Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00723-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 16 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940358

Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-00723-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 16 de Julio de 2008

Número de sentencia25000-23-15-000-2008-00723-01
Fecha16 Julio 2008
Número de expediente25000-23-15-000-2008-00723-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION A

B.D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)

MAGISTRADA PONENTE: M.M.D.S.C.B.

EXPEDIENTE: No. 25000-23-15-000-2008-00723-01

DEMANDANTE: J.I.G. Y OTROS

DEMANDADO: ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION

SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y

GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

ACCION DE TUTELA

Los señores J.I.G., N.S., R.M.F., C.M.A., TOMAS SEGUNDO PADILLA, OBDUYER PINTO TRUJILLO, A.A.A.L., E.P.S., L.E.V., O.J.T.O., H.A.A., D.V.R., A.B., A.A., M.R.C., A.A.S., JOSE URSAN BARRERA RAMIREZ, R.Y.A.L., B.Y.M.M., J.G.M., O.E.D.A., YOBANY FRANCISCO TIMOTE FLORIAN, Y.F.A., O.L.U.M., A.M.G.R., R.C.S., J.C.P., M.N.P.L., M.A.P.L., L.F.H.R., L.C.Y., I.M.C., H.M.C., J.D.C., Y.G.S., V.R.B.B., S.M.V., R.B.G., S.Z., Y.M.P., S.C. CORREA, ALBEIRO BANQUET AMARANTO, J.F.F.T., F.A.S., M.B.V., G.T.T., por intermedio de apoderada presentan acción de tutela contra LA ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, derecho de los niños, a la vida digna y a la tercera edad, así como al principio de la confianza legítima, de acuerdo con los artículos 13, 53, 44, 25 y 46 de la Constitución y según el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, e impetra las siguientes,

PETICIONES:

R. se ordené a:

La Presidencia de la Republica.

La Alta Consejeria Para la Paz.

Ministerio del Interior.

El fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme.

O a quien corresponda:

  1. Que dispongan lo necesario para que los demandantes tengan acceso a su proyecto productivo, NO A UN PRESTAMO SOLAMENTE, en igualdad de condiciones y que ello se realice dentro del término mínimo pues ellos ya llevan esperando muchos años para obtenerlo.

  2. Que dispongan lo necesario para que los demandantes tengan acceso a la bolsa de empleo en igualdad de condiciones.

  3. Que dispongan lo necesario para que los demandantes tengan acceso a los subsidios de vivienda y que ello se realice dentro del término mínimo pues ellos ya llevan esperando muchos años para obtenerlo.

Lo anterior teniendo en cuenta que:

Eso les ofreció el Gobierno nacional para que se desmovilizaran y mas.

El daño que se le esta causando a estas personas es grande.

El resentimiento de estas familias no solo repercutirá para ellos y sus familias sino que es una bomba de tiempo en nuestra ciudad.

En relación con la petición de tutela narra los siguientes,

HECHOS

El Estado Colombiano con el fin de desmovilizar a los accionantes hizo diversos ofrecimientos en los cuales otorgara varios beneficios, tales como subsidio de vivienda, proyecto productivo de vida y empleo acorde con sus especiales circunstancias, pero no les ha cumplido.

Señalaron que no han tenido acceso al subsidio de vivienda y que en oportunidades anteriores el Ministerio del Interior si los otorgaba pero que actualmente los está negando aduciendo que no es cierto que ellos tengan ese derecho. Así mismo que a otros reinsertados se les entregaron en efectivo más de $8.000.000.

Afirma la demandante que los accionantes han tratado de entregar la documentación para obtener su proyecto productivo de vida, pero que cada vez los requisitos son mayores para la entrega de la documentación y aprobación de los proyectos y que se les ha informado la carencia de auxilios económicos dándoles la opción de préstamos, con lo cual dicen perdieron la fe en las promesas hechas por el Estado Colombiano.

Manifiestan que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no ha creado una bolsa de empleo y contratación que los ayude a vincularse al mercado laboral y que el Estado Colombiano se excusa en el hecho de que ha entregado ayudas humanitarias de $300.000 a $500.000 mensuales, las cuales se han disminuido considerablemente, si se tiene en cuenta que antes eran por más de $1.000.000; y que además de no ser suficientes las ayudas ahora se exige la asistencia a los cursos que el SENA ofrece en jornada diurna, lo cual impide a los desmovilizados trabajar y cubrir las necesidades básicas de ellos y sus familias.

Adicionalmente afirman que algunos de ellos han sido amenazados por los grupos a los que pertenecían y que a otros les han ofrecido regresar a su ocupación anterior, con lo cual, aunado a la situación social, económica y familiar, les causa graves perjuicios.

TRAMITE PROCESAL

Por Auto de 7 de julio de 2008, el Despacho Sustanciador del proceso admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar al Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, al representante legal de la Alta Consejeria Para la Paz, al Ministro del Interior y al representante legal de FOMIPYME.

Vistas las respuestas presentadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, la presidencia de la Republica, la Alta Consejeria para la Paz y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Mediante Auto de 14 de julio de 2007, el Despacho conductor del proceso ordeno notificar al asesor jurídico de la ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Ministerio del interior y de justicia

Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2008 obrante a folios 128 a 132, el Ministerio del Interior y de Justicia por intermedio de apoderado manifiesta no ejercer funciones frente al programa de reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de armas.

Considera que la acción debe encaminarse en contra de quien presuntamente están violando o amenazando los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela, pues solo este es quien se encuentra en capacidad de suspender cualquier posible trasgresión y estaría en posibilidad, así como en la obligación de cumplir tal decisión judicial.

Concluye diciendo que su vinculación conllevaría a una indebida legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la Alta Consejeria para la reintegración Social y económica de personas y grupos Alzados en Armas asumió las funciones que venia desempeñando la entidad.

Presidencia de la republica

Alta Consejeria para la Paz

Mediante escrito allegado el 9 de julio de 2008, la Asesora Jurídica del alto comisionado Para la paz, manifiesta que de conformidad a lo establecido en la Ley 434 de 1998 y los Decretos 2107 de 1994 y 127 de 2001, por medio de las cuales se señalan las funciones de Alta Consejeria para la Paz, no es competente para referirse respecto al objeto de la presente tutela.

Ministerio de comercio, Industria y Turismo (FOMIPYME)

El 11 de julio de 2008, el Fomipyme presentó por intermedio de apoderado, memorial de contestación a la tutela, en el que dice haber dado estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales en la materia y no haber vulnerado derecho fundamental alguno.

Señala que todos los peticionarios están facultados para acceder al fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, pequeñas y Medianas Empresas, pues nada restringe su acceso por tener alguna condición especial.

Indica que de conformidad con el articulo 17 del Decreto 128 de 2003, los beneficios económicos a los que se refiere dicho articulo, son complementarios a los recursos que asigna F. para proyectos productivos, aclarando que para acceder a ellos es necesario dar cumplimiento al ordenamiento legal y operativo que rige dicho fondo.

Dice que Fomipyme apoya todas las actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica, necesarias para el desarrollo de un proyecto productivo sostenible que garantice la generación de ingresos para sus beneficiarios.

Sostiene que anualmente realiza convocatorias públicas, a través de las cuales los peticionarios pueden acceder a los recursos del fondo, en calidad de beneficiarios de un proyecto que debe ser representado por una entidad de apoyo (Fundaciones, ONGs, asociaciones, entre otras), la cual será la encargada de acompañar y hacer seguimiento a la implementación del mismo.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Mediante escrito presentado el 14 de julio del presente año, obrante a folios 198 a 205, la entidad accionada se opone a las pretensiones de la tutela y rinde informe respecto a la situación de cada tutelante así:

G.J.I. C.C. 15901568 CODA 115007, actualmente cursa Ciclo 2 (4 y 5), no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, no reporta cursos de formación para el trabajo, no cumple con requisito de formación para el trabajo para acceder a proyecto productivo, no ha presentado a la fecha solicitud para proyecto productivo.

S.N. C.C. 96361268 CODA 239606, actualmente cursa Ciclo 1 (1, 2 y 3), no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado ADMINISTRACION BASICA (42 horas), no cumple con requisito de formación para el trabajo para acceder a proyecto productivo, no ha presentado a la fecha solicitud para proyecto productivo.

F.R.M.C.,C, 1117884106 CODA 2700184, actualmente cursa Ciclo 3 (6 y 7), cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, ha cursado OPERARIO DE MAQUINA PLANA Y FILETEADORA (192 horas) y COMPETENCIAS PARA EL EMPLEO (100 horas), no ha presentado a la fecha solicitud para proyecto productivo.

M.A.C. C.C. 36346712 CODA 120208, entró el 1 de Julio de 2008, no reporta cursos de formación académica, no reporta cursos de formación para el trabajo, no ha presentado a la fecha solicitud para proyecto productivo.

SEGUNDO PADILLA TOMAS C.C. 19501474 CODA 2200345, actualmente cursa Ciclo 1 (1, 2 y 3 de primaria), no cumple con requisito académico para acceder a proyecto productivo, actualmente cursa MECANICA AUTOMOTRIZ, no cumple con requisito de formación para el trabajo para acceder a proyecto productivo, no ha presentado a la fecha solicitud para proyecto productivo.

PINTO TRUJILLO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR