Acuerdo nº 605 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 1999
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 605 DE 1999
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- La planta de personal de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que sean únicos en el respectivo Circuito Penitenciario y C. será la siguiente:
-Un (1) Juez de circuito
-Un (1) Secretario de circuito nominado
-Un (1) Asistente Social grado 18
-Un (1) Asistente Administrativo grado 6
ARTÍCULO SEGUNDO.- La planta de personal de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad donde exista más de un despacho en la misma sede será la siguiente:
-Un (1) Juez de circuito
-Un (1) Asistente Jurídico grado 19
-Un (1) Asistente Administrativo grado 6
-Los cargos que hacen parte del Centro de Servicios Administrativos en los términos previstos en los artículos siguientes del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Créanse sendos centros de servicios administrativos en las cabeceras de los circuitos penitenciarios y carcelarios que cuenten con más de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, para la atención técnica, administrativa y secretarial de los mismos, con la planta de personal que se describe a continuación:
-
El Centro de Servicios Administrativos del Circuito Penitenciario y C. de Santa Fe de Bogotá, el cual estará conformado de la siguiente manera:
- Un (1) secretario de circuito nominado
- Cinco (5) asistentes sociales grado 18
- Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4
- Cinco (5) oficiales mayores de circuito nominado
- Cinco (5) citadores grado 3
-
El Centro de Servicios Administrativos del Circuito Penitenciario y C. de Medellín, el cual estará conformado de la siguiente manera:
- Un (1) secretario de circuito nominado
- Tres (3) asistentes sociales grado 18
- Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4
- Tres (3) oficiales mayores de circuito nominado
- Tres (3) citadores grado 3
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Un Centro de Servicios Administrativos en cada uno de los circuitos penitenciarios y carcelarios de Ibagué, B., Cali y Villavicencio, con la siguiente planta de personal:
- Un (1) secretario de circuito nominado
- Dos (2) asistentes sociales grado 18
- Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4
- Dos (2) oficiales mayores de circuito nominado
- Dos (2) citadores grado 3
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Un Centro de Servicios Administrativos en cada uno de los circuitos penitenciarios y carcelarios de Barranquilla, C., Cúcuta, Palmira, P., P., Popayán y Tunja, conformado de la siguiente manera:
- Un (1) secretario de circuito nominado
- Un (1) asistente social grado 18
- Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4
- Un (1) oficial mayor de circuito nominado
- Dos (2) citadores grado 3
ARTÍCULO CUARTO.- El Secretario de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que sean únicos en el respectivo circuito penitenciario y carcelario cumplirá, además de las funciones contempladas en el Decreto 052 de 1987, las siguientes:
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Tramitar las peticiones de los condenados y demás sujetos procesales, de las autoridades correspondientes, y proyectar los autos respectivos.
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Proyectar las decisiones sobre la extinción y prescripción de la pena y la liberación definitiva del condenado.
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Colaborar en la elaboración de los informes que sobre la gestión del despacho sean solicitados por las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, y las demás entidades autorizadas por la Ley.
-
Asistir al titular del despacho en lo relacionado con el concepto jurídico sobre la ejecución de las sentencias condenatorias y, en general, respecto a todas las providencias que deba expedir el juez en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Códigos de Procedimiento Penal y...
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