Acuerdo nº PSAA10-6594 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356043558

Acuerdo nº PSAA10-6594 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6594 DE 2010

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, en el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, un cargo de Sustanciador de Circuito Nominado y un cargo de Escribiente de Circuito Nominado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, en cada uno de los Juzgados Segundo, Tercero y Quinto de Familia de Barranquilla, un cargo de Sustanciador de Circuito Nominado

ARTÍCULO TERCERO.- Los cargos de Sustanciador y Escribiente creados para el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla impulsarán conjuntamente un número no inferior a 150 procesos mensuales del inventario sin trámite.

ARTÍCULO CUARTO.- Cada uno de los cargos de Sustanciador creados para los Juzgados Segundo, Tercero y Quinto de Familia de Barranquilla, impulsarán un número no inferior a 80 procesos mensuales del inventario sin trámite.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la correspondiente medida adoptada.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO QUINTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO SEXTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO OCTAVO.-. Cada uno de los Jueces Titulares de los Despachos objeto de descongestión reportarán la gestión judicial de los cargos creados, del mes inmediatamente anterior, al...

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