Acuerdo nº 1882 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356089562

Acuerdo nº 1882 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1882 DE 2003

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y el Acuerdo No. 738 del 14 de marzo del 2000,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear en provisionalidad, por tres (3) meses, en el Circuito Penitenciario y C. de Valledupar, un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión para sustanciación de procesos con persona privada de la libertad, con su correspondiente cargo de escribiente nominado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear en provisionalidad, por tres (3) meses, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, dos cargos de Escribiente nominado y un cargo de Citador grado 3.

ARTÍCULO TERCERO.- La elección, en provisionalidad, del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión, se efectuará por la Sala Plena del Tribunal Superior de Valledupar, y el nombramiento, también en provisionalidad, de los empleados de los centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad se realizará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 781 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Los juzgados objeto de descongestión entregarán mensualmente al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión un 33% de los procesos con persona privada de la libertad, seleccionados en estricto orden cronológico a partir del más antiguo, de conformidad con la fecha de presentación de la petición que se encuentre para resolver.

PARÁGRAFO.- Los jueces de descongestión deberán sustanciar todas las peticiones de los procesos con persona privada de la libertad. Una vez haya sido culminada la etapa de sustanciación, fallo y notificación respectiva, los procesos serán enviados a los respectivos juzgados objeto de descongestión.

ARTÍCULO QUINTO.- El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Penitenciario y C. de Valledupar brindará el apoyo necesario al juzgado de descongestión creado en el artículo primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO.- Los jueces titulares de los despachos objeto de descongestión elaborarán una lista de los procesos con persona privada de la libertad que entreguen al correspondiente juez de descongestión, con la siguiente información: código de identificación del proceso o...

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