Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355940654

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Febrero de 2007

Fecha01 Febrero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

Bogotá D.C., Febrero primero (1o) de dos mil siete (2007).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No. AT

07

0033

ASUNTO

: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE : LUZ STELLA JOYA FIGUEROA

ACCIONADOS : MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA,

BOGOTÁ, D.C., PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, BENEFICIENCIA DE

CUNDINAMARCA, LIQUIDADORA FUNDACIÓN SAN

JUAN DE DIOS, SEÑORA ANNA KARENINA GAUNA

PALENCIA, FIDIPREVISORA S.A., UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA Y SUPERINTENDENCIA

DE SALUD

MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

ANTECEDENTES Y PRETENSIONES

La accionante, señora LUZ S.J.F., identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.711.064 de Bogotá, acude a este Tribunal mediante ACCIÓN DE TUTELA, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, contra las autoridades arriba mencionadas, invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, al ingreso mínimo vital y móvil, a la libre asociación sindical, a la negociación colectiva y al debido proceso y, en consecuencia, se ordene el respeto de mis DERECHOS FUNDAMENTALES AMENAZADOS de finiquitarse el indebido proceso de liquidación de mi empleadora en evidente contrariedad con el CAPÍTULO XI, ARTICULOS 68 AL 70 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a los nueve (9) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982) vigente entre SINTRAHOSCLISAS y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS,...

TRÁMITE

Debidamente notificada esta tutela, la representante judicial de la Beneficencia de Cundinamarca, dio contestación a folios 54 a 56 del plenario. En su escrito, solicita denegar la presente acción de tutela, por considerar que la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial para perseguir el decaimiento de los actos administrativos que se han proferido dentro de los procesos de intervención y posterior liquidación de la Fundación San Juan de Dios.

La Universidad Nacional, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica Nacional, también dio respuesta en la cual, luego de hacer un análisis de la Sentencia de 8 de marzo de 2005 de la Sala Plena del H. Consejo de Estado, manifiesta que la única forma en que la institución que representa ha intervenido en el proceso liquidatorio de la Fundación San Juan de Dios, es haciendo parte de la mesa de trabajo de identificación de bienes de la Fundación, esto en virtud de ser este ente universitario propietario de algunos equipos médicos al servicio del Hospital San Juan de Dios y Materno Infantil. De esta forma enfatiza que dada esa limitada participación, no ha violado derecho fundamental alguno a la accionante.

Por su parte, el Secretario Distrital de Salud dando contestación en nombre del A.M. de Bogotá, a folios 72 a 78, aduce que, la única relación que existió entre el Distrito Capital de Bogotá y la Fundación San Juan de Dios fue la de compra de servicios de salud, y por lo tanto, la entidad que representa no puede ser tenida como parte pasiva de esta acción.

Así mismo, la abogada asignada a la Dirección de Procesos Judiciales y Administrativos de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, en nombre del Gobernador del Departamento dio respuesta al escrito introductorio, en memorial visible a folios 120 a 129, argumentando la improcedibilidad de la acción de tutela en este caso particular. Lo anterior en razón de no probarse la inminencia de una mal irreversible, injustificado y grave, y de poseer la accionante otros mecanismos de defensa judicial.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, en escrito de folios 278 a 280 del plenario, esgrime como argumento de defensa el hecho que ese ministerio no tiene competencia alguna en los manejos que le son propios a la Gerente Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios.

Por otro lado, la apoderada de la Procuraduría General de la Nación, a folios 281 a 285

asevera que la entidad que representa solo ha intervenido dentro del proceso liquidatorio de la Fundación San Juan de Dios haciendo recomendaciones preventivas, sin asumir competencias no otorgadas por la ley.

También el J. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud interviene a folios 294 a 297, aclarando que dicha entidad mediante Resolución No. 1317 del 22 de septiembre de 2004, levantó la intervención sobre la fundación S.J. de Dios, de tal forma que en la actualidad no tiene ingerencia alguna en asuntos que tengan que ver con esta institución.

Finalmente, la doctora A.K.G.P., quien fue notificada como liquidadora de la Fundación San Juan de Dios y como persona natural, da contestación a la acción a folios 302 y 303, allegando copia de la Resolución No. 719 de 2006, por medio de la cual se reconoce de...

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