Acuerdo nº PSAA10-6692 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044018

Acuerdo nº PSAA10-6692 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6692 de 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, diez (10) Juzgados Penales Municipales de Descongestión en Bogotá, para el fallo los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000. No tramitarán acciones constitucionales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los Juzgados creados en atención al Artículo Primero del presente Acuerdo, se les asignará respectivamente para su identificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, los siguientes códigos: 110014004701, 110014004702, 110014004703, 110014004704, 110014004705, 110014004706, 110014004707, 110014004708, 110014004709 y 110014004710.

ARTÍCULO TERCERO.- Cada uno de los Juzgados creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, tendrán la siguiente planta de personal:

Un (1) Secretario Municipal Nominado

Dos (2) Sustanciadores Municipales Nominados

ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados de Descongestión creados recibirán los procesos pendientes de fallo de Ley 600 de 2000, provenientes de los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, los cuales serán repartidos de manera equitativa entre los Juzgados de Descongestión.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados de Descongestión fallarán un mínimo de 40 procesos mensuales.

Este estándar de rendimiento podrá redefinirse previo seguimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, y su incumplimiento acarreará la redefinición o terminación de la medida.

ARTÍCULO SEXTO.- Los procesos pendientes de fallo, de ser necesario, serán entregados de manera gradual a los jueces de descongestión, con la coordinación del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca.

ARTÍCULO SÉPTIMO Los Juzgados objeto de descongestión seleccionarán los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el...

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