Acuerdo nº PSAA10-6519 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356043354

Acuerdo nº PSAA10-6519 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO PSAA10-6519 DE 2010

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 17 de febrero de 2010,

CONSIDERANDO

Que mediante Fallo de Tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 29 de octubre de 2009, cuyo actor fue el señor A.G.P., se ordenó el traslado de éste a un trabajo que pueda desempeñar, teniendo en cuenta las condiciones mentales en que se encuentra, según las recomendaciones del médico especialista en salud ocupacional.

De igual forma en la parte motiva del citado fallo se indicó que el accionante debe desarrollar actividades de naturaleza diferente a las que tiene a su cargo, toda vez que las incapacidades del actor tienen su causa en el estrés que le genera el cargo que ejerce como Escribiente en la Rama Judicial.

Que el Acuerdo 756 de 2002, en consonancia con la orden de tutela señalada en el fallo antes referido, permiten la creación de cargos para reubicar a un empleado, mientras persistan las causas que originaron la pérdida de su capacidad laboral o le sea reconocida la correspondiente pensión.

Con fundamento en lo anterior,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, por Reubicación Laboral, un cargo de Escribiente Municipal nominado en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO. Reubicar L. al señor A.G.P. con cédula de ciudadanía número 2.963.924, en el cargo de Escribiente Municipal del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de este acto.

ARTICULO TERCERO.- El régimen salarial y prestacional será el establecido para la Rama Judicial y se respetarán los derechos de carrera a que haya...

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