Acuerdo nº PSAA05-3161 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 356099562

Acuerdo nº PSAA05-3161 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA05-3161 DE 2005

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión del día 7 de diciembre de 2005,

ACUERDA

ARTICULO 1°.- Redistribuir 100 procesos en estado de fallo del Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá creado por el Acuerdo 2974 de 2005, al Juzgado Penal del Circuito de Gachetá.

PARÁGRAFO 1°.- El Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá seleccionará los 100 procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de los sujetos procesales.

El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, y la tercera para ser fijada en la secretaría del despacho con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos.

El Juzgado 1° Penal del Circuito de Descongestión remitirá los procesos a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, o su delegado, a más tardar el 19 de diciembre de 2005, para su traslado oportuno en condiciones óptimas de seguridad al juzgado de destino, previendo su recepción para la finalización del período de vacancia judicial. De la entrega se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.

PARÁGRAFO 2°.- El juzgado receptor fallará los procesos entregados sin suspender el trámite de los procesos a su cargo, durante un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo de los procesos.

PARÁGRAFO 3°.- El juzgado receptor enviará los procesos fallados al juzgado de origen para que se efectúe la notificación de la correspondiente sentencia y se resuelva sobre la concesión de los recursos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 4°.- El juzgado receptor presentará un informe mensual de su gestión a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

ARTÍCULO 2°.- Transformar transitoriamente, desde el 11 de...

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