Acuerdo nº PSAA08-4896 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356125574

Acuerdo nº PSAA08-4896 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA08-4896 DE 2008

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 18 de junio de 2008,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° julio y hasta el 19 de diciembre de 2008, un cargo de Sustanciador nominado en los siguientes Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá:

Juzgado 4°

Juzgados 42 y 43

ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° julio y hasta el 19 de diciembre de 2008, un cargo de Sustanciador nominado en los siguientes Juzgados Civiles Municipales de Bogotá:

Juzgado 10

Juzgado 12

Juzgado 22

Juzgado 24

Juzgado 26

Del Juzgado 31 al 33

Juzgado 38

Juzgado 45

Juzgado 47

Juzgado 49

Juzgado 56

Juzgado 64

Juzgados 67 y 68

ARTÍCULO TERCERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° julio y hasta el 19 de diciembre de 2008, un cargo de Sustanciador nominado en los siguientes Juzgados de Familia de Bogotá:

Juzgado 5°

Juzgado 11

Del Juzgado 16 al 18

ARTÍCULO CUARTO.- La medidas establecidas mediante el presente Acuerdo no incluyen los Juzgados que forman parte del Plan Piloto de la Oralidad tanto en el área Civil como en el área de Familia

ARTÍCULO QUINTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos de descongestión, creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO SEXTO.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los cargos de Sustanciador impulsarán mensualmente un número no inferior a 25 procesos, excepto tutelas y hábeas corpus.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los despachos objeto de descongestión enviarán, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura un informe detallado de los procesos sustanciados por el empleado de descongestión, durante el mes inmediatamente anterior.

ARTÍCULO NOVENO.- La Sala Administrativa del...

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