Acuerdo nº 1605 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 356082618

Acuerdo nº 1605 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1605 DE 2002

“000) habitantes”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Para que los secuestres presten el servicio en las cabeceras de distrito judicial de más de doscientos mil (200.000) habitantes, deberán constituir póliza de garantía de cumplimiento de sus funciones a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por una vigencia de cinco (5) años y un valor asegurado de dos millones de pesos ($2.000.000).

ARTICULO SEGUNDO.- El secuestre deberá presentar prueba idónea de la constitución de la garantía de cumplimiento ante la oficina competente dentro de los diez (10) días siguientes a la integración definitiva de la lista de auxiliares de la justicia que establece el acuerdo No. 1518 de 2002.

PARÁGRAFO.- El incumplimiento de lo previsto en este artículo es causal especial de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia.

ARTICULO TERCERO.- El presente...

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