Acuerdo nº PSAA05-3023 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 356102382

Acuerdo nº PSAA05-3023 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 31 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA05-3023 DE 2005

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 528 de la Ley 906 de 2004 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 24 de agosto de 2005,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Juzgados Penales Municipales y los Juzgados Penales del Circuito del Distrito Judicial de Medellín, que ingresan al sistema Penal Acusatorio, a partir del mes de enero de 2006, entrarán en el reparto de tutelas y de habeas corpus en la misma proporción que los demás despachos judiciales.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Los J.P.M. de Medellín que, de acuerdo con los turnos rotativos, deben ejercer la Función de Control de Garantías en las sedes Descentralizadas no tendrán reparto de tutelas, ni de habeas corpus mientras se encuentren cumpliendo el servicio en dichos lugares.

ARTÍCULO TERCERO.- En los municipios de Medellín, B. y Envigado se establecen los siguientes turnos en la prestación de la función de control de garantías por los Juzgados Penales Municipales:

Turno 1: de seis de la mañana (6:00 a.m.) a dos de la tarde (2:00 p.m.).

Turno 2: de dos de la tarde (2:00 p.m) a diez de la noche (10:00 p.m).

ARTÍCULO CUARTO.- En el municipio de Medellín se prestará además servicio los días sábados, domingos y festivos en los mismos turnos dispuestos en el artículo anterior.

PARAGRAFO. Los empleados y funcionarios judiciales que presten sus servicios en sábados, domingos y festivos gozarán del descanso remunerado conforme a la ley, en días compensatorios señalados previamente por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO QUINTO.- En los demás municipios del Distrito Judicial de Medellín todos los jueces laborarán de lunes a viernes en el horario ordinario de...

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