Acuerdo nº PSAA10-7050 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356045778

Acuerdo nº PSAA10-7050 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7050 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesiones de Sala Administrativa del 20 de mayo y 8 de julio de 2010,

ACUERDA

TITULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 2 de agosto de 2010 y hasta el 16 de diciembre de 2010, siete (7) Juzgados Civiles Municipales de Descongestión para trámite y fallo en Bogotá, cada uno conformado con los siguientes cargos:

Un (1) Juez Municipal Nominado

Un (1) Secretario Municipal Nominado

Dos (2) Sustanciadores Municipales Nominados

Dos (2) Escribientes Municipales Nominados

Un (1) Auxiliar Judicial Grado 6

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el Artículo Primero de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: 110014003711, 110014003712, 110014003713, 110014003714, 110014003715, 110014003716 y 110014003717, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de Descongestión aquí creados, cumplen con la meta mínima mensual de fallar o hacer efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas para 30 Procesos Ejecutivos o proporcional, según el caso, para lapsos menores a un mes, además de impulsar cada uno en principio 600 procesos provenientes de los Juzgados Primero, Diecisiete, D., V., Veinticinco, V., V., Treinta y Siete, Cincuenta y Cinco, Cincuenta y Seis y Sesenta y Cinco, Municipales de Bogotá a descongestionar, estándares de rendimiento de los que se determinará su cumplimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo seguimiento y cuyo incumplimiento total o parcial injustificado acarreará la redefinición de la medida.

TITULO II

REDISTRIBUCIÓN DE PROCESOS

ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá creados, impulsarán en conjunto durante la vigencia de la medida y dentro de los parámetros de rendimiento fijados, por lo menos un total de 4.200 procesos Ejecutivos que se encuentren legalmente notificados y en trámite y, de estos mismos, fallarán o harán efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas en total para 840 procesos.

ARTÍCULO QUINTO.- El Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, al inicio de la medida coordinará y gestionará el recibo, en una...

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