Acuerdo nº PSAA10-6521 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-6521 DE 2010
“- Los procesos en estado de fallo, de los Juzgados Primero, Quinto y Sexto Penales Municipales de Neiva, serán remitidos a los siguientes Juzgados:
a. Juzgado Promiscuo Municipal de Hobo: 48 procesos
b. Juzgado Promiscuo Municipal de Iquira: 48 procesos
c. Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María: 48 procesos
d. Juzgado Promiscuo Municipal de Turuel: 47 procesos
PARÁGRAFO.- La distribución de los procesos estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del H..
ARTÍCULO TERCERO.- Los despachos objeto de descongestión seleccionarán los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y la tercera para ser fijada en la secretaría del respectivo despacho con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos. De la entrega de procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.
ARTÍCULO CUARTO: La selección y realización del inventario por parte de los despachos objeto de descongestión deberá llevarse a cabo el 22 y el 23 de febrero de 2010. Los procesos ya seleccionados deberán ser enviados a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, a más tardar el 24 de febrero de 2010.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, enviará los expedientes a los juzgados receptores, a más tardar el 25 de febrero de 2010.
ARTÍCULO QUINTO.- Los juzgados receptores fallarán los procesos entregados sin suspender el trámite de los procesos a su cargo, durante un período de seis (6) meses contados a partir de la...
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