Acuerdo nº 2222 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356085578

Acuerdo nº 2222 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2222 DE 2003

“ Modificar los numerales 1.1., 1.2. y 1.3. del artículo sexto del título I del Acuerdo 1887 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO SEXTO. Tarifas. Fijar las siguientes tarifas de agencias en derecho:

I.

CIVIL. COMERCIAL. AGRARIO. FAMILIA

1.1. PROCESO ORDINARIO.

Unica instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Procesos de familia con pretensiones que carezcan de cuantía:

Unica instancia Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes

Primera Instancia. Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes

Segunda Instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes

1.2. PROCESO ABREVIADO.

Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la...

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