Sentencia nº 2004-0086 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 16 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 355941010

Sentencia nº 2004-0086 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 16 de Febrero de 2006

Número de sentencia2004-0086
Fecha16 Febrero 2006
Número de expediente2004-0086
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.8

ACCIÓN POPULAR

Carácter principal / ACCIÓN POPULAR - No requiere agotamiento de la vía gubernativa / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO

no se vulnera con el cambio de uso de predios particulares

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO EN CITA NO SERÁ NECESARIO INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS COMO REQUISITO PARA ACUDIR A ESTE INSTRUMENTO PROCESAL, REGLA QUE TRADUCE EL CARÁCTER PRINCIPAL, QUE NO SUBSIDIARIO, DE LA ACCIÓN POPULAR, LA CUAL PUEDE EJERCITARSE MIENTRAS SUBSISTA EN EL TIEMPO LA AMENAZA, AGRAVIO O VULNERACIÓN A LOS DERECHOS DE LA COLECTIVIDAD.

FRENTE AL TIPO DE PROPIEDAD DEL PREDIO EN CUESTIÓN, SE CONSTATÓ SEGÚN CONCEPTO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO-, QUE NO CORRESPONDE A UNA ZONA DE CESIÓN OBLIGATORIA GRATUITA AL DISTRITO CAPITAL NI TAMPOCO QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO DENTRO DEL INVENTARIO DE BIENES FISCALES DE PROPIEDAD DEL DISTRITO. NO SE TRATA PUES, DE UN BIEN REQUERIDO PARA LA CIRCULACIÓN PEATONAL O VEHICULAR NI PARA EL DISFRUTE Y USO DE LA COLECTIVIDAD, SINO DE UN INMUEBLE DE NATURALEZA PARTICULAR RESPECTO DEL CUAL NO ES POSIBLE PRETENDER QUE SE DÉ APLICACIÓN A LA NORMATIVIDAD PREVISTA PARA LOS BIENES PÚBLICOS

DE IGUAL MANERA, TAMPOCO LLAMA A EQUÍVOCOS QUE LA SITUACIÓN DENUNCIADA POR LA ACTORA RADICA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EL CAMBIO DE DESTINACIÓN AL USO PERMITIDO EN LA ZONA EN CUESTIÓN, COMO QUIERA QUE EN EL CITADO INMUEBLE SE DESARROLLA UNA ACTIVIDAD COMERCIAL APARENTEMENTE NO AUTORIZADA, RESPECTO DE LA CUAL NO SE ALEGA NINGÚN HECHO CIRCUNDANTE QUE ENTRAÑE UN PERJUICIO PARA LOS VECINOS DEL SECTOR, YA QUE EN LA DEMANDA ÚNICAMENTE SE PROPENDE POR LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO .

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "A"

B.D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: GLORIA ELISA DIAZ DE GOMEZ

REF:

Exp. AP- 2004-0086

Demandante: T.E.M.C.

Demandado: ULTRA SEGURIDAD LTDA. y OTROS.

En ejercicio de la acción popular acude ante este tribunal la ciudadana T.M.C., formulando demanda contra ULTRA SEGURIDAD LTDA., y la Alcaldía Local de Barrios Unidos con miras a obtener el amparo y protección del derecho al goce del espacio público, contemplado en la Ley 472 de 1998, artículo 4º, literal d).

La acción fue instaurada, por estimar la parte actora que no se han tomado las medidas pertinentes a fin de obtener la restitución del espacio público ocupado por la empresa Ultra Seguridad Ltda., la cual desarrolla actividades comerciales en un lugar residencial.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos fácticos

    Refiere el accionante en la demanda los supuestos de hecho en los términos que se trascriben:

    1. El inmueble urbano ubicado en el Distrito Capital distinguido con la nomenclatura urbana Calle 87 No. 32-32 está clasificado legalmente como residencial.

    2. Como puede apreciarse en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., la empresa Ultra seguridad Ltda.., está desarrollando actividades comerciales en un lugar residencial, sin que las autoridades locales hubiesen efectuado las actuaciones judiciales o administrativas pertinentes con el objeto de obtener la restitución del espacio público.

  2. Las pretensiones

    El petitum se formula como sigue:

    1. Con el fin de proteger el derecho o el interés colectivo al espacio público, amenazado o vulnerado y de prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones referidas en el capítulo de los hechos del petitum, se ORDENE a las accionadas, iniciar todos los trámites y acciones tendientes a obtener la restitución del espacio público, para que cese la actividad industrial o comercial realizada por la empresa ULTRA SEGURIDAD LTDA, en el inmueble ubicado en la Calle 87 No. 32-32 de Bogotá D. C.

    2. Se fije a favor del accionante, a título de incentivo previsto legalmente, con ocasión de ésta acción pública.

    3. Se integre un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, en el cual participará: la Personería Distriral, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación o sus respectivos delegados y el accionante.

      El comité rendirá informe sobre su gestión con destino a este expediente.

    4. ... .

  3. Actuación procesal

    1. Admitida la demanda se ordenó notificar como parte demandada al Alcalde Mayor de Bogotá por intermedio del Secretario de Gobierno, al representante legal de Ultra Seguridad Ltda., al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la defensoría del Pueblo; ésta última mediante escrito visible a folio 78 expresó su voluntad de no intervenir en el proceso teniendo en cuenta que el tema de espacio público debe ser debatido ante la autoridad distrital correspondiente .

      1.1. En término compareció la Secretaría de Gobierno Distrital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la empresa Ultra Seguridad Ltda. para contestar la demanda, exponiendo en forma resumida lo siguiente:

      Secretaría de Gobierno Distrital. Acude al proceso en virtud de las delegaciones previstas en el Decreto 854 de noviembre 2 de 2001, como representante del Distrito Capital

      Alcaldía Local de Barrios Unidos, sosteniendo en primer lugar que en la alcaldía local se adelantaba para la época en que se instauró la presente demanda, un procedimiento administrativo desde el septiembre 23 de 2003 contra la Sociedad Ultra seguridad Ltda., radicado con el No. 144, en el cual se profirió la Resolución 070 de febrero 16 de 2004 ordenando el cierre definitivo del establecimiento de comercio, razón por la cual se opone a las pretensiones de la demanda, incluida la relacionada con el incentivo, por considerar que el accionante no tiene derecho ya que no le asiste un verdadero interés de proteger los derechos de la colectividad, sino un mero interés económico con el que pretende confundir a la administración de justicia.

      Propone la excepción de no agotamiento de otros procedimientos o vías encaminadas a respetar el derecho colectivo vulnerado , bajo el argumento de que el accionante no acudió a la Defensoría del Espacio Público que es la competente para recibir y tramitar las denuncias de invasión al espacio público y dar curso a las mismas a fin de restablecer el espacio público cuando éste ha sido ocupado, desestimando así el medio más expedito para la protección del derecho colectivo invocado en la demanda.

      Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. En primer lugar argumenta la falta de competencia para ejecutar las operaciones necesarias para la protección del espacio público. Al efecto, señala que la Defensoría del Espacio Público fue creada mediante Acuerdo 18 de 1999 del Concejo Distrital con funciones específicas de defender, inspeccionar, vigilar, regular y controlar el espacio público del Distrito Capital, así como de administrar los bienes inmuebles y conformar el inventario general del patrimonio inmobiliario distrital. Sin embargo, por disposición del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), la competencia para dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, (...) los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las normas nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales y Locales , corresponde a los alcaldes locales (Art. 86 numeral 7).

      Respecto del caso materia de la presente demanda, señala que una vez notificado el inicio del proceso se solicitó a la Subdirección de Registro Inmobiliario se sirviera certificar si el inmueble distinguido con la nomenclatura urbana Calle 87 No. 32-32 de Bogotá, es un bien de uso público o fiscal de propiedad del Distrito capital, petición que fue contestada en los siguientes términos:

      ....

      Una vez revisado el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP) junto con el archivo físico de esta Defensoría, no se establecieron elementos técnicos o legales para determinar que el mismo corresponda a una zona de cesión obligatoria gratuita al distrito capital, así como tampoco se encuentra relacionado en el inventario de bienes fiscales de propiedad Distrital.

      Solicitado el boletín catastral que emite el departamento administrativo de Catastro Distrital (DACD) del cual anexo copia correspondiente al inmueble antes referido, el mismo se encuentra incorporado en el sistema de información catastral como de propiedad de un particular, bajo la escritura No. 773 de fecha 08 de junio de 1995, otorgada en la Notaría Cuarenta y Tres y con Matrícula Inmobiliaria No. 00483947.

      ....

      ... (fls. 48-49).

      Con base en lo anterior, señala que el funcionamiento de un establecimiento comercial en un sector residencial no constituye vulneración al derecho colectivo del uso y goce del espacio público, por cuanto el inmueble objeto de la presente acción no es un bien de uso público. Finaliza diciendo que en el presente caso se vislumbra un interés puramente económico por parte de la accionante, pues no allega copia de las solicitudes formuladas ante la alcaldía local con el ánimo de solucionar la presunta infracción a normas urbanísticas.

      Formula la excepción de agotamiento opcional de la vía gubernativa , indicando que la accionante previamente a incoar la acción popular ha debido acudir a las autoridades distritales en procura de tomar las medidas administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con las competencias establecidas.

      Ultra Seguridad Ltda. Ultra Seguridad a través de apoderado contestó la demanda, argumentando que efectivamente en la Calle 87 No. 32-32 del plano urbano de Bogotá funciona la empresa, concretamente las oficinas administrativas, sin que por ello pueda calificarse como un establecimiento de comercio de acuerdo con lo reglamentado en la ley mercantil. Señala que la palabra establecimiento de comercio debe entenderse como un sitio destinado por el comerciante para desarrollar las actividades propias de su objeto social, pero no...

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