Acuerdo nº 2255 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 17 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356085162

Acuerdo nº 2255 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2255 DE 2003LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los numerales 13 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- El servidor judicial, para garantizar el derecho de acción y defensa, debe cumplir sus funciones en el procedimiento de notificación de forma eficiente y oportuna, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento de notificaciones personales de los despachos judiciales, está conformado por las siguientes etapas: pago y solicitud de la notificación; entrega al despacho judicial del recibo de pago del valor del arancel a que se refiere el Acuerdo 1772 de 2003; elaboración y envío de la comunicación a que alude el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; diligencia de notificación personal.

  1. PAGO Y SOLICITUD DE LA NOTIFICACIÓN.

  2. Pago en entidad financiera. El pago se realizará directamente en la cuenta que determina el artículo sexto del Acuerdo 1772 de 2003, mediante consignación en la entidad financiera autorizada para el efecto, de la cual expedirá al usuario dos copias: una, para que el secretario la anexe al expediente, otra con destino a los responsables del recaudo o sus delegados, que señala el artículo sexto del acuerdo 1772 de 2003 para su control y conciliación contable.

  3. Pago excepcional en el juzgado. En las sedes de los despachos judiciales donde no existan direcciones ejecutivas seccionales ni dependencias administrativa o donde no fuere posible la apertura de cuenta, el interesado cancelará el arancel en el despacho judicial respectivo y el secretario expedirá original del recibo de pago que anexará al expediente y dos (2) copias: una para el usuario y otra para que la entregue de inmediato a la dirección ejecutiva seccional o a la correspondiente dependencia administrativa para su control y conciliación contable.

    Las sumas recibidas por aplicación del arancel serán consignadas, a mas tardar, dentro de los cinco días siguientes a su recibo, por el responsable de recaudo, en la cuenta especial denominada “ARANCEL JUDICIAL” que le señale la dirección ejecutiva seccional, como lo dispone el parágrafo del artículo 6º del acuerdo 1772 de 2003.

  4. Responsabilidad del juez y relación de notificaciones. El secretario del despacho, en todo caso, bajo la responsabilidad del juez, durante los primeros cinco (5) días de cada mes enviará a la dirección ejecutiva seccional u dependencia administrativa correspondiente, una relación de las notificaciones realizadas durante el respectivo periodo, especificando los números únicos de radicación y las partes de los procesos. Si la consignación se realiza directamente en la entidad financiera autorizada para el efecto, el secretario adjuntará las copias de recibos de pago de dichas notificaciones.

    La entrega al secretario del despacho judicial de la constancia del pago del valor del arancel, o su pago, equivale a la...

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