Acuerdo nº PSAA10-7551 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356042222

Acuerdo nº PSAA10-7551 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7551 de 2010

4996 del 24 de diciembre de 2009, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2010, se detallan las apropiaciones, y se clasifican y definen los gastos.

Que el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 modificatorio del Decreto 568 de 1996 y, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que fue compilado en el decreto 111 de 1996, permite efectuar modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de las apropiaciones de funcionamiento, mediante Resolución expedida por el J. del órgano respectivo.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que en el numeral 2º del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, se determina como una función del Director Ejecutivo de Administración Judicial la de “administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización”

Que de conformidad con las solicitudes realizadas por las Direcciones Seccionales Direcciones Seccionales de Bogotá, Valledupar y Cúcuta, actualmente se presenta un déficit en el rubro de Gastos Generales en la Unidad 02 Consejo Superior de la Judicatura y 08 Tribunales y Juzgados, por lo que se hace necesario contar con recursos que permitan financiar estas necesidades durante el resto de la presente vigencia fiscal.

Que en virtud de lo anterior se requiere autorizar al Director Ejecutivo de Administración Judicial para que efectúe las correspondientes asignaciones internas en la Unidad 02 Consejo Superior de la Judicatura y 08 Tribunales y Juzgados, rubro 2 0 4 Adquisición de Bienes y Servicios a las Seccionales de Bogotá, Valledupar y Cúcuta.

Que existen recursos disponibles y libres de afectación según Constancia de Existencia de recursos No. 62 del 03 de diciembre de 2010, expedida por el Director Administrativo de la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Director Ejecutivo de Administración judicial para que efectúe las siguientes adiciones internas de apropiación en la...

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