Acuerdo nº 1894 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356090074

Acuerdo nº 1894 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1894 DE 2003

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdos 74 de 1996 y 1856 de 2003,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECIMIENTO. Crear el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia con sede en Bogotá, Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLANTA DE PERSONAL. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia con sede en Bogotá, Distrito Capital, tendrá la siguiente planta de personal.

No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO

Jefe Centro

1 Profesional Universitario 20

1 Asistente Administrativo 9

1 Asistente Administrativo 5Grupo de Depósitos Judiciales

1 Profesional Universitario 11

1 Asistente Administrativo 9

3 Asistente Administrativo 5Grupo de Notificaciones

4 Asistente Administrativo 5Grupo de Reparto

3 Asistente Administrativo 5Grupo de Archivo, Correspondencia y Fotocopiado

4 Asistente Administrativo 5

PARÁGRAFO.- Se suprime el Centro de Notificaciones de Bogotá, creado mediante Acuerdo 962 de 2000.

Los nombramientos para los nuevos cargos, se efectuarán dando prioridad a los empleados del extinto Centro de Notificaciones que cumplan los requisitos para su desempeño y una vez se cuente con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO TERCERO.- RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, en lo sucesivo El Centro, tiene las funciones establecidas para estas dependencias por el Acuerdo No. 1856 de 2003, excluida la de archivística.

ARTÍCULO QUINTO.- COMITÉ COORDINADOR. JUEZ COORDINADOR. El Centro tiene un Comité Coordinador, cuya configuración y funciones están establecidas en el Acuerdo No. 1856 de 2003.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La elección del J.C. se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo y su período se extenderá hasta el 31 de Diciembre del 2004.

ARTÍCULO SEXTO.- FUNCIONES DEL JEFE DEL CENTRO. Bajo la orientación del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá, el Jefe del Centro tiene las siguientes funciones.

  1. Dar apoyo, en los términos del presente Acuerdo y en los asuntos de índole administrativo jurisdiccional, a los despachos judiciales de su sede.

  2. Atender, en forma eficiente y oportuna, las peticiones de los jueces de los despachos judiciales de su sede.

  3. Coordinar el procedimiento de las notificaciones personales y por aviso, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

  4. Velar por la realización, eficiente y oportuna, de las presentaciones personales de las demandas, poderes y demás memoriales que, según la ley, lo requieran.

  5. Velar por el reparto diario, automatizado o manual, de los procesos y asuntos que...

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