIESO, FELIO GAVIRIA ANDRADE, LUZ N.A.R., A.M.S., R.C.C., S.M.P., A.S.P., A.M.B., V.M.L.C., JASMID PUENTES RICO, B.C.M.P. y R.A.V., presentan acción de tutela contra LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ACCIÓN SOCIAL- , EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA- y LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad real y efectiva, a la no discriminación, a la vida, a la dignidad, a la seguridad personal, a la libertad de residencia, a la vivienda, al trabajo; al mínimo vital, a la circulación y permanencia, al debido proceso, a los derechos de los niños y de los ancianos, y al derecho a la libertad de asociación, los cuales consideran vulnerados al encontrarse desplazados con sus familias en la ciudad de Bogotá como consecuencia de la violencia política interna, provenientes de diferentes zonas del país, sin que hasta la fecha se hayan dado soluciones definitivas y eficaces a su difícil situación.

Dicen que desde el momento en que llegaron a Bogotá han solicitado una solución real y efectiva al Gobierno para la grave situación a la que se ven sometidos como consecuencia del desplazamiento forzado del que son victimas.

Indican que algunos de los accionantes fueron registrados por la antigua Red de Solidaridad Social, hoy Acción Social, y otros continúan sin ser incluidos en el RUPD (REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA), pero que de todas maneras las entidades han omitido el mandato constitucional hasta el punto de verse obligados ha interponer acción de tutela, debido a que las entidades que conforman el SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA, continúan desconociendo los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional y por algunos organismos de derechos humanos de rango internacional, ocasionando de esta manera una vulneración sistemática a sus derechos fundamentales.

Señalan que Acción Social, lejos de ser orientadora, ejecutora, coordinadora y el ente sobre el cual recae la mayor responsabilidad de velar por que no se vulneren los derechos fundamentales de los desplazados, ejecutando planes y programas tendientes a conseguir su estabilización socio-económica, no les ha brindado la ayuda real, integral y oportuna a través de la entrega de ayuda humanitaria, es decir, mientras se garantiza la adquisición de una solución de vivienda en condiciones dignas, un proyecto productivo que garantice una real sostenibilidad económica acorde a sus necesidades, coordinando con las demás entidades que forman parte del sistema nacional de atención a la población desplazada, la prestación de los servicios de salud, educación y el acceso a los programas dirigidos a la niñez, los ancianos, las madres gestantes, lactantes y aquellas que ejercen la jefatura de hogar, de conformidad con el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional.

Afirman que Acción Social no ha hecho entrega a la mayoría de los accionantes de la ayuda humanitaria de emergencia que el Estado esta obligado a dar a las victimas del desplazamiento forzado hasta que sea definida su situación en el RUPD y hasta tanto su situación haya sido superada, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-278 de 2007 y la Ley 387 de 1997.

Señalan que la ayuda para los desplazados, de acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional, debe ser entregada hasta que estos se encuentren estabilizados socio económicamente y que la misma debe suplir las necesidades básicas de todas las familias desplazadas, sin que pueda utilizarse otro tipo de programa distinto para cumplir con esta obligación como es el caso del programa denominado "Familias en Acción", mediante el cual Acción Social pretende darle cumplimiento a la Sentencia C-278 de 2007.

En cuanto al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, entidad responsable de recaudar la información necesaria de la población victima del desplazamiento forzado y tendiente a conseguir la asignación permanente de subsidios de vivienda en coordinación con Acción Social, manifiestan que se han presentando inconvenientes que afectan de manera notoria e indiscriminada sus derechos, en cuanto hay personas que estando registradas como desplazadas en la base de datos de Acción Social, fueron rechazadas sus postulaciones para obtener subsidio de vivienda por el Fondo Nacional de Vivienda con el argumento que no se encuentran incluidos dentro del RUPD, por lo cual no se califica su postulación y obviamente no les es asignado el subsidio de vivienda.

Frente a la Alcaldía Mayor de Bogotá advierten que es parte demandada, en cuanto forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, y porque las familias accionantes se encuentran ubicadas en la ciudad de Bogota, razones que consideran constituyen una obligación fundamental por parte del Distrito de brindar atención oportuna y eficaz a los desplazados, pues es su deber atender de forma oportuna y prioritaria a esta población, y específicamente en el tema de vivienda, ya que una vez sea asignado el subsidio familiar de vivienda por parte de la Nación es una obligación del distrito asignar el subsidio complementario de vivienda, tal como lo...

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