Acuerdo nº 811 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 356097198

Acuerdo nº 811 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Junio de 2000

Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 811 DE 2000

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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Crear, por el término de cinco (5) meses contados a partir del día diecisiete (17) de julio de 2000, seis (6) cargos de Magistrado para fallo, con su respectivo Auxiliar Judicial Grado I, quienes actuarán como Sala de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá.

P..- La elección, en provisionalidad, de los Magistrados cuyos cargos se crean por el presente artículo, la efectuará la H. Corte Suprema de Justicia a más tardar el día doce (12) de julio del año en curso.

El nombramiento, en provisionalidad, de los auxiliares judiciales, lo efectuarán los respectivos magistrados de descongestión.

ARTICULO SEGUNDO.- La sala de descongestión para fallo, conformada por los Magistrados cuyos cargos se crean por el artículo anterior, recibirá setecientos cincuenta (750) procesos ordinarios, en estado de fallo, provenientes de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, seleccionados de entre los más antiguos , sin consideración a la acumulación de negocios en cada Despacho.

ARTICULO TERCERO.- Crear, en provisionalidad, por el término de cinco (5) meses, dos (2) cargos de escribiente nominado en la secretaría de la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, para apoyar la gestión de los magistrados de descongestión para fallo creados por el artículo primero.

P..- El nombramiento, en provisionalidad, de los escribientes, se efectuará por la respectiva sala de descongestión.

ARTICULO CUARTO.- Las salas laborales de los siguientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán descongestionadas en mil doscientos setenta y ocho (1.278) procesos ordinarios, en estado de fallo, seleccionados de la siguiente manera:

  1. El Tribunal Superior de Ibagué entregará cuatrocientos diecisiete (417) procesos ordinarios, en estado de fallo, así: 99 con destino a la sala laboral del Tribunal Superior de Manizales, 139 con destino a la sala laboral del Tribunal Superior de Pereira y 179 con destino a la sala laboral del Tribunal Superior de Armenia.

  2. El Tribunal Superior de Pasto entregará cien (100) procesos ordinarios, en estado de fallo, con destino a la sala laboral del Tribunal Superior de Cali.

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