Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 355940578

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Abril de 2008

Fecha24 Abril 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION C

MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).

R E F E R E N C I A S

JUICIO No. : 25000-23-25-000-2003-08845-02

DEMANDANTE : R.M.G.G.

DEMANDADO : UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA

INSUBSISTENCIA

-----------------------------------------------------------------------------

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del demandante contra la Sentencia del diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Sección Segunda, que denegó las pretensiones de la demanda incoada por el señor R.M.G.G. contra la Universidad Militar Nueva Granada .

A N T E C E D E N T E S

El actor, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda contra la Universidad Militar Nueva Granada , para que se declare la nulidad de la Resolución No. 890 del 26 de junio de 2003, mediante la cual fue declarado insubsistente en el cargo de Profesional Especializado, de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, con fecha 2 de julio de 2003.

Como consecuencia de la nulidad declarada de la Resolución No. 890 del 26 de junio de 2003 y, a título de restablecimiento del derecho, pidió en la demanda, se ordene a la Universidad Militar Nueva Granada , su reintegro al cargo que venía desempeñando y el pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos legales o extralegales, con los reajustes de ley a que tenga derecho, desde la fecha de su desvinculación hasta que sea efectivamente reintegrado al cargo que desempeñaba u otro de igual o superior categoría.

Además, solicitó en la demanda, que para todos los efectos legales y en especial para el pago de sueldos y prestaciones sociales, se considere que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del demandante, durante todo el tiempo que dure cesante como consecuencia del retiro ordenado por el acto demandado, que no hay lugar a efectuar descuento de suma alguna por concepto de lo que hubiera recibido el demandante con ocasión de otra vinculación laboral durante el tiempo de servicio como consecuencia del acto demandado y, que se ordene el pago de las sumas adeudadas con actualización o indexación monetaria (Art. 178 C.C.A.).

La demanda se fundamentó en los siguientes HECHOS:

Que, el demandante entró a trabajar a la Universidad Militar Nueva Granada

Facultad de Medicina, como docente auxiliar, mediante contrato de prestación de servicios No. 0497 entre el 24 de julio y el 17 de diciembre de 1995.

Que al año siguiente y, mediante contrato de prestación de servicios No. 171, estuvo vinculado como docente de hora cátedra entre el 29 de enero y el 1º de abril de 1996, fecha en que se término el contrato.

Que, a partir del 1º de abril de 1996 mediante la Resolución No. 190, fue nombrado como Profesional Especializado en el cargo de Director del Consultorio de Atención Primaria.

Que, desde el inicio de la relación legal y estatutaria, el demandante fue evaluado anualmente por sus inmediatos superiores, entre 1996 a 2001 por el D.G.U.A. y, en el año 2002 por el D.D.R. (actual Decano de la Facultad de Medicina), destacándose siempre en las calificaciones como excelente en su desempeño y esfuerzo en cargos que se le asignaban.

Que, el 13 de enero del 2003 la Secretaria de la Dirección del Consultorio de Atención Primaria, le hizo entrega del archivo de dicha dirección, debido a que a ella no se le renovó el contrato de prestación de servicios, por lo que desde esa fecha hasta el 25 de julio de 2003, (fecha en que se elaboró el acta de entrega del cargo de la Dirección del Consultorio de Atención Primaria), el demandante no tuvo secretaria y esas funciones las asumió él como funcionario de la dirección.

Que, no obstante la calificación de excelente desempeño que le dio el doctor D.R.D. de la Facultad de Medicina de la Universidad al demandante, le solicitó la renuncia en 4 oportunidades los días 9 de diciembre de 2002, 22 de enero de 2003, 5 de febrero de 2003 y 18 de febrero de 2003, en esta última fecha en presencia de la secretaria académica.

Que, el 14 de marzo de 2003 se hizo la entrega de la Facultad de Medicina al nuevo Rector que había sido designado mediante Acuerdo 005 del 6 de marzo de 2003, del Consejo Superior Universitario, evento al cual el Decano le ordenó al demandante no asistiera.

Que, el 20 de marzo de 2003, el Decano de la Facultad de M.D.D.R., mediante un memorando le ordenó al demandante hacer entrega formal de los convenios docente asistenciales vigentes y en trámites que tuviera la facultad y sus respectivos soportes físicos y magnéticos a la D.M.T., Profesional Especializada de la Vicerrectoría Administrativa, la cual entre sus funciones no tenía la de manejar esta clase de convenios.

Que, ante esta situación de discriminación, el demandante mediante oficio suscrito el 20 de marzo de 2003, solicito al Rector de la Universidad una investigación administrativa sobre su desempeño, debido a que el Decano de la Facultad de Medicina le había impedido asistir a la entrega y presentación de la Facultad el 14 de marzo, por haberle ordenado ese mismo día la entrega de los convenios docente

asistenciales y, por impedirle asistir igualmente al Consejo de la Universidad, siendo todas estas funciones propias del cargo que desempeñaba.

Que, el 21 de marzo de 2003, el Decano de la Facultad de Medicina obligó al demandante a entregarle a la doctora M.T., 46 convenios docente

asistenciales, mediante acta No. 001.

Que, ante la situación de discriminación y obstrucción al ejercicio de sus funciones, además de la insistencia por parte del Decano de la Facultad de Medicina para que el demandante presentara renuncia del cargo, éste el 20 de marzo de 2003, envió una petición al Rector para que verificara si hubiera podido incurrir en alguna falta disciplinaria mediante una investigación administrativa.

Que, el 28 de mayo de 2003, le fue entregado al demandante un oficio firmado por el Coronel ® Augusto Pradilla Giraldo

Director del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, en el que le informaba que, teniendo en cuenta que el Rector de la Universidad había dispuesto adelantar unas diligencias de investigación preliminar sobre hechos denunciados por el propio demandante, conminaba a éste para que en el término de 72 horas diera respuesta a los cargos que en contra suya aparecían firmados por el Doctor Diego Andrés Rosselli

Decano de la Facultad y por la Doctora Elizabeth Camargo

Secretaria Académica de la misma facultad.

Que, el 28 de mayo de 2003, el demandante se dirigió al Coronel ® Augusto Pradilla Giraldo

Director del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, para manifestarle que en ejercicio del derecho de defensa y debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Política, le devolvía el documento antes mencionado, porque estaba equivocada la fecha y, porque no se acompañaba el pliego de cargos que allí se anunciaba.

Que, el 11 de junio de 2003, el demandante envió al Vicerrector Académico un informe referente a sus actividades desde diciembre de 2001 hasta esa fecha y, sobre los convenios docente-asistenciales y de cooperación, actividades académicas y de educación continuada que estaban a su cargo.

Que, el 26 de junio de 2003, previa citación a la Oficina de Personal para que se presentara allí en las horas de la tarde, se le informó sobre la expedición de la Resolución No. 890 del 26 de julio, mediante la cual lo declaraban insubsistente en el cargo de Profesional Especializado de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, a partir del 2 de julio de 2003.

El concepto de violación fue leído y considerado, como se resume a continuación:

Señaló, que el acto demandado se sustenta en el Decreto 1694 de 1994, que establece el estatuto general y la estructura interna de la Universidad Nueva Granada, cuyo artículo 10, faculta al Rector como primera autoridad administrativa para nombrar y remover al personal docente y administrativo de la institución con arreglo a las disposiciones , pero que no habla la norma trascrita de que el nominador tenga la facultad discrecional de remover libremente a los empleados de la institución, sino que precisa que lo deberá hacer con arreglo a las disposiciones vigentes, de lo que se infiere que esa competencia es reglada.

Precisó, que en ejercicio de la competencia conferida por el literal g), del artículo 10, del Decreto 1694 de 1994, el Rector emitió la Resolución No. 509 de diciembre 5 de 1994, Por la cual se expide y aprueba el Manual de Evaluación y Clasificación del Personal Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada , encontrándose dentro de los objetivos de la evaluación (Art.3º, literal e)), el de determinar cualquier falla ética o moral o trastorno de la personalidad o del carácter del evaluado que ameriten su desvinculación de la Universidad, de modo que, la evaluación es condición sine qua non, para poder declarar insubsistente a un funcionario administrativo al servicio de la Universidad Militar Nueva Granada.

Que, la evaluación del demandante fue hecha por el D.D.A.R.D. de la Facultad de Medicina de la Universidad Militar Nueva Granada, quien mientras calificaba al demandante como un funcionario de condiciones morales y profesionales muy superiores, simultáneamente le solicitaba la renuncia del cargo y lo perseguía en varias formas, significando lo anterior que el demandante era un funcionario intachable, especialmente en su preparación, espíritu de superación, desempeño del cargo y condiciones morales, por lo que tenía derecho a permanecer en el cargo hasta una nueva evaluación.

Sostuvo, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR