Acuerdo nº PSAA07-4357 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356054890

Acuerdo nº PSAA07-4357 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA07-4357 DE 2007

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 5 de diciembre de 2007,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- A partir del diez (10) de diciembre de 2008 y, por el término de seis (6) meses, los recursos de apelación interpuestos contra cualquiera de las providencias emitidas por los juzgados Primero (1º) y Segundo (2º) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, al igual que el grado jurisdiccional de la consulta de las sentencias proferidas por dichos juzgados, y los recursos de queja que se formulen contra los autos que denieguen la apelación, serán remitidos a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que asumirá el trámite pertinente de la respectiva instancia y atenderá todas las decisiones posteriores concernientes a la sentencia, como por ejemplo su aclaración, corrección, adición y demás análogas.

ARTICULO SEGUNDO.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, J.G.V.H. y H.A.B.D., recibirán por reparto dos terceras partes de los procesos laborales que reciban los demás Magistrados de la misma Sala.

ARTICULO TERCERO.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, remitirá semanalmente a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, los procesos provenientes de los juzgados Primero (1º) y Segundo (2º) Laboral del Circuito Judicial de Medellín, a fin de que ésta última realice el reparto equitativo entre los Magistrados que componen dicha S., e informe a la secretaría de origen el resultado de tal reparto, para su publicación.

ARTICULO CUARTO.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, resolverá con la mayor premura posible los asuntos que reciba por efectos de ésta descongestión, sin suspender el trámite de los que por competencia tiene a su cargo, aún después de vencido el término que alude el artículo 1º del presente Acuerdo.

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