Acuerdo nº PSAA10-6576 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356043370

Acuerdo nº PSAA10-6576 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6576 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, un (1) cargo de Sustanciador en cada uno de los cuarenta y dos Juzgados Civiles del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá excepto para los Juzgados 32 y 44 Pilotos de Oralidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, un (1) cargo de Escribiente en cada uno de los cuarenta y dos Juzgados Civiles del Circuito del Distrito Judicial de Bogotá excepto para los Juzgados 32 y 44 Pilotos de Oralidad.

ARTÍCULO TERCERO.- Los cargos de Sustanciador de cada Juzgado Civil del Circuito proyectarán mensualmente del inventario con trámite, un mínimo de 30 sentencias, de las cuales 15 serán con oposición, 40 Autos Interlocutorios y 10 Tutelas.

ARTÍCULO CUARTO.- Cada Escribiente de Juzgado Civil Circuito impulsará mensualmente del inventario sin trámite, un mínimo de 100 expedientes para efectos de la aplicación de desistimiento tácito y perención.

ARTÌCULO QUINTO.- El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la medida adoptada.TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO SEXTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero y Segundo del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO SEPTIMO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO OCTAVO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO NOVENO.- El Juez Titular del Despacho objeto de descongestión reportará la gestión judicial de cada cargo, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU- en el...

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