Acuerdo nº 1894 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 2 de Julio de 2003
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 1894 DE 2003
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdos 74 de 1996 y 1856 de 2003,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECIMIENTO. Crear el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia con sede en Bogotá, Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PLANTA DE PERSONAL. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia con sede en Bogotá, Distrito Capital, tendrá la siguiente planta de personal.
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO
Jefe Centro
1 Profesional Universitario 20
1 Asistente Administrativo 9
1 Asistente Administrativo 5Grupo de Depósitos Judiciales
1 Profesional Universitario 11
1 Asistente Administrativo 9
3 Asistente Administrativo 5Grupo de Notificaciones
4 Asistente Administrativo 5Grupo de Reparto
3 Asistente Administrativo 5Grupo de Archivo, Correspondencia y Fotocopiado
4 Asistente Administrativo 5
PARÁGRAFO.- Se suprime el Centro de Notificaciones de Bogotá, creado mediante Acuerdo 962 de 2000.
Los nombramientos para los nuevos cargos, se efectuarán dando prioridad a los empleados del extinto Centro de Notificaciones que cumplan los requisitos para su desempeño y una vez se cuente con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO.- RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES. El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, en lo sucesivo El Centro, tiene las funciones establecidas para estas dependencias por el Acuerdo No. 1856 de 2003, excluida la de archivística.
ARTÍCULO QUINTO.- COMITÉ COORDINADOR. JUEZ COORDINADOR. El Centro tiene un Comité Coordinador, cuya configuración y funciones están establecidas en el Acuerdo No. 1856 de 2003.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La elección del J.C. se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo y su período se extenderá hasta el 31 de Diciembre del 2004.
ARTÍCULO SEXTO.- FUNCIONES DEL JEFE DEL CENTRO. Bajo la orientación del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá, el Jefe del Centro tiene las siguientes funciones.
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Dar apoyo, en los términos del presente Acuerdo y en los asuntos de índole administrativo jurisdiccional, a los despachos judiciales de su sede.
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Atender, en forma eficiente y oportuna, las peticiones de los jueces de los despachos judiciales de su sede.
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Coordinar el procedimiento de las notificaciones personales y por aviso, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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Velar por la realización, eficiente y oportuna, de las presentaciones personales de las demandas, poderes y demás memoriales que, según la ley, lo requieran.
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Velar por el reparto diario, automatizado o manual, de los procesos y asuntos que...
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