Acuerdo nº PSAA07-3952 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356055918

Acuerdo nº PSAA07-3952 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA07-3952 DE 2007

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los numerales 13 y 14 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006 y una vez oído el concepto previo favorable de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con lo aprobado en sesión de la Sala Administrativa del 14 de febrero de 2007,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. Crear a partir del 15 de marzo de 2007, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para adolescentes de Bogotá, con sede en la ciudad de Bogotá, adscrito a los juzgados de la sede respectiva, para el cumplimiento de las funciones del nuevo Sistema Penal para adolescentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLANTA DE PERSONAL. El nuevo Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para adolescentes de Bogotá tendrá inicialmente la siguiente planta de personal:

No. de cargos DENOMINACIÓN DEL CARGO

1 Profesional Universitario 16 (coordinador del Centro)

1 Técnico en sistemas grado 11

3 Oficial Mayor

6 Asistente Social

4 Escribiente

3 Citador

18 TOTAL

Parágrafo: La planta de personal que integra el Centro de Servicios se conformará con el traslado de cargos de los Juzgados Penales Municipales que ingresan al Sistema en la ciudad de Bogotá así:

Traslado de un cargo de Oficial Mayor del Juzgado Primero de Menores de Bogotá.

Traslado de un cargo de Escribiente del Juzgado Primero de Menores de Bogotá.

Traslado del cargo de Asistente Social del Juzgado Primero de Menores de Bogotá.

Traslado del cargo de Citador del Juzgado Primero de Menores de Bogotá.

Traslado de un cargo de Oficial Mayor del Juzgado Segundo de Menores de Bogotá.

Traslado de un cargo de Escribiente del Juzgado Segundo de Menores de Bogotá.

Traslado del cargo de Asistente Social del Juzgado Segundo de Menores de Bogotá.

Traslado del cargo de Citador del Juzgado Segundo de Menores de Bogotá.

Traslado de un cargo de Oficial Mayor del Juzgado Quinto de Menores de Bogotá.

Traslado de los dos cargos de Escribiente del Juzgado Quinto de Menores de Bogotá.

Traslado del cargo de Asistente Social del Juzgado Quinto de Menores de Bogotá.

Traslado del cargo de Citador del Juzgado Quinto de Menores de Bogotá.

Traslado del cargo de Asistente Social de los Juzgados Tercero, Cuarto y Sexto de Menores de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- Crear en el centro de servicios judiciales para los juzgados penales para adolescentes en Bogotá, los siguientes cargos:

1 Profesional Universitario 16 (coordinador del Centro)

1 Técnico en sistemas grado 11

PARÁGRAFO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO CUARTO.- El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, previa consulta a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y de acuerdo con los volúmenes de trabajo, asignará funciones y tareas a los empleados del Centro, ubicándolos por grupos de trabajo de acuerdo con los perfiles de cada uno de ellos.

ARTÍCULO QUINTO.- El coordinador del Centro de Servicios Judiciales podrá disponer la asignación transitoria de empleados en grupos distintos a aquellos a que están adscritos, cuando ello fuere necesario para atender situaciones emergentes o especiales del servicio.

ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, evaluará, por lo menos una vez por semestre la conformación de los grupos de trabajo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- A medida que se vayan incorporando nuevos juzgados al Sistema Penal para adolescentes, los empleados de dichos despachos que no sean seleccionados para continuar en el juzgado, serán asignados al Centro de Servicios Judiciales.

ARTÍCULO OCTAVO.- La función básica de la Coordinación General del Centro será la de dirigir, coordinar y orientar todas las funciones administrativas que les sea asignada al Centro de Servicios Judiciales.

ARTÍCULO NOVENO.- El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes será organizado por grupos así:

  1. Grupo de Administración de Salas de Audiencia

    Función Básica: Verificar los equipos tecnológicos, administrar y asignar las salas compartidas, mantener y preparar los equipos de grabación.

  2. Grupo de Archivo Tecnológico

    Función Básica: Organizar los dispositivos grabados y el archivo, conservar y custodiar los mismos y responder por la producción técnica de los dispositivos grabados.

  3. Grupo de Atención al usuario

    Función Básica: Informar y orientar a las partes intervinientes, atender las peticiones del público y publicar la...

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