Acuerdo nº PSAA10-7049 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356045794

Acuerdo nº PSAA10-7049 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7049 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en las sesiones de Sala Administrativa del 20 de mayo y 8 de julio de 2010,

ACUERDA

TITULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 2 de agosto de 2010 y hasta el 16 de diciembre de 2010, dos (2) Juzgados Civiles de Circuito de Descongestión para fallo de Procesos Ordinarios en Bogotá, cada uno conformado con los siguientes cargos:

Un (1) Juez de Circuito Nominado

Un (1) Sustanciador de Circuito Nominado

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el Artículo Primero de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: 110013103708 y 110013103709, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de Descongestión aquí creados, cumplen con la meta mínima mensual de fallar 20 Procesos Ordinarios o proporcional, según el caso, para lapsos menores a un mes, estándares de rendimiento de los que se determinará su cumplimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo seguimiento y cuyo incumplimiento total o parcial injustificado acarreará la redefinición de la medida.

TITULO II

REDISTRIBUCIÓN DE PROCESOS

ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados Civiles de Circuito de Descongestión de Bogotá creados, fallarán durante la vigencia de la medida y dentro de los parámetros de rendimiento fijados, por lo menos un total de 160 procesos Ordinarios, que recibirán en una sola entrega de los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá a descongestionar con excepción de los Juzgados Treinta y Dos y Cuarenta y Cuatro, P. de Oralidad, según como se indica en el Artículo Quinto de este Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, al inicio de la medida coordinará y gestionará el recibo, en una sola entrega, de parte de los Despachos objeto de descongestión, de un total de 160 procesos Ordinarios para fallo.

Para completar la cantidad total establecida de procesos para fallo a descongestionar, el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá procurará recepcionar de cada Juzgado objeto de descongestión un número de procesos proporcional y equitativo, de acuerdo con la cantidad de procesos para fallo de que se disponga...

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