Acuerdo nº 605 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 356073430

Acuerdo nº 605 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 1999

Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 605 DE 1999

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- La planta de personal de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que sean únicos en el respectivo Circuito Penitenciario y C. será la siguiente:

-Un (1) Juez de circuito

-Un (1) Secretario de circuito nominado

-Un (1) Asistente Social grado 18

-Un (1) Asistente Administrativo grado 6

ARTÍCULO SEGUNDO.- La planta de personal de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad donde exista más de un despacho en la misma sede será la siguiente:

-Un (1) Juez de circuito

-Un (1) Asistente Jurídico grado 19

-Un (1) Asistente Administrativo grado 6

-Los cargos que hacen parte del Centro de Servicios Administrativos en los términos previstos en los artículos siguientes del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Créanse sendos centros de servicios administrativos en las cabeceras de los circuitos penitenciarios y carcelarios que cuenten con más de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, para la atención técnica, administrativa y secretarial de los mismos, con la planta de personal que se describe a continuación:

  1. El Centro de Servicios Administrativos del Circuito Penitenciario y C. de Santa Fe de Bogotá, el cual estará conformado de la siguiente manera:

    - Un (1) secretario de circuito nominado

    - Cinco (5) asistentes sociales grado 18

    - Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4

    - Cinco (5) oficiales mayores de circuito nominado

    - Cinco (5) citadores grado 3

  2. El Centro de Servicios Administrativos del Circuito Penitenciario y C. de Medellín, el cual estará conformado de la siguiente manera:

    - Un (1) secretario de circuito nominado

    - Tres (3) asistentes sociales grado 18

    - Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4

    - Tres (3) oficiales mayores de circuito nominado

    - Tres (3) citadores grado 3

  3. Un Centro de Servicios Administrativos en cada uno de los circuitos penitenciarios y carcelarios de Ibagué, B., Cali y Villavicencio, con la siguiente planta de personal:

    - Un (1) secretario de circuito nominado

    - Dos (2) asistentes sociales grado 18

    - Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4

    - Dos (2) oficiales mayores de circuito nominado

    - Dos (2) citadores grado 3

  4. Un Centro de Servicios Administrativos en cada uno de los circuitos penitenciarios y carcelarios de Barranquilla, C., Cúcuta, Palmira, P., P., Popayán y Tunja, conformado de la siguiente manera:

    - Un (1) secretario de circuito nominado

    - Un (1) asistente social grado 18

    - Un (1) auxiliar judicial en sistemas grado 4

    - Un (1) oficial mayor de circuito nominado

    - Dos (2) citadores grado 3

    ARTÍCULO CUARTO.- El Secretario de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que sean únicos en el respectivo circuito penitenciario y carcelario cumplirá, además de las funciones contempladas en el Decreto 052 de 1987, las siguientes:

  5. Tramitar las peticiones de los condenados y demás sujetos procesales, de las autoridades correspondientes, y proyectar los autos respectivos.

  6. Proyectar las decisiones sobre la extinción y prescripción de la pena y la liberación definitiva del condenado.

  7. Colaborar en la elaboración de los informes que sobre la gestión del despacho sean solicitados por las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, y las demás entidades autorizadas por la Ley.

  8. Asistir al titular del despacho en lo relacionado con el concepto jurídico sobre la ejecución de las sentencias condenatorias y, en general, respecto a todas las providencias que deba expedir el juez en cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Códigos de Procedimiento Penal y...

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