Acuerdo nº PSAA10-7339 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044834

Acuerdo nº PSAA10-7339 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7339 DE 2010

“ 1518 de 2002 sobre auxiliares de la justicia y se dictan otra disposiciones”

LA SALA ADMNISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Política, el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y la Ley 446 de 1998, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 29 de septiembre de 2010,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 5 del Capítulo I, Título II del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:

“Artículo 5. Apertura. El primer día del mes de noviembre de cada año quedará abierto formalmente el proceso de inscripción de las personas, naturales o jurídicas, que tengan interés en formar parte de la lista de auxiliares de la justicia en los procesos civiles, contenciosos administrativos, laborales, agrarios, de familia, en las acciones constitucionales, populares y de grupo y en las actuaciones de índole civil en los procesos penales, en los términos previstos en el presente Acuerdo.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 7 del Capítulo II, Título II del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:

“Artículo 7. Solicitud. Durante el mes de noviembre a que alude el artículo 5°, toda persona que cumpla con los requisitos previstos en este Acuerdo, podrá solicitar su inscripción ante la dirección seccional, oficina judicial, de apoyo, de servicios o de coordinación administrativa competente del distrito judicial donde aspire a ejercer la función y, en su defecto, ante cualquier despacho judicial. El interesado diligenciará el formulario elaborado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el que indicará:

  1. Apellidos, nombres completos, edad.

  2. Número y clase del documento de identidad.

  3. Dirección, fax y correo electrónico para recibir notificaciones, si tuviere los dos últimos, y número(s) telefónico(s).

  4. Profesión, oficio, arte o actividad para el que se inscribe en la lista, con indicación de los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, según los pertinentes requisitos.

  5. Experiencia comprobable o curso de actualización o capacitación, cuando se requiera.

  6. Manifestación de no encontrarse incurso en las causales de no inclusión en la lista, previstas en este Acuerdo, y de estar domiciliado en el territorio jurisdiccional donde aspira a cumplir su función.

  7. Especificación de si se inscribe en la lista general de auxiliares de la justicia, en el registro público de peritos de acciones populares y de grupo o en ambos.

    Parágrafo: Se entiende por dirección para recibir notificaciones el lugar señalado para el efecto, correo electrónico y número de fax.”

    ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 11 del Acuerdo No. 1518 de 2002, el cual quedará así:

    “Artículo 11. Requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia. Para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia se requiere:

  8. Requisitos generales.

    1.1. Persona natural.

  9. No encontrarse incurso en las causales de no inclusión establecidas en el presente Acuerdo.

  10. Tener título legalmente otorgado y reconocido, la experiencia mínima exigida y haber aprobado los cursos de capacitación, cuando se requiera.

    1.2. Persona jurídica.

    1.2.1. No encontrarse la persona jurídica, ni sus administradores, en alguna las causales de no inclusión del presente Acuerdo.

    1.2.2. Tener previstas en su objeto social las actividades inherentes al cargo con materia y especialidad para el cual se inscribe como auxiliar de la justicia y la experiencia requerida.

  11. Requisitos específicos.

    2.1. Persona natural.

    2.1.1. Si el cargo por materia o especialidad requiere título profesional, acreditará además experiencia mínima de dos años en la respectiva área.

    2.1.2 Si el cargo por materia o especialidad requiere determinados conocimientos técnicos o tecnológicos, acreditará el título correspondiente y experiencia mínima de dos años. A falta del título acreditará experiencia mínima de cinco años.

    2.1.3. Si el cargo por materia o especialidad no requiere título acreditará idoneidad y experiencia mínima de cinco años, salvo para los aspirantes a secuestres.

    2.2. Persona jurídica.

    2.2.1 Acreditará idoneidad y experiencia mínima de dos años en el cargo por materia y especialidad para el cual se inscribe en la lista de auxiliares de la justicia, salvo para el cargo de secuestre.

    P.. Se acreditará la idoneidad y la experiencia, con certificaciones o constancias por servicios prestados, donde se especifique la actividad desarrollada, el tiempo de duración y la persona a la que se le prestó el servicio.

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