Acuerdo nº PSAA10-7595 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356042490

Acuerdo nº PSAA10-7595 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7595 DE 2010

“- Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2010, el Artículo Primero del Acuerdo PSAA10-7049, correspondiente a dos (2) Juzgados Civiles de Circuito de Descongestión de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO.- Reanudar, desde el 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2011, el Artículo Primero del Acuerdo PSAA10-7049 para los Despachos enunciados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de Descongestión falla, o hace efectiva cualquiera otra medida de terminación prevista por la Ley, un mínimo mensual de 20 Procesos Ordinarios o cantidad proporcional, según el caso, para lapsos menores a un mes, provenientes de los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá a descongestionar, según lo establecido en el Artículo Sexto de este Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de este estándar de rendimiento permitirá a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la redefinición de la medida; lo anterior sin perjuicio de la facultad del nominador relativa al nombramiento y remoción de los servidores judiciales que ocupan estos cargos, en cualquier momento.

ARTÍCULO QUINTO.- El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, exclusivamente dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación oficial de este Acuerdo, coordinará y gestionará el recibo en conjunto y en una sola entrega de los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá a descongestionar, de un total de 96 Procesos Ordinarios para fallo.

El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, de acuerdo con las circunstancias que se presenten, adecuará la forma de recibo de procesos, esto es, que podrá recibir procesos de la misma naturaleza, enviados por parte de otros Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá, en el evento en que algunos Despachos a descongestionar no remitan en la forma y oportunidad establecidas el número de procesos señalados, hasta completar el total a distribuir entre los Juzgados de Descongestión.

ARTÍCULO SEXTO.- Los Despachos de Descongestión tendrán igual competencia y facultades que los Juzgados objeto de descongestión para tomar todas las decisiones procesales pertinentes, hasta agotar la instancia, incluso conceder o negar los recursos a que haya lugar.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá...

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