Acuerdo nº PSAA10-7041 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356045766

Acuerdo nº PSAA10-7041 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7041 DE 2010

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con el Acuerdo No. PSAA08-5248 de 2008,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del Acuerdo PSAA10-6637 de 2010, quedará así:

“ ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2010, doce (12) juzgados Civiles Municipales de Descongestión, cuyos códigos de identificación serán 110014003601, 110014003602, 110014003603, 110014003604, 110014003605, 110014003606, 110014003607, 110014003608, 110014003609, 110014003610, 110014003611 y 110014003612, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997 y, a partir del 2 de agosto de 2010 y hasta el 16 de diciembre de 2010, tres (3) Juzgados Civiles Municipales de Descongestión, cuyos códigos de identificación serán 110014003613, 110014003614 y 110014003615, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, cada uno conformado con los siguientes cargos:

Un (1) Juez Municipal Nominado

Un (1) Escribiente Municipal Nominado

PARÁGRAFO: Los Jueces creados en el presente Artículo, ejercerán su gestión por localidades, de conformidad con la clasificación señalada en el Artículo Séptimo de este Acuerdo.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Quinto del Acuerdo PSAA10-6637 de 2010, quedará así:

“ ARTÍCULO QUINTO.- A partir del 1° de marzo de 2010, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, recibirá máximo 14.400 despachos comisorios provenientes de los apoderados, representantes en diligencias de embargo y secuestro de bienes y restitución de inmueble arrendado y entrega, para ser repartidos entre 1° de marzo de 2010 y 31 de julio de 2010 entre los Juzgados Primero a Doce Civiles Municipales de Descongestión creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo y, a partir de 1° de agosto de 2010, entre los Juzgados Primero a Quince Civiles Municipales de Descongestión creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: En caso de que varíe por cualquier circunstancia el número total de Juzgados Civiles Municipales de Descongestión creados por el presente Acuerdo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá ajustará el reparto de los despachos comisorios recibidos.”

ARTÍCULO TERCERO.- El Parágrafo del Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR