Acuerdo nº PSAA10-6441 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-6441 DE 2010
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 y el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en sesión del 23 de diciembre de 2009,
ACUERDA
CAPÍTULO I
JUECES DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, a partir del primero (1°) de febrero de 2009 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2009, ocho (8) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cada uno conformado con la siguiente planta de personal
Un (1) Juez
Un (1) Asistente Jurídico grado 19
Un (1) Asistente Administrativo grado 6
Un (1) Oficial Mayor del Circuito
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Jueces creados mediante el presente Artículo deben tener experiencia específica en el área de ejecución de penas y medidas de seguridad por un término mínimo de dos años.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Artículo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación 110013187701, 110013187702, 110013187703, 110013187704, 110013187705, 110013187706, 110013187707, 110013187708.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados creados mediante el presente Acuerdo asumirán cada uno el conocimiento de los procesos dejados por los juzgados de descongestión creados mediante Acuerdos 5494 y 5536 de 2009, cuyas competencias fueron asignadas
por Acuerdo 5827 de 2009 y que se encuentran bajo custodia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca.
PARÁGRAFO: La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca hará entrega a los juzgados de descongestión de los procesos que se encuentran bajo su custodia.
ARTÍCULO CUARTO.- Los juzgados de descongestión deberán adelantar por lo menos 1.000 actuaciones mensuales.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico...
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