Acuerdo nº 2855 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 356100894

Acuerdo nº 2855 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2855 DE 2005

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo No. 738 de 2000,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, hasta el diecinueve (19) de diciembre de 2005, en cada uno de los despachos de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dos (2) cargos de oficial mayor nominado.

El magistrado de cada despacho, dedicará para la Secretaría de la Sala a uno de los Oficiales Mayores creados en este Acuerdo para el trámite de los procesos de su conocimiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear, con carácter transitorio, hasta el diecinueve (19) de diciembre de 2005, en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, tres (3) cargos de escribiente nominado y dos (2) cargos de citador grado 4.

ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados en el presente acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO CUARTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO QUINTO.- La provisión de los cargos creados por este Acuerdo se hará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Disciplinaria designará un (1) magistrado para que implemente mecanismos de organización y administración a la Sala y a la Secretaría; además de presentar mensualmente un informe del resultado de la medida de descongestión adoptada en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SÈPTIMO.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la inmediata colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, verificará y evaluará cada mes los...

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