Acuerdo nº 2292 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356077442

Acuerdo nº 2292 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2292 DE 2004

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 738 del 14 de marzo del 2000,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de tres meses, conocerá de los treinta (30) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos meses, conocerá de los diecisiete (17) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de cinco meses, conocerá de los cincuenta y tres (53) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.

ARTÍCULO CUARTO.- El Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de cinco meses, conocerá de los cincuenta y cinco (55) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.

ARTÍCULO QUINTO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, fallarán los procesos pendientes sin suspender el trámite de los procesos a su cargo.

ARTÍCULO SEXTO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, enviarán inmediatamente los procesos fallados al Juzgado de origen para que se efectúe la notificación por edicto de la correspondiente sentencia y se resuelva sobre la concesión del recurso, en caso de ser interpuesto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los jueces...

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