Sentencia nº 2007 - 0384 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355940738

Sentencia nº 2007 - 0384 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Abril de 2007

Número de sentencia2007 - 0384
Número de expediente2007 - 0384
Fecha19 Abril 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril del dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: ACCION DE TUTELA No 2007 - 0384

ACTOR: TRANSPORTES REINA S.A.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Se decide la acción de tutela promovida por la sociedad Comercial TRANSPORTES REINA S.A. contra la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE por violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, previo recuento de los siguientes,

H E C H O S
  1. El 5 de febrero de 2001, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución y con base en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, expidió el Decreto No. 176 de 2001.

  2. El día 13 de agosto de 2002, mediante la Resolución No. 1625, la Superintendencia de Puertos y Transportes, a través del Superintendente Delegado de Transito y Transporte Automotor, ordenó la apertura de investigación administrativa en contra de la Sociedad comercial TRANSPORTES REINA S.A., empresa de transporte de pasajeros por carretera, presuntamente por incurrir en violación de la obligación prevista en el numeral 5ª del artículo 4ª del Decreto 176 de 2001 y por la presunta comisión de la conducta prevista como sancionable en al artículo 44 del Decreto 171 del 2001, es decir, abandono de ruta .

  3. La Resolución 1625 del 13 de agosto de 2002, mediante la cual se dio apertura a la investigación en contra de la sociedad comercial TRANSPORTES REINA S.A., no fue notificada personalmente sino mediante edicto, sin que antes se librara comunicación alguna al interesado para efectos de lograr la notificación personal.

  4. Posteriormente, mediante la Resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002, la Superintendencia de Puertos y transporte decidió sancionar a la sociedad comercial TRANSPORTES REINA S.A. por una presunta violación de la obligación prevista en el numeral 5ª del artículo 4ª del Decreto 176 de 2001.

  5. La Resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002 no fue notificada personalmente sino por edicto, sin que antes se dirigiera comunicación a la entidad sancionada con la finalidad de intentar la notificación personal.

  6. El 21 de noviembre de 2003, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución y con base en las Leyes 105 de 993 y 336 de 1996, expidió el Decreto 3366 de 2003. En el artículo 59 del decreto en mención se dijo lo siguiente: ART 59

    Vigencia

    El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 176 de 2001 y 651 de 1998.

  7. La sociedad comercial TRANSPORTES REINA S.A., por intermedio de su representante legal de esa época, el señor J.A.C.F., presentó Derecho de Petición dirigido al D.E.G.R.R. quien ejercía el cargo de Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte, petición que fue radicada el 24 de agosto de 2006 con el numero 20791. En esta petición se solicita al mencionado funcionario que revoca el acto administrativo contenido en la Resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002. La petición no fue tramitada por la Superintendencia de Puertos t transporte y, a la fecha, no se ha recibido respuesta alguna respecto a lo solicitado.

  8. La Resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002fue remitida a la oficina de cobro coactivo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dependencia que emitió el auto MP 031-051-06 del 28 de marzo de 2006, por medio del cual se profirió en contra de la sociedad comercial TRANSPORTES REINA S.A. mandamiento ejecutivo a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, con miras a hacer efectiva la sanción contenida en la mencionada resolución.

  9. El día 27 de febrero de 2007, con radicado N° 4347, como representante legal radiqué escrito solicitando se me expida copias de todo el expediente de la solicitud de revocatoria directa, el cual tampoco ha respondido.

  10. Igualmente he solicitado se me notifique en legal forma y de Acuerdo con las normas del C.C.A. la Resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002, mediante escrito radicado bajo el numero 6758 del 26 de marzo de 2007.

    PETICIONES

PRIMERA

S. a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que se sirvan ordenar a la Superintendencia de Puertos y Transporte que responda la petición de revocatoria radicada ante dicha entidad el día 24 de agosto de 2006, esto como protección especial al derecho fundamental de petición de la empresa TRANSPORTES REINA S.A.

SEGUNDA

S. que se ordene a la Superintendencia de Puertos y Transporte que revoque los actos administrativos contenidos en la resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002,mediante la cual se impuso una sanción a la empresa TRANSPORTES REINA S.A., y en el auto MP 031-051-06 de fecha marzo 28 de 2006, mediante el cual se ordenó la ejecución de la sanción contenida en la resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002; pues los mencionados actos administrativos son abiertamente violatorios del derecho fundamental al debido proceso de mi representada.

TERCERA

Que notifique en debida forma y de acuerdo con las disposiciones del C.C.A. la resolución No. 2448 del 23 de diciembre de 2002.

CUARTO

S. que se ordene a la entidad accionada remitir copia auténtica del expediente administrativo iniciado con la Resolución No. 1625 del 13 de agosto de 2002, para que obre como prueba de la presentada acción de tutela.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2007, avocó el conocimiento de la presente Acción de Tutela, ordenando notificar al Superintendente de Puertos y Transporte; solicitando informe por escrito el sobre el tramite dado a la petición hecha por el accionante de fecha 24 de agosto de 2005, igualmente remitir todos los antecedentes administrativos del caso que tuviera en su poder.

La accionada contestó la demanda por intermedio de su representante en memorial visible a folios 38 a 42 del cuaderno principal.

Agotado el trámite del Decreto 2591 de 1991, allegadas las pruebas solicitadas y no observándose causal alguna que pueda invalidar lo actuado, la Sala entra a resolver la solicitud,...

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