Acuerdo nº 603 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 356073394

Acuerdo nº 603 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 603 DE 1999

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Cuarto de los Acuerdos 583 y 588 de 1999, quedará así:

La Sala Laboral de Descongestión se dividirá en Salas de Decisión alfabéticas, integradas por tres (3) magistrados, conforme a las previsiones del Acuerdo 108 de 1997.

La resolución judicial que ponga término a los procesos materia de descongestión deberá ser dictada por la Sala Laboral de Descongestión y en la respectiva providencia se decidirá lo relativo a la tasación de las costas procesales.

La misma Sala de Descongestión verificará la notificación, en estrados, de la correspondiente sentencia y resolverá sobre la concesión del recurso de casación, en caso de ser interpuesto.ARTÍCULO...

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