Acuerdo nº 2292 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Enero de 2004
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2292 DE 2004
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 738 del 14 de marzo del 2000,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de tres meses, conocerá de los treinta (30) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de dos meses, conocerá de los diecisiete (17) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.
ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de cinco meses, conocerá de los cincuenta y tres (53) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.
ARTÍCULO CUARTO.- El Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Circuito Judicial del mismo nombre, durante un término de cinco meses, conocerá de los cincuenta y cinco (55) procesos a su cargo a la fecha del vencimiento del Acuerdo 1805 del 21 de mayo de 2003.
ARTÍCULO QUINTO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, fallarán los procesos pendientes sin suspender el trámite de los procesos a su cargo.
ARTÍCULO SEXTO.- Los jueces de los despachos judiciales de que tratan los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, enviarán inmediatamente los procesos fallados al Juzgado de origen para que se efectúe la notificación por edicto de la correspondiente sentencia y se resuelva sobre la concesión del recurso, en caso de ser interpuesto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los jueces...
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