Acuerdo nº 1738 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2003
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 1738 DE 2003
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, por el término de seis (6) meses, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una Sala Laboral de Descongestión conformada por diez (10) Magistrados.
La Sala Laboral de Descongestión se dividirá en Salas de Decisión alfabéticas, compuestas por tres (3) Magistrados, de conformidad con las previsiones del Acuerdo 108 de 1997.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear, para la Sala Laboral de Descongestión, una Secretaría integrada por la siguiente planta de personal:
Un (1) Secretario
Dos Contadores Grado 17
Un (1) Analista de Sistemas Grado 17
Diez (10) Auxiliares Judiciales Grado 1
Tres (3) Asistentes Judiciales Grado 7
ARTÍCULO TERCERO.- La elección, en provisionalidad, de los Magistrados de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la efectuará la Corte Suprema de Justicia, del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento de los empleados de la Secretaría de la Sala Laboral de Descongestión lo efectuará la propia Sala de Descongestión.
ARTÍCULO QUINTO.- La Sala Laboral de Descongestión conocerá de los recursos de apelación interpuestos y del grado jurisdiccional de consulta que en el momento de entrar a regir el presente Acuerdo estén pendientes de solución en los procesos incoados contra la Empresa Puertos de Colombia, “COLPUERTOS”, o el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, “FONCOLPUERTOS’’, que se encuentren en las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, S.M., Buga, Pasto y Bogotá.
Igualmente, conocerá de los recursos de apelación interpuestos y que se interpongan, así como del grado jurisdiccional de consulta al tenor de los dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral, en todos los procesos ordinarios y ejecutivos que se adelanten contra COLPUERTOS O FONCOLPUERTOS y de que conozcan o hayan conocido en primera instancia los Juzgados Laborales de los Circuitos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, S.M., Buenaventura, Tumaco y Bogotá, o de cualquier otro juzgado del territorio nacional y que aún no se encuentren repartidos en las Salas Laborales de los Tribunales de que trata el inciso anterior.
ARTICULO SEXTO.- Las funciones de la Secretaría de la Sala Laboral de Descongestión serán las siguientes:
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Servir de soporte y apoyo judicial, administrativo y secretarial a la función de administración de justicia ejercida por los...
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